Jamilette Marie Portuondo Alicea v. Joseline Erazo De Casilla; Bryan Gabriel Portuondo Erazo
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Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL
JAMILETTE MARIE CERTIORARI PORTUONDO ALICEA, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Peticionaria, Superior de Bayamón.
v. TA2025CE00200 Civil núm.: BY2021CV05098. JOSELINE ERAZO DE CASILLA; BRYAN Sobre: GABRIEL PORTUONDO división o liquidación de la ERAZO, comunidad de bienes hereditarios. Recurrida.
Panel integrado por su presidente, el juez Hernández Sánchez, la jueza Romero García y la jueza Martínez Cordero.
Romero García, jueza ponente.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de agosto de 2025.
El 25 de julio de 2025, la parte peticionaria, señora Jamilette Marie
Portuondo Alicea (señora Portuondo), instó este recurso discrecional de
certiorari, con el fin de que este Tribunal expida el auto y revoque la Orden
dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el
18 de junio de 20251. En ella, el foro primario declaró sin lugar la Moción
solicitando expedición de órdenes solicitadas, autorización para enmendar
demanda […], que fuera presentada por la señora Portuondo el 11 de junio
de 20252.
Por su parte, la parte recurrida se opuso tanto a la solicitud de
enmienda a la demanda3, como a la expedición de este recurso4.
1 Véase, apéndice del recurso, entrada núm. 110. Apuntamos que la orden también dispuso que el descubrimiento de prueba en el caso culminaría el 30 de agosto de 2025, y la conferencia con antelación al juicio se celebraría el 12 de noviembre de 2025.
2 Íd., entrada núm. 108. Conforme a lo allí alegado, la peticionaria solicitaba que se le
permitiera enmendar la demanda inicialmente instada el 14 de diciembre de 2021, con el fin de incluir una causa de acción imprecisa. Es decir, para reclamar a los recurridos por unos potenciales reclamos del Departamento de Hacienda (por unas rentas cobradas y no informadas), y del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) (por una supuesta exoneración contributiva sobre el inmueble objeto de división). 3 Íd., entrada núm. 109.
4 La parte recurrida presentó su oposición el 4 de agosto de 2025. TA2025CE00200 2
Evaluados el recurso de certiorari, los documentos que obran en su
apéndice, así como la oposición a su expedición, este Tribunal concluye
que la parte peticionaria no pudo establecer que el foro primario hubiera
incurrido en error alguno. Tampoco surge del expediente que el tribunal
recurrido haya abusado de la discreción que le asiste, de forma tal que se
haga meritorio eludir la norma de abstención judicial que regula el ejercicio
de nuestras funciones.
Así pues, en virtud de lo dispuesto en la Regla 40 del Reglamento
de este Tribunal de Apelaciones, según enmendado, In re aprobación de
Enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones, Resolución ER-01,
2025 TSPR 42, 215 DPR ___ (2025), resolvemos denegar la expedición
del auto de certiorari.
Notifíquese.
Lo acordó el Tribunal y lo certifica la secretaria del Tribunal de
Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
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