Island Portfolio Services, LLC v. Lassus Vazquez, Carmen

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 6, 2023
DocketKLAN202300747
StatusPublished

This text of Island Portfolio Services, LLC v. Lassus Vazquez, Carmen (Island Portfolio Services, LLC v. Lassus Vazquez, Carmen) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Island Portfolio Services, LLC v. Lassus Vazquez, Carmen, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

ISLAND PORFOLIO APELACIÓN SERVICES, LLC., COMO Procedente del AGENTE DE FAIRWAY Tribunal de ACQUISITIONS FUND, LLC Primera Instancia, Sala Superior de Apelados San Juan KLAN202300747 v. Civil Núm.: CAMEN LASSUS VÁZQUEZ SJ2022CV09109

Apelante (802)

Sobre: Cobro de Dinero Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera

Álvarez Esnard, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de diciembre de 2023.

Comparece ante nos la señora Carmen Lassus Vázquez

(“señora Lassus Vázquez” o “Apelante”) mediante Recurso de

Apelación presentado el 23 de agosto de 2023. Nos solicita que

revoquemos la Sentencia emitida el 21 de julio de 2023, notificada

el 24 de julio del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de San Juan (“foro primario” o “foro a quo”). Por virtud

de esta, el foro a quo declaró Ha Lugar la Solicitud de Sentencia

Sumaria presentada por Island Portfolio Services, LLC. (“Island

Portfolio” o “Apelada”).

Por los fundamentos expuestos a continuación, revocamos la

Sentencia apelada.

I.

En lo pertinente a la controversia ante nuestra consideración,

el 18 de octubre de 2022, Island Portfolio presentó una Demanda

sobre cobro de dinero e incumplimiento de contrato, como agente

gestor y administrador de Fairway Acquisitions Fund, LLC.

(“Fairway”), contra la señora Lassus Vázquez. Alegó, en síntesis, que

Número Identificador

SEN(RES)2023____________ KLAN202300747 2 es una agencia de cobro y que la Apelante le adeuda el monto de

$35,785.51.1

El 3 de enero de 2023, la señora Lassus Vázquez presentó

Contestación a Demanda2, en la que esencialmente negó las

alegaciones de la demanda. A su vez, levantó la prescripción de la

deuda como defensa afirmativa.

Posteriormente, el 17 de febrero de 2023, Island Portfolio

presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria.3 Sostuvo que existe un

balance, líquido, vencido y exigible de $35,785.51. Arguyó, además,

que la única controversia que tenía el tribunal ante su consideración

era determinar si la señora Lassus Vázquez poseía alguna defensa

válida para rebatir la obligación de pagar la deuda que se reclamaba.

Junto a la misma, incluyó como prueba documental estados de

cuenta, un “Bill of Sale” sobre cesión de cuenta de Banco Popular,

un poder de Fairway en favor de Island Portfolio, copia de la licencia

de agencia de cobro de Island Portfolio y una declaración jurada de

un representante de Island Portfolio.

Por su parte, el 4 de abril de 2023, la señora Lassus Vázquez

presentó una Moción en Oposición a Sentencia Sumaria.4 Adujo, en

síntesis, que no se presentó copia del contrato firmado por la

Apelante y que el Bill of Sale and Assignment of Accounts de Banco

Popular no indica que la cuenta de la Apelante específicamente haya

sido transferida. Sostuvo que, quedando controversias sustanciales

pendientes de resolver, no procede dictar sentencia sumaria.

Evaluados los planteamientos esbozados por las partes, el 21

de julio de 2023, el foro primario dictó Sentencia, en la que formuló

las siguientes determinaciones de hechos:

1 Véase Apéndice del recurso de Apelación, págs. 1-17. 2 Véase Apéndice del recurso de Apelación, págs. 20-22. 3 Véase Apéndice del recurso de Apelación, págs. 23-111. 4 Véase Apéndice del recurso de Apelación, págs. 112-133. KLAN202300747 3 1. La parte demandada solicitó del acreedor original y le fue extendida, la línea de crédito que culmina con los números 44773. 2. El estado de cuenta fechado al 7 de junio de 2016 refleja dos pagos. Uno por $218.00 y otro por $321.00. 3. El estado de cuenta fechado al 7 de julio de 2016 refleja tres pagos. Uno por $218.00, otro por $200.00 y un tercero por $433.00. 4. El estado de cuenta fechado al 8 de agosto de 2016 refleja dos pagos. Uno por $218.00 y otro por $632.00. 5. El estado de cuenta fechado al 7 de septiembre de 2016 refleja cinco pagos de $218.00. 6. El estado de cuenta fechado al 7 de octubre de 2016 refleja tres pagos de $218.00. 7. El estado de cuenta fechado al 7 de noviembre de 2016 refleja tres pagos. Dos por $218.00 y un tercero por $580.00. 8. El estado de cuenta fechado al 7 de diciembre de 2016 refleja un pago por $620.00. 9. El estado de cuenta fechado al 7 de enero de 2017 refleja dos pagos. Uno por $300.00 y otro por $523.00. 10. El estado de cuenta fechado al 7 de febrero de 2017 refleja dos pagos. Uno por $218.00 y otro por $607.00. 11. El estado de cuenta fechado al 7 de marzo de 2017 refleja dos pagos por $821.00 cada uno. 12. El estado de cuenta fechado al 7 de abril de 2017 refleja dos pagos. Uno por $218.00 y otro por $586.00. 13. El estado de cuenta fechado al 7 de mayo de 2017 refleja dos pagos. Uno por $218.00 y otro por $590.00. 14. El estado de cuenta fechado al 7 de junio de 2017 refleja tres pagos. Dos por $218.00 y otro por $365.00. 15. El estado de cuenta fechado al 7 de julio de 2017 refleja Dos pagos. Uno por $700.00 y otro por $101.00. 16. El estado de cuenta fechado al 7 de agosto de 2017 refleja un pago por la cantidad de $798.00 pagos. 17. El estado de cuenta fechado al 7 de septiembre de 2017 refleja un pago por la cantidad de $800.00 pagos. 18. El estado de cuenta fechado al 7 de octubre de 2017 no refleja pago o crédito alguno. En dicho estado se le informa a la demandada que, si continúa realizando el pago mínimo, tardaría 79 años en saldar el balance pendiente y habría pagado la cuantía de $191.050.00 como partida de principal e intereses. 19. El estado de cuenta fechado al 28 de noviembre de 2017 refleja un pago de $200.00. Al momento, la parte demandada incurría en la cuantía de $5,917.00 en atrasos y $185.51 en sobre giros. Se observa que, la parte demandada mantuvo un promedio de $5,000.00 en atrasos de manera constante. 20. La parte demandada nunca satisfizo los atrasos existentes sobre la obligación contraída por lo que el acreedor original debidamente asignó y transfirió a FAF todos los derechos, títulos e intereses en la cuenta reclamada según lo evidencia el Bill of Sale and Assigment of Accounts. 21. El data excerpt de la cuenta que se reclama contiene la siguiente información: KLAN202300747 4 a. Número de cuenta: 377812326644773; b. Balance pendiente: $35,785.51; c. Día que fue abierta la cuenta: 17 de junio de 1999; d. Día que fue lanzada a pérdida la cuenta: 31 de octubre de 2017; e. Nombre completo de la demandada: Carmen Lassus Vázquez; f. Dirección: Urb. Hillside A9 Calle 1 San Juan, P.R. 00926-5239; g. Número de teléfono: 787-602- 0253; h. Últimos cuatro números de Seguro Social: ***-**-7423. 22. Así las cosas, FAF contrató los servicios de Island como agencia de cobro y agente gestor. 23. Los expedientes de negocios de Island establecen que el balance adeudado, y reclamado es por $35,785.51. 24. Island está debidamente organizada, autorizada y licenciada para actuar como Agencia de Cobros en Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 25. Previo a la radicación de la demanda, en el mes de septiembre de 2021, la parte demandante envió Carta de Aviso de Cobro por correo certificado con acuse de recibo número: 9414 8118 9876 5854 4274 89. 26. El Aviso de Cobro antes mencionado, fue recibido en la última dirección conocida de la demandada y ésta no hizo reclamación alguna de conformidad a la Ley de Agencias de Cobro o la Fair Debt Collection Practices Act. 27. La parte demandada, al momento de la Demanda, adeuda al demandante la cantidad de total de $35,785.5 por haber incumplido con la obligación contraída. 28.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Island Portfolio Services, LLC v. Lassus Vazquez, Carmen, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/island-portfolio-services-llc-v-lassus-vazquez-carmen-prapp-2023.