Jiménez González v. Caparra Motors Corp.

104 P.R. Dec. 387
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 12, 1975
DocketNúmero: R-74-176
StatusPublished

This text of 104 P.R. Dec. 387 (Jiménez González v. Caparra Motors Corp.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Jiménez González v. Caparra Motors Corp., 104 P.R. Dec. 387 (prsupreme 1975).

Opinion

PER curiam :

El demandante compró a la Caparra Motors (Caparra) un automóvil nuevo, marca Buick, modelo Skylark de 1971. El vehículo había sido adquirido por la vende-dora de la General Motors Distributors Corp., una subsidiaria de la fabricante, General Motors Corporation (General Motors). Poco después de la compra, el auto empezó a eviden-ciar algunos desperfectos: no frenaba adecuadamente, tiraba hacia el lado izquierdo y desgastaba anormalmente la banda de frenos y el tambor de la goma delantera izquierda.

En tres ocasiones, durante los meses de octubre y diciem-bre de 1971 y febrero de 1972, el demandante llevó el auto a los dos talleres de reparaciones de la Caparra Motors en Mayagüez. El efecto de las reparaciones que se le hacían duraba de 10 a 15 días, al cabo de los cuales el auto volvía a manifestar los mismos defectos. Fue reparado también en el taller de la Caparra Motors en San Juan. Allí le cambiaron las bandas de frenos, los chupones y los muelles de los frenos. El vehículo operó normalmente por unos días y luego se volvió a dañar. Durante los meses de febrero y julio de 1972, y visto que el defecto en los frenos persistía, el demandante llevó el auto alrededor de seis veces a otros dos lugares de repara-ción: al Garage Nelson Ponce en Adjuntas y a un mecánico en Isabela. Le cambiaron las piezas defectuosas al vehículo, pero al poco tiempo éste volvió a dañarse.

Debido a que el auto seguía con los desperfectos, el com-prador instó demanda contra Caparra solicitando la resolución del contrato y daños y perjuicios. La vendedora presentó demanda de tercero contra General Motors aduciendo que el vehículo tenía vicios ocultos, los cuales la obligaban a in-[389]*389demnizar a Caparra, “por cualquier cantidad de dinero que la Caparra Motors fuese condenada a pagar al demandante, así como por cualquier pérdida que sufra la vendedora por los hechos alegados en la demanda.” La General Motors contestó y reconvino.

El 3 de mayo de 1973, el Tribunal Superior, Sala de Maya-güez, Vera Mercado J., declaró con lugar la demanda contra Caparra y decretó la resolución del contrato de compraventa. Condenó a la General Motors y a Caparra a pagar solidaria-mente al demandante la suma de $5,995.77, intereses legales desde la fecha de compra hasta la fecha de pago, costas y hono-rarios de abogado. Declaró con lugar la demanda contra ter-cero y sin lugar la reconvención.

La General Motors acudió ante nos. Acordamos revisar la sentencia dictada en este caso “a los únicos fines de revisar los efectos de la sentencia en cuanto a la demanda contra ter-cero y la reconvención de la tercera demandada contra la ter-cera demandante.” En otras palabras, dejamos subsistente aquella parte de la sentencia que responsabilizó solidaria-mente a Caparra y a General Motors y limitamos la revisión a considerar la responsabilidad que tenían entre sí Caparra y General Motors.

A tenor con la garantía que le fue expedida al demandan-te, al comprar el vehículo, la General Motors repararía o a su opción sustituiría cualquier parte defectuosa del auto, con excepción de las llantas, las cuales serían separadamente ga-rantizadas por el fabricante de éstas.

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104 P.R. Dec. 387, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/jimenez-gonzalez-v-caparra-motors-corp-prsupreme-1975.