Jiménez v. Berríos

60 P.R. Dec. 938
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 10, 1942·No. Núm. 8515·Published·Cited by 2 cases

Opinion

(Por la Corte, a propuesta

del Juez Presidente Sr. Del Toro.)

Pob cuanto, la parte apelada presentó el 13 de marzo de 1942 una-moción jurada solicitando la desestimación del recurso en este caso-de desahucio por no haberse prestado por el apelante la fianza que ordena la ley, moción que fué notificada a la parte apelante, y

PoR cuanto, señalada la vista de la moción para el 6 de abril,. 1942, se notificó el señalamiento a ambas partos y el día de la. vista sólo compareció la apelada, y

Por cuanto, el artículo 631 del Código de Enjuiciamiento Civil, ed. 1933, exige la prestación de una fianza para apelar en casos de-esta- naturaleza, fianza que no prestó el apelante:

- Por tanto, se declara con lugar la moción y en su consecuencia, se desestima el recurso.

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Jiménez v. Berríos, 60 P.R. Dec. 938 (prsupreme 1942).

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