Jorge v. Alvarez

39 P.R. Dec. 610
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 22, 1929·No. No. 4382·Published

Opinion

El Juez Asociado Señoe Wolf,

emitió la opinión del tribunal.

Según vemos, las secciones 5241 y 5242 de la Compila-ción de los Estatutos Revisados impiden, para los fines de este caso, la enajenación de bienes enbargados, no importa quién tenga la custodia de los mismos. Un deudor que ad-quiere bienes mediante la prestación de fianza, está obli-gado a respetar la ley. Sin embargo,, un acreedor no está obligado por este precepto y puede embargar cualesquiera bienes que se bailen en manos de su deudor. Ésta no es la enajenación a que se refiere la ley. Por tanto, estuvimos substaneialmente acertados al decir que la propiedad pasó a poder de Cándido Claudio para todos los fines, aunque, desde luego, sólo teníamos en mente el derecho de los acree-dores. Las otras- cuestiones' levantadas están suficiente-mente tratadas en la opinión original, (pag. 374 ante).

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Jorge v. Alvarez, 39 P.R. Dec. 610 (prsupreme 1929).

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