Joint Concession Management LLC v. Comision De Practicaje De Puert Rico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 29, 2023
DocketKLRA202300433
StatusPublished

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Joint Concession Management LLC v. Comision De Practicaje De Puert Rico, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

Revisión Judicial, JOINT CONCESSION procedente de la MANAGEMENT LLC; Comisión de Practicaje TROPIGAS DE PUERTO de Puerto Rico RICO, INC.; PUMA ENERGY CARIBE LLC.; PETROLEUM PRODUCTS Caso Núm.: SUPPLY LLC.; BEST Recurso de Revisión de PETROLEUM CORP.; Enmienda mediante TOTALENERGIES KLRA202300433 Resolución al MARKETING PUERTO Reglamento 7214, RICO, CORP. Titulado “Reglas de Tránsito en los Puertos Parte Recurrente de Puerto Rico de 2006”

v. Sobre: Nulidad de Enmienda a Reglamento COMISIÓN DE PRACTICAJE DE PUERTO RICO

Parte Recurrida

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.

Monge Gómez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2023.

Compareció ante este Tribunal la parte recurrente, Joint Concession

Management LLC, Tropigas de Puerto Rico, Inc., Puma Energy Caribe LLC,

Petroleum Products Supply LLC, Best Petroleum, Corp. y TotalEnergies

Marketing Puerto Rico, Corp. (en adelante, los “Recurrentes”), mediante el

recurso de revisión judicial de epígrafe. Nos solicitaron la revisión y

declaración de nulidad de lo que, a su juicio, constituyó una enmienda al

Reglamento Núm. 7214 de 31 de agosto de 2006 de la Comisión de

Practicaje de Puerto Rico, conocido como las “Reglas de Tránsito en los

Puertos de Puerto Rico de 2006” (en adelante, “Reglamento Núm. 7214”),

mediante la adopción de las LNG Vessel Safety Guidelines, sin cumplir con

el procedimiento formal de aprobación de reglamentos en nuestra

jurisdicción.

Número Identificador SEN2023______________ KLRA202300433 2 Por los fundamentos que expondremos a continuación, se decreta

la nulidad de las LNG Vessel Safety Guidelines aprobadas por la Comisión

de Practicaje de Puerto Rico, por entender que constituyen una enmienda

al Reglamento Núm. 7214, supra, sin que se hubieran adoptado conforme

el proceso de reglamentación formal dispuesto en la Ley Núm. 38-2017,

según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo

Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, 3 LPRA secs. 9601 et seq.

Veamos.

I.

El caso de epígrafe tuvo su génesis el 31 de agosto de 2020, cuando

San Juan Bay Pilot (en adelante, “SJBP”), corporación compuesta por

pilotos que prestan servicios de practicaje para barcos que atracan o salen

del muelle de Cataño Oil Dock (en adelante, “COD”), presentó ante la

Comisión los LNG Vessel Safety Guidelines (en adelante, “las guías de

seguridad”). Ello, a raíz de unas enmiendas realizadas al 33 CFR 165.754,

debido a la construcción y operación de cierta infraestructura requerida

para descargar y transferir gas natural licuado (por sus siglas en inglés,

“LNG”) en el Army Terminal Turning Basin, localizado en la Bahía de San

Juan.

Así pues, las guías de seguridad, en lo pertinente a las

embarcaciones en el lado este del COD, disponen lo siguiente:

• Vessel can dock at COD E and not to exceed a 22m beam if there is only one Bessel ay Puerto Nuevo A&B. • LNG vessel can dock side by side (lightering operation) after the vessel at COD E is safely moored. • No Vessel Movement at COD E while two vessels are docked side by side at Puerto Nuevo A&B. • No vessel can dock at COD E while two vessels are docked side by side at Puerto Nuevo A&B. 1

El 24 de noviembre de 2021, luego de realizar una serie de

simulaciones, la SJBP presentó unas recomendaciones a las guías de

seguridad por un periodo probatorio. Sostuvieron que, presuntamente, el

inicio de la operación del New Fortress Energy en los muelles de Puerto

Nuevo A/B parece haber creado un conflicto con respecto al tamaño de las

1 Véase, LNG vessel Safety Guidelines, Ap. pág. 003. KLRA202300433 3

embarcaciones que pueden maniobrar con seguridad en el área adyacente

al COD Este.2 Ello pues, tanto la carga del gas natural licuado y el gas

licuado de petróleo, requieren consideraciones especiales y precauciones

de seguridad mejoradas.

A esos efectos, las recomendaciones fueron las siguientes:

Option A (Best and safest): Open up the space in order to maneuver alongside COD-E by shifting the LNG Tanker at Puerto Nuevo A/B by at least 40 meters. Option B: Considering the beam of the current tanker berthed at New Fortress Terminal PN A/B (Ineos Independence) the following guidelines would scale down the risk to an acceptable level. - Max LOA 164m (as per TOTAL Vessel configuration table for COD E/W dated (10/09/19) - Max Beam 32.2m - Vessels with a beam of more than 22.0m: o Day time Only o 2 Pilots o PPU unit (Portable Pilot Units) o Tug assisted berthing and unberthing with 3 tractor tugs o Wind less than 15 KTS - Vessels less than 22m beam: o Tug assisted berthing and unberthing with 2 tractor tugs.3

En vista de que los Recurrentes tienen operaciones en el COD, en

donde atracan embarcaciones y tanqueros para descargar gasolina diésel,

gas propano, asfalto y otros productos derivados de petróleo que éstos

importan, y debido a que las referidas guías tuvieron un efecto directo sobre

dichas operaciones, presentaron una “Querella” el 22 de marzo de 2022

ante la Comisión de Practicaje de Puerto Rico (en adelante, la “Comisión”

o la “Recurrida”) en contra de SJBP y su presidente al momento de los

hechos.4 Solicitaron que se expidiera una orden de cese y desista

provisional y otra permanente para dejar sin efecto las guías de seguridad,

así como sus enmiendas y su implementación por parte de los prácticos.5

El 1 de agosto de 2022, SJBP presentó una “Moción Solicitando

Paralización Temporera de los Procedimientos” en la que peticionó que

2 Véase, Misiva dirigida a la Comisión por SJBP el 24 de noviembre de 2021, Ap. pág.

006; traducción nuestra. 3 Véase, Misiva dirigida a la Comisión por SJBP el 24 de noviembre de 2021, Ap. pág.

006. 4 Véase, “Querella” CPPR Q2022-001, Ap. págs. 009-023. 5 La Ley Núm. 226-1999, en su Artículo 2, define práctico como “la persona experimentada,

versada y diestra que, a través de la práctica, adquiere el conocimiento del lugar en que navega cualificándolo para dirigir y dirige a vista el rumbo de las embarcaciones, llamándose de costa o de puerto, respectivamente, según sea en una u otro donde ejerce su profesión”. 23 LPRA sec. 361. KLRA202300433 4 se paralizaran los procedimientos administrativos ante la Comisión hasta

tanto se llevaran a cabo diez (10) manobras en las cuales fueran relevantes

las guías de seguridad.

Mediante Resolución Interlocutoria y Orden de 25 de octubre de

2022, la Comisión ordenó la paralización solicitada por SJBP y le concedió

un término de catorce (14) días para que llevara a cabo las diez (10)

maniobras, utilizando las guías de seguridad impugnadas y para que

notificaran su posición en cuanto a la necesidad de adoptar

permanentemente o no las mismas. Ello en consideración a que, de esa

forma, los pilotos tendrían la oportunidad de validar y corroborar la

aplicación de dichas guías a las maniobras reales, en las circunstancias en

las que se requiera la aplicación de éstas. Así las cosas, SJBP y su

presidente presentaron “Moción en Cumplimiento de Orden” e

informaron que concluidas las maniobras antes mencionadas y a base de

la experiencia adquirida, enmendaron las guías de seguridad nuevamente

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