Jorge C. Palau Hartmann Ex Parte

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 9, 2025
DocketTA2025CE00294
StatusPublished

This text of Jorge C. Palau Hartmann Ex Parte (Jorge C. Palau Hartmann Ex Parte) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Jorge C. Palau Hartmann Ex Parte, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

Jorge C. Palau CERTIORARI Hartmann procedente del Tribunal de Primera Instancia, Peticionario Sala Superior de Guayama Caso Núm.: TA2025CE00294 GM2025RF00096 Ex Parte Sobre: Declaración de Incapacidad y Designación de Tutor

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.

Rivera Colón, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de septiembre de 2025.

Comparece el señor Jorge Carlos Palau Hartmann (en lo

sucesivo, Sr. Palau Hartmann o peticionario) y nos solicita la

revocación de la Resolución emitida el 4 de junio de 20251 por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (en

adelante, TPI o foro primario). En el referido dictamen, el foro

primario denegó una moción de reconsideración al igual que una

solicitud de orden, dirigidas a ordenar el descubrimiento de un

expediente médico y la fijación de una evaluación médica,

respectivamente.

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente

y el derecho aplicable, denegamos la expedición del auto de

Certiorari, por los fundamentos que expondremos a continuación.

I.

El caso de epígrafe tuvo su comienzo el 12 de marzo de 2025

con la presentación de una petición ex parte hecha por el Sr. Palau

Hartmann. En ella expresó que su madre, la señora Bertha Lydia

1 Notificada el 23 de julio de 2025. TA2025CE00294 2

Hartmann Fernández-Cuervo (en lo sucesivo, Sra. Hartmann

Fernández-Cuervo o recurrida), ha sufrido un deterioro cognitivo

que ha afectado su memoria, su reconocimiento de espacio y

tiempo, entre otras facultades. Adujo que, el desvanecido estado

de salud mental de su madre ha tenido un efecto nocivo en sus

relaciones familiares. Como resultado de la alegada penosa

situación señaló que sus hermanos, Antonio y Gustavo Palau

Hartmann se han valido del estado de salud de su madre para

beneficio propio y contra del peticionario. Lo que ha

desencadenado desacuerdos sobre la corporación familiar que

están dilucidándose en el foro judicial,2 al igual que otro pleito

independiente en el cual se expidió una orden de protección a favor

de la Sra. Hartmann Fernández-Cuervo contra el propio

peticionario.3

A raíz de lo anterior, el peticionario solicitó la expedición de

una orden a los fines de que la Sra. Hartmann Fernández-Cuervo

sea formalmente evaluada por un especialista de manera que se le

pueda atender y tratar su salud mental. De igual forma, solicitó

que se declare a la Sra. Hartmann Fernández-Cuervo incapaz para

regir su persona y administrar sus bienes, y, en consecuencia, se

le nombre un tutor.

Evaluada la petición, el 13 de marzo de 2025, el TPI emitió

una Resolución y Orden donde ordenó a la Procuradora de

Asuntos de Familia exponer su posición.

Por otra parte, el 10 de abril de 2025 compareció por

primera vez la Sra. Hartmann Fernández-Cuervo mediante una

Moción Asumiendo Representación Legal. En su escrito aseguró

estar en pleno uso de sus facultades, por lo que se incorpora al

2 Identificado con el código alfanumérico GM2018CV00359. 3 Identificado con el código alfanumérico GML1212024-01132(99). La expedición de la orden fue impugnada ante este foro, donde un panel hermano decidió denegar la expedición del auto de Certiorari solicitado en la Resolución emitida el 27 de junio de 2025, caso KLCE202500106. TA2025CE00294 3

pleito como parte demandada. Como fundamento de lo aseverado,

la recurrida hizo mención del proceso judicial en el cual se expidió

una orden de protección a su favor, para enfatizar que tuvo la

oportunidad de testificar en el referido pleito, testimonio que fue

sopesado por el foro primario en el análisis de su dictamen.

Recalcó, además, que representantes de la Procuradora de Asuntos

de Familia y del Procurador del Envejeciente testificaron que, la

suscribiente se encontraba ubicada en lugar, espacio y tiempo, y

consciente de sí.

Según ordenado, el 18 de abril de 2025, la Procuradora de

Asuntos de Familia (en adelante, Procuradora), presentó su Moción

en Cumplimiento de Orden de la Procuradora de Asuntos de

Familia. Solicitó al TPI que, ordenara a la parte peticionaria

producir la documentación relacionada a la orden de protección

aludida en su petición. A su vez, peticionó que se le permita

presentar su escrito en oposición una vez haya examinado dichos

documentos, haya entrevistado a la Sra. Hartmann Fernández-

Cuervo y conozca sus alegaciones responsivas. En respuesta, el

foro primario dictó Orden el 23 de abril de 2025 otorgando la

prorroga solicitada.

Por su parte, el Sr. Palau Hartmann presentó el 8 de mayo

de 2025 una Moción Informando Perito donde nombró al

Psiquiatra Elías R. Jiménez Olivo como su médico evaluador. Ese

mismo día, el peticionario sometió una Moción Solicitando Orden.

En ella solicitó una orden, dirigida al médico de cabecera de la

recurrida y al Hospital Menonita Guayama, para que produzcan

copia certificada de la totalidad del récord médico de la Sra.

Hartmann Fernández-Cuervo.4

4 Incluyendo, pero no limitándose a copia de cualquier estudio, prueba, laboratorios, estudios de resonancia magnética, y/o Ct Scan que se le haya efectuado y se encuentre en posesión de estas instituciones. TA2025CE00294 4

En desacuerdo con lo solicitado, la recurrida presentó una

Moción en Oposición a Solicitud de Ordenes el 14 de mayo de

2025. Arguyó que, lo solicitado es una expedición de pesca con el

objetivo de buscar defensas o evitar la investigación relacionada a

la coacción del peticionario hacia su madre, según el testimonio de

la propia Sra. Hartmann Fernández-Cuervo en el pleito de orden de

protección. Para sostener su postura incorporó parte del

testimonio vertido en el susodicho caso.

Al día siguiente, entiéndase el 15 de mayo de 2025, el Sr.

Palau Hartmann presentó una Réplica a Oposición Entrada

SUMAC #14. Primeramente, el peticionario se opuso a los

segmentos del testimonio que se incorporaron en la moción por ser

selectivos y acomodaticios, al igual que inadmisibles. Por otra

parte, arguyó que, la orden de protección no es final y firme por lo

que no se puede utilizar como criterio evaluador en el presente

pleito. Finalmente, sostuvo que si la posición de la representación

legal de la Sra. Hartman Fernández-Cuervo es que su clienta se

encuentra en pleno uso de sus facultades mentales, no debe existir

objeción a que sea evaluada.

El 28 de mayo de 2025, la Sra. Bertha Hartmann Fernández-

Cuervo presentó su Contestación a Solicitud de Incapacidad. De

entrada, aunque acepta que existe un pleito independiente cuyo

objeto de litigio es la corporación familiar, afirma que Antonio y

Gustavo Palau Hartmann no tienen conflicto con su madre, incluso

enfatiza que ambos le han protegido del peticionario por este

querer manejar y administrar sus bienes. De igual forma niega el

resto de las alegaciones contenidas en la petición de

incapacitación, reiterando que se encuentra en pleno control de

sus facultades mentales. Como parte de sus defensas, adujó que

el peticionario la ha sometido a un patrón de abuso psicológico y

explotación financiera. TA2025CE00294 5

El 2 de junio de 2025 el TPI emitió una Orden, en la cual

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In re: Aprobación de enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones
2025 TSPR 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Jorge C. Palau Hartmann Ex Parte, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/jorge-c-palau-hartmann-ex-parte-prapp-2025.