Irizarri Cruz v. Registrador de la Propiedad de Mayagüez

38 P.R. Dec. 501
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 2, 1928
DocketNo. 727
StatusPublished
Cited by3 cases

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Irizarri Cruz v. Registrador de la Propiedad de Mayagüez, 38 P.R. Dec. 501 (prsupreme 1928).

Opinion

El Juez Asociado Señor Hutchison,

emitió la opinión del tribunal.

El Registrador de la Propiedad de Mayagüez, al inscri-bir una escritura de segregación y venta, consignó como un defecto snbsanable el hecho de que no se describía en la escritura de enajenación el resto de la finca principal des-pués de hacerse la aludida segregación.

La regla es que la finca principal de la cual va a tomarse la finca que está por segregarse y venderse, debe describirse en la escritura de segregación y venta. Cadilla v. Registrador, 19 D.P.R. 80. En caso de una segregación y venta pos-teriores, el resto del predio original se convierte en la finca principal para los fines de tal venta posterior. Kennedy v. El Registrador, 26 D.P.R. 789; Figueroa v. El Registrador, 31 D.P.R. 377.

En el presente caso, la nota puesta por el registrador ai dorso de la escritura no cita autoridad alguna que la sos-tenga. El alegato del recurrente fue notificado a un regis-trador substituto. No se ha radicado ningún otro alegato, y no tenemos indicio alguno del pensamiento que pudo ha-ber acudido a la mente del registrador que inscribió el do-cumento.

Se trata aquí de la inscripción de una segregación y venta, y no de la posibilidad de futuras complicaciones en lo tocante a segregaciones y ventas posteriores. El compra-dor en el presente caso no tiene interés alguno respectó al extremo últimamente mencionado. Su título no puede ser afectado en forma alguna por tales acontecimientos futuros, y el que se dejaran de preveer dificultades más o menos conjeturales con relación a transacciones futuras entre el vendedor y otros compradores, no puede ser considerado como un defecto en el título que estamos considerando.

El registrador no puso en duda la suficiencia de la des-cripción de la finca principal en la venta que está ante nos y no debe entenderse que estamos considerando punto al-guno que no se presente directamente por la nota recurrida, la que debe revocarse.

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