José Santiago Suardiaz v. Marbella 63, LLC Ing. Julio González Fortuño

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 11, 2025
DocketTA2025CE00075
StatusPublished

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José Santiago Suardiaz v. Marbella 63, LLC Ing. Julio González Fortuño, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

JOSÉ SANTIAGO Apelación SUARDIAZ procedente del Tribunal de Primera Apelada Instancia Sala Superior de v. TA2025CE00075 San Juan

MARBELLA 63, LLC Civil Núm. ING. JULIO SJ2024CV10054 GONZÁLEZ FORTUÑO Sobre: Apelante Injunction Estatuario, FEDERICO HERNÁNDEZ Procedimiento DENTON Especial, Revocación de Permiso de Parte Interventora Construcción, Art. 14.1 de la Ley 161 del 2009, según enmendada

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de agosto de 2025.

Comparece ante este foro, FirstBank Puerto Rico

(FirstBank) y nos solicita que revisemos una Orden

emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de San Juan, notificada el 4 de junio de 2025.

Mediante el referido dictamen, el foro primario denegó

la moción de intervención y nulidad de sentencia

presentada por FirstBank.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

EXPEDIMOS el auto de certiorari y CONFIRMAMOS el

dictamen recurrido.

I.

El caso de autos inició el 29 de octubre de 2024,

cuando el Sr. José Santiago Suardiaz (señor Santiago)

presentó una Demanda de Injuction Estatutario y Petición TA2025CE00075 2

de Revocación de Permiso de Construcción.1 En esta,

alegó ser vecino colindante de la propiedad dueña de

Marbella 63, LLC (Marbella), ubicada en la Calle

Marbella #63, sector Condado, San Juan, PR 00907. Esbozó

que, Marbella obtuvo el Permiso de Construcción,

expedido por un Profesional Autorizado -el Sr. Julio

González Fortuño-, bajo el caso 2024-580644-PCOC-305330,

para una hospedería turística de 25 habitaciones. No

obstante, señaló que la propiedad para la cual fue

autorizado el Permiso de Construcción está calificada

como R-Residencial, y en el distrito no está permitido

ministerialmente el uso de Casa de Huéspedes. Asimismo,

alegó que la construcción propuesta y autorizada, no

cumplía con varios parámetros establecidos por el

Reglamento de Calificación Especial del Condado, así

como por el Reglamento Conjunto. Por ello, solicitó la

revocación del Permiso de Construcción y una cantidad no

menor de $10,000.00 por concepto de costas y honorarios

de abogados.

El 19 de noviembre de 2024, el Sr. Federico

Hernández Denton (señor Hernández) presentó una

Solicitud de Intervención.2 Mediante la cual, indicó

que era codueño de una propiedad destinada a vivienda en

la Calle Marbella #61 en el Condado. Por lo que, poseía

intereses patrimoniales y personales que podrían verse

afectados por las construcciones llevadas a cabo por

Marbella.

Posteriormente, el 22 de noviembre de 2024, el

señor Santiago presentó la Demanda Enmendada de

1 Demanda de Injuction Estatutario y Petición de Revocación de Permiso de Construcción, entrada núm. 1 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 2 Solicitud de Intervención, entrada núm. 15 en SUMAC. TA2025CE00075 3

Injunction Estatutario y Petición de Revocación de

Permiso de Construcción.3

Luego de varias incidencias procesales, el 28 de

abril de 2025, el foro primario notificó una Sentencia,

en la cual determinó lo siguiente:4

[…] el permiso de construcción para una “Casa de Huéspedes” en la propiedad de la parte demandada requería un análisis discrecional y no podía ser tramitado como un permiso ministerial. Siendo así, el permiso fue otorgado utilizando información incorrecta al ser clasificado como ministerial cuando su naturaleza reglamentaria exigía un trámite discrecional. Esta conclusión activa el remedio dispuesto en el Artículo 14.1 de la Ley Núm. 161-2009, supra, para la revocación de permisos otorgados “utilizando información incorrecta o falsa”. Íd.

Así pues, declaró Ha Lugar la Demanda de injuction

estatutario y petición de revocación de permiso de

construcción presentada por el señor Santiago. Por

consiguiente, revocó el permiso de construcción otorgado

a Marbella; ordenó la paralización de cualquier obra de

construcción; y ordenó la demolición inmediata de la

obra construida mediante el permiso de construcción

revocado.

El 3 de junio de 2025, FirstBank presentó una Moción

Urgente de Intervención y Solicitud de Nulidad de

Sentencia.5 En esta, indicó que le había otorgado a

Marbella el financiamiento hipotecario para la

remodelación y rehabilitación de la construcción de la

propiedad, a la que ordenaron demoler las obras

construidas. Añadió que, la propiedad objeto del

préstamo, constituía el colateral hipotecario que

3 Demanda Enmendada de Injunction Estatutario y Petición de Revocación de Permiso de Construcción, entrada núm. 20 en SUMAC. 4 Sentencia, entrada núm. 85 en SUMAC. 5 una Moción Urgente de Intervención y Solicitud de Nulidad de

Sentencia, entrada núm. 88 en SUMAC. TA2025CE00075 4

garantizaba la deuda contraída. Por ello, sostuvo que

la orden de demolición representó un daño directamente

a sus derechos, recuperación y ejecución. Finalmente,

arguyó que no fueron notificados ni incluidos como

parte, pese a tener un interés registral y propietario

debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad.

Por ello, solicitó intervenir en el pleito, al ser parte

indispensable.

De otra parte, FirstBank solicitó la nulidad de la

Sentencia, puesto que, se excedió al ordenar demoler la

propiedad, aun cuando el señor Santiago solamente

solicitó la revocación del permiso de construcción. A

su vez, que era una sanción desproporcionada y

contradictoria a la política pública, ya que las partes

interesadas podían agotar otros remedios legales.

El 4 de junio de 2025, el foro primario notificó la

Orden recurrida, mediante la cual denegó la moción de

intervención y nulidad de sentencia de FirstBank.6

Inconforme, el 3 de julio de 2025, FirstBank

presentó el recurso de epígrafe. Mediante este, adujo

que el foro primario cometió los siguientes errores:

PRIMER ERROR: Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al declarar no ha lugar la Solicitud de Intervención presentada por FBPR, al tener un interés propietario debidamente inscrito en el registro de la propiedad sobre la obra que se ordena demoler.

SEGUNDO ERROR: Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no declarar la nulidad de la sentencia, violándose el derecho al debido proceso de ley e interés propietario de FBPR.

En la misma fecha, FirstBank presentó una Moción en

Auxilio de Jurisdicción. No obstante, mediante

6 Orden, entrada núm. 89 en SUMAC. TA2025CE00075 5

Resolución, la declaramos No Ha Lugar. Asimismo, le

concedimos a la parte recurrida, diez (10) días,

contados a partir de la presentación del recurso para

que se expresara sobre los méritos del caso.

Luego de una solicitud de prórroga, el 14 de julio

de 2025, Marbella presentó un Memorando en Apoyo a

Expedición de Auto de Certiorari.

Asimismo, el 23 de julio de 2025, el señor Santiago

presentó su Alegato en Oposición. Mientras que, el 24

de julio de 2025, el señor Hernández presentó su alegato

en oposición como parte interventora.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes,

procederemos a resolver.

II.

-A-

En lo sustantivo, el certiorari es un recurso

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