Javier Torres Rodríguez v. Jessica Oliveras Cruz
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Opinion
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX
JAVIER TORRES Certiorari RODRÍGUEZ procedente del Tribunal de Primera RECURRIDO Instancia, Sala TA2026CE00431 Superior de Bayamón V. Civil Núm.: BY2023CV04939 JESSICA OLIVERAS CRUZ Sobre: PETICIONARIA División de Comunidad de Bienes
Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, el juez Salgado Schwarz, y la juez Aldebol Mora
Brignoni Mártir, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
. En San Juan, Puerto Rico, a 10 de abril de 2026.
Tras examinar la Petición de Certiorari y la Moción en Auxilio de
Jurisdicción, ambas instadas por la peticionaria, Jessica Oliveras Cruz, el
9 de abril de 2026, prescindimos de la comparecencia del recurrido, Javier
Torres Rodríguez, de conformidad a lo establecido en la Regla 7(B)(5) del
Reglamento del Tribunal de Apelaciones, según enmendado, In re Aprob.
Enmdas. Reglamento TA, 2025 TSPR 42, pág. 13-15, 215 DPR ____
(2025). Además, declaramos No Ha Lugar la Moción en Auxilio de
Jurisdicción. A su vez, al amparo de la discreción que nos asiste para
evaluar los recursos de certiorari, resolvemos no intervenir en los méritos
de la determinación recurrida. Esta etapa de los procedimientos no es la
más propicia para que este Tribunal considere e intervenga en el asunto
que la peticionaria nos invita a revisar. Por lo tanto, al amparo de la Regla
40 del Tribunal de Apelaciones, denegamos la expedición del auto de
certiorari, presentado por la peticionaria. Véase, In re Aprob. Enmdas.
Reglamento TA, 2025 TSPR 42, pág. 63, 215 DPR ____ (2025).
Notifíquese inmediatamente. TA2026CE00431 2
Lo acordó y manda el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del Tribunal
de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
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