Jaime Blas, Miguel a v. Junta De Libertad Bajo Palabra

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 10, 2025
DocketKLRA202400551
StatusPublished

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Jaime Blas, Miguel a v. Junta De Libertad Bajo Palabra, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

MIGUEL A. JAIME BLÁS Revisión Administrativa Recurrente procedente de la Junta de Libertad KLRA202400551 Bajo Palabra v. Caso Núm.: 102684 JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA Sobre: Reconsideración de Recurrido no concesión del privilegio

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de febrero de 2025.

Comparece ante nos el señor Miguel A. Jaime Blás

(recurrente), por derecho propio, mediante un Escrito de Revisión

Judicial suscrito el 1 de octubre de 2024. En su escrito, el recurrente

aduce que la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP), le negó algún

privilegio.

Con el propósito de lograr el más justo y eficiente despacho de

los procedimientos, prescindimos de solicitar la comparecencia

escrita de la parte recurrida, a tenor con la Regla 7 (B)(5) del

Reglamento del Tribunal de Apelaciones, y procedemos a

desestimar el presente recurso.

I.

Según surge del recurso, el recurrente se encuentra desde el

20 de septiembre de 2024 en nivel de custodia mínima de seguridad

en el Centro de Detención del Oeste en Mayagüez y extingue una

condena de 70 años. Por otro lado, enumera los programas y

terapias que ha tomado durante varios años, así como, que está

trabajando en la brigada de mantenimiento y ornato del Municipio

Número Identificador SEN2024__________ KLRA202400551 2

de Cabo Rojo. Alega que, el 22 de abril de 2024, estructuró su plan

de salida con la técnica socio penal, la señora Zulma González;

brindó una carta de empleo y la información completa de su amigo

consejero de apellidos Santiago González, esto, con el fin de cumplir

con los criterios de elegibilidad para ser considerado para libertad

condicional. Menciona incisos de la Resolución que pretende

revisemos, la cual no incluyó en su recurso.

En consideración a ello, el 18 de octubre de 2024, emitimos

una Resolución en la que concedimos a la parte recurrente un plazo

de cinco (5) días para que presentara copia de la determinación de

la cual solicita revisión, so pena de desestimación del recurso. Sin

embargo, dicho plazo transcurrió en exceso sin que la parte

recurrente haya presentado documento alguno. Por tanto, nos

encontramos en posición de resolver, según advertido.

II.

-A-

A nivel apelativo, el Reglamento del Tribunal de Apelaciones,

faculta a este foro a desestimar motu proprio un recurso apelativo

si se satisface alguno de los criterios contenidos en la Regla 83, del

Reglamento. La referida regla, en lo pertinente, dispone lo siguiente:

[…]

(B) Una parte podrá solicitar en cualquier momento la desestimación de un recurso por los motivos siguientes:

(1) que el Tribunal de Apelaciones carece de jurisdicción.

(C) El Tribunal de Apelaciones, a iniciativa propia, podrá desestimar un recurso de apelación o denegar un auto discrecional por cualesquiera de los motivos consignados en el inciso (B) de esta Regla.

-B-

Regla 59 — Contenido del recurso de revisión

El escrito de revisión contendrá: KLRA202400551 3

(A) Cubierta La primera hoja del recurso constituirá la cubierta, que indicará en su encabezamiento “Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, “Tribunal de Apelaciones” y la Región Judicial de donde procede el recurso, y contendrá solamente lo siguiente: (1) Epígrafe El epígrafe del escrito de revisión contendrá el nombre de todas las partes en el orden en que aparecían en el trámite administrativo y se les identificará como “parte recurrente” y “parte recurrida”. (2) Información sobre abogados y abogadas, y partes Se incluirá el nombre, la dirección postal, el teléfono, el número de fax y la dirección electrónica y el número del Tribunal Supremo del abogado o abogada de la parte recurrente y del abogado o abogada de la parte recurrida, o el nombre, la dirección postal, la dirección del correo electrónico, si la tuvieran, y el teléfono de las partes si éstas no estuvieren representadas por abogado o abogada, con indicación de que comparecen por derecho propio. (3) Información del caso Deberá, además, incluirse en la cubierta el número que se le asigne en el Tribunal de Apelaciones, el nombre del organismo o agencia administrativa de la cual proviene el recurso, incluyendo la identificación numérica del trámite administrativo, si alguna, y la materia. En los recursos para impugnar la validez de una regla o reglamento, el epígrafe expresará el nombre de la persona que impugna, identificándola como “recurrente”, y el nombre del organismo o agencia que adoptó la regla o reglamento, identificándola como “recurrida”. (B) Índice Inmediatamente después, habrá un índice detallado del recurso y de las autoridades citadas conforme a lo dispuesto en la Regla 75 de este Reglamento. (C) Cuerpo (1) Todo recurso de revisión tendrá numeradas, en el orden aquí dispuesto, las partes siguientes: (a) En la comparecencia, el nombre de los recurrentes. (b) Las citas de las disposiciones legales que establecen la jurisdicción y la competencia del Tribunal. (c) Una referencia a la decisión, reglamento o providencia administrativa objeto del recurso de revisión, la cual incluirá el nombre y el número del caso administrativo, el organismo o la agencia o funcionario o funcionaria que la dictó, la Región Judicial correspondiente, la fecha en que fue dictada y la fecha en que se archivó en autos copia de su notificación a las partes. También, una referencia a cualquier moción, resolución u orden mediante las cuales se haya interrumpido y reanudado el término para presentar el recurso de revisión. Además, se especificará cualquier otro recurso sobre el mismo caso o asunto que esté pendiente ante el Tribunal de Apelaciones o ante el Tribunal Supremo a la fecha de presentación. (d) Una relación fiel y concisa de los hechos procesales y de los hechos importantes y pertinentes del caso. (e) Un señalamiento breve y conciso de los errores que a juicio de la parte recurrente cometió el organismo, agencia o funcionario recurrido o funcionaria recurrida. (f) Una discusión de los errores señalados, incluyendo las disposiciones de ley y la jurisprudencia aplicables. (g) La súplica. (2) El recurso de revisión será el alegato de la parte recurrente. No se permitirá la presentación de un alegato o memorando de autoridades por separado. La argumentación y los fundamentos de derecho deberán incluirse en el cuerpo de los recursos de revisión. (3) En caso de que en el recurso de revisión se plantee alguna cuestión relacionada con errores en la apreciación de la prueba o con la suficiencia de ésta, la parte recurrente procederá conforme se dispone en la Regla 76. KLRA202400551 4

(D) Número de páginas El recurso de revisión no excederá de veinticinco páginas, exclusive de la certificación de notificación, del índice y del Apéndice, salvo que el tribunal autorice un número mayor de páginas conforme a lo dispuesto en la Regla 70(D). (E) Apéndice (1) El recurso de revisión incluirá un Apéndice que contendrá una copia literal de: (a) Las alegaciones de las partes ante la agencia, a saber, la solicitud original, la querella o la apelación y las contestaciones a las anteriores hechas por las demás partes. (b) En el caso de la impugnación de una regla o reglamento, si no hubiere un trámite previo ante el foro administrativo, dicha regla o reglamento constituirá la primera parte del Apéndice.

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