Jimenez, Ricardo v. Vmc Motor Corp

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 28, 2024
DocketKLRA202400404
StatusPublished

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Jimenez, Ricardo v. Vmc Motor Corp, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

Revisión RICARDO JIMÉNEZ Y/O administrativa MANUEL E. JIMÉNEZ procedente del RODRÍGUEZ Departamento de KLRA202400404 Asuntos del Parte Recurrida Consumidor

v. Caso Núm.: SAN-2023- VMC MOTOR CORP. H/N/C 0016141 AUTO GRUPO FORD Sobre: Parte Recurrente Talleres de Mecánicas de Automoviles Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Rodríguez Flores

Rodríguez Flores, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2024.

Comparece ante nos FRD Toa Baja, LLC h/n/c Auto Grupo

Ford (en adelante Auto Grupo) solicitando la revisión de una

Resolución emitida por Departamento de Asuntos del Consumidor

(DACo) el 16 de mayo de 2024. En dicho dictamen final el DACo

declaró ha lugar la querella presentada por el señor Ricardo Jiménez

y Manuel E. Jiménez concediéndoles los remedios solicitados1.

Auto Grupo en desacuerdo con el dictamen presentó

oportunamente una Moción de Reconsideración2. En apretada

síntesis, en ella indicaron que no participaron de los procedimientos

administrativos ante el DACo, porque nunca fueron notificados a su

dirección correcta. Así las cosas, el 21 de junio de 2024 y

notificada el 26 de junio de 2024, el DACo acogió la solicitud de

1 Los querellantes solicitaban el reconocimiento de una garantía extendida que

habían comprado por $4,000.00, rembolso de gasto por reparaciones y la reparación por garantía del vehículo Ford Transit del año 2017. 2 La solicitud de reconsideración fue presentada ante el DACo el 10 de junio

de 2024.

Número Identificador

SEN2024__________________ KLRA202400404 2

reconsideración, reconoció el defecto en las notificaciones a Auto

Grupo y emitió Relevo de Resolución y Notificación de Querella. En

este nuevo dictamen dejó sin efecto la Resolución del 16 de mayo

de 2024 y ordenó el comienzo de todos los procedimientos

administrativos3.

Ante los incidentes procesales y luego de que el DACo

atendiera su reconsideración favorablemente, Auto Grupo solicitó,

mediante moción de 2 de agosto de 2024, que se desestimara el

recurso de revisión judicial.

I.

Un recurso prematuro es aquel que se presenta en la

secretaría del foro apelativo antes de que adquiera jurisdicción.

Pueblo v. Ríos Nieves, 209 DPR 264, 274 (2022). Este tipo de recurso

adolece del defecto insubsanable de privar de jurisdicción al tribunal

que se recurre. Íd. La desestimación de un recurso prematuro tiene

el efecto de que se pueda volver a presentar una vez el foro apelado

resuelva lo que tenía ante su consideración. Íd. El Tribunal de

Apelaciones puede desestimar motu proprio un recurso por falta de

jurisdicción. Íd. Asimismo, todo recurso prematuro carece de

eficacia y por lo tanto no produce efecto jurídico alguno, ya que al

momento de ser presentado el tribunal no tiene autoridad para

acogerlo. SLG Szendry Ramos v. F. Castillo, 169 DPR 873, 875

(2007). En esa línea, el foro que tenga ante su consideración un

caso prematuro no debe conservarlo con la intención de reactivarlo

por medio de una Moción Informativa. Íd.

II.

En el caso ante nuestra consideración, el DACo mediante

resolución en Relevo de Resolución y Notificación de Querella,

3Auto Grupo acude ante nos en revisión judicial el 29 de julio de 2024, porque

ignoraba que el DACo había acogido la reconsideración y relevado la Resolución del 16 de mayo de 2024. Auto Grupo mediante Moción Informativa presentada el 2 de agosto de 2024, informó que recibió la notificación de la Resolución de Relevo el 1 de agosto de 2024. KLRA202400404 3

emitida el 21 de junio de 2024, adquirió nuevamente la jurisdicción

en el caso de Ricardo Jiménez y Manuel E. Jiménez v. VMC Motor

Corp. h/n/c Auto Grupo Ford, Querella SAN-2023-0016141.

Mediante el referido dictamen, dejó sin efecto la Resolución de 16 de

mayo de 2024 y ordenó nuevamente la notificación de la querella a

la dirección correcta. Es decir, los trámites administrativos ante el

DACo comenzaron nuevamente y al presente no existe un dictamen

final revisable. Consecuentemente, corresponde desestimar el

mismo por ser prematuro, ya que, al presente, no poseemos

jurisdicción para atender el recurso.

III.

Por los fundamentos que anteceden, desestimamos el Recurso

de Revisión presentado y se ordena la continuación de los trámites

administrativos correspondientes.

Notifíquese.

Lo acuerda el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del Tribunal

de Apelaciones.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

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