Joaquin, Gustavo Armando v. Cruz Figueroa, Carmen Iris
This text of Joaquin, Gustavo Armando v. Cruz Figueroa, Carmen Iris (Joaquin, Gustavo Armando v. Cruz Figueroa, Carmen Iris) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.
Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V
GUSTAVO ARMANDO Certiorari JOAQUÍN CRUZ procedente del Tribunal de Primera Demandante-Recurrido Instancia, Sala Superior de San v. Juan
CARMEN I. CRUZ FIGUEROA KLCE202400240 Caso Núm.: SJ2022RF01628 Demandada
JUAN MARCOS JOAQUÍN HIDALGO Sobre: Alimentos entre Demandado-Peticionario Parientes
Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Romero García y la Jueza Martínez Cordero.
Martínez Cordero, jueza ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2024.
Comparece Juan Marcos Joaquín Hidalgo (en adelante,
peticionario) mediante un recurso de Certiorari, para solicitarnos la
revisión de la Orden emitida y notificada el 25 de enero de 2024, por
el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan.1 Mediante la
Orden recurrida, el foro primario declaró No Ha Lugar una Moción
sobre Falta de Jurisdicción, presentada por el peticionario.
Conforme a la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de
Apelaciones,2 este Tribunal tiene la facultad de prescindir de
términos no jurisdiccionales, escritos, notificaciones o
procedimientos específicos en cualquier caso ante su consideración,
con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho. En
consideración a lo anterior, eximimos a la parte recurrida de
presentar escrito en oposición al recurso de Certiorari ante nos.
1 Apéndice del recurso, a la pág. 137. 2 4 LPRA Ap. XXII-B, R.7 (B)(5).
Número Identificador
RES2024______________ KLCE202400240 2
Luego de haber evaluado la Petición de Certiorari, el expediente
en su totalidad, así como el derecho aplicable, este Tribunal
concluye que el peticionario no logró establecer que el tribunal
recurrido hubiese incurrido en error alguno, que justifique nuestra
intervención en este caso. Por tanto, en virtud de lo dispuesto en la
Regla 52.1 de las de Procedimiento Civil,3 así como de la Regla 40
del Reglamento de este Tribunal,4 resolvemos denegar la expedición
del auto de Certiorari.
Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal
de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
3 32 LPRA Ap. V, R. 52.1. 4 4 LPRA Ap. XXII-B, R.40.
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
Cite This Page — Counsel Stack
Joaquin, Gustavo Armando v. Cruz Figueroa, Carmen Iris, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/joaquin-gustavo-armando-v-cruz-figueroa-carmen-iris-prapp-2024.