Javier Torres Rodríguez v. Jessica Oliveras Cruz
Opinion
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL IX
JAVIER TORRES Certiorari RODRÍGUEZ procedente del Tribunal de Primera
RECURRIDO Instancia, Sala TA2026CE00431 Superior de Bayamón
V.
Civil Núm.:
BY2023CV04939
JESSICA OLIVERAS CRUZ Sobre:
PETICIONARIA División de Comunidad de Bienes
Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, el juez Salgado Schwarz, y la juez Aldebol Mora
Brignoni Mártir, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
. En San Juan, Puerto Rico, a 10 de abril de 2026.
Tras examinar la Petición de Certiorari y la Moción en Auxilio de Jurisdicción, ambas instadas por la peticionaria, Jessica Oliveras Cruz, el 9 de abril de 2026, prescindimos de la comparecencia del recurrido, Javier Torres Rodríguez, de conformidad a lo establecido en la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, según enmendado, In re Aprob. Enmdas. Reglamento TA, 2025 TSPR 42, pág. 13-15, 215 DPR ____ (2025). Además, declaramos No Ha Lugar la Moción en Auxilio de Jurisdicción. A su vez, al amparo de la discreción que nos asiste para evaluar los recursos de certiorari, resolvemos no intervenir en los méritos de la determinación recurrida. Esta etapa de los procedimientos no es la más propicia para que este Tribunal considere e intervenga en el asunto que la peticionaria nos invita a revisar. Por lo tanto, al amparo de la Regla 40 del Tribunal de Apelaciones, denegamos la expedición del auto de certiorari, presentado por la peticionaria. Véase, In re Aprob. Enmdas. Reglamento TA, 2025 TSPR 42, pág. 63, 215 DPR ____ (2025).
Notifíquese inmediatamente.
TA2026CE00431 2 Lo acordó y manda el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del Tribunal de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
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