Iris Miriam Ruiz Class, María De Lourdes Ramos R Ivera , Francisco González Rodríguez, Carlos Juan Méndez Núñez, Ángel Bulerín Ramos v. Comisión Estatal De Elecciones, Compuesta Por Su Presidente Aurelio Gracia Morales Y Sus Comisionados Thomas Rivera Schatz, Gerardo Antonio Cruz Maldonado Y Juan Dalmau Ramírez; Secretario De Justicia Del Estado Libre Asociado De Puerto Rico
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Iris Miriam Ruiz Class, María de Lourdes Ramos Rivera, Francisco González Rodríguez, Carlos Juan Certiorari Méndez Núñez, Ángel Bulerín Ramos 2005 TSPR 100
Peticionarios 164 DPR ____
v.
Comisión Estatal de Elecciones, compuesta por su Presidente Aurelio Gracia Morales y sus Comisionados Thomas Rivera Schatz, Gerardo Antonio Cruz Maldonado y Juan Dalmau Ramírez; Secretario de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Demandados
Número del Caso: MD-2005-5
Fecha: 1 julio 2005
Abogado de la Parte Peticionaria:
Lcdo. Augusto C. Sánchez Fuentes
Materia: Constitucionalidad de la Ley del Referendum sobre el Sistema Cameral de la Asamblea Legislativa
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Iris Miriam Ruiz Class, María de Lourdes Ramos Rivera, Francisco González Rodríguez, Carlos Juan Méndez Núñez, Ángel Bulerín Ramos
Peticionarios
Comisión Estatal de Elecciones, compuesta por su MD-2005-5 Mandamus Presidente Aurelio Gracia Morales y sus Comisionados Thomas Rivera Schatz, Gerardo Antonio Cruz Maldonado y Juan Dalmau Ramírez; Roberto Sánchez Ramos, Secretario de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Demandados
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 1 de julio de 2005.
Examinada la Petición de Mandamus presentada por los peticionarios, no ha lugar.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri emitió voto disidente.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Iris Miriam Ruíz Class María de Lourdes Ramos Rivera Francisco González Rodríguez Ángel Bulerín Ramos
vs. MD-2005-5
Comisión Estatal de Elecciones, Compuesta por su Presidente Aurelio Gracia Morales, y Otros
Voto Disidente del Juez Asociado señor FUSTER BERLINGERI.
San Juan, Puerto Rico, a 1 de julio de 2005.
Aunque la petición de mandamus sobre el
referéndum del 10 de julio de 2005 no está
debidamente formulada, sí plantea una cuestión
legítima sobre la validez de una consulta electoral
que ha de costar millones de dólares de fondos
públicos.
Si el electorado en el referéndum favorece
crear una legislatura unicameral, como bien tiene
derecho a hacer, surgiría, sin embargo, la cuestión
de si la actual Asamblea Legislativa estaría obligada o no
a obedecer dicho mandato electoral. No sólo los
legisladores peticionarios cuestionan la validez del
referéndum sino que, además, como se sabe, los
Presidentes de ambas Cámaras Legislativas han MD-2005-5 2
indicado ya que no acatarán el resultado del referéndum, de
lo cual podemos tomar conocimiento judicial.
Aunque resolver ese asunto ahora es técnicamente
prematuro, y de ordinario procedería que deneguemos el
recurso, yo obviaría esa dificultad, y excepcionalmente
atendería el asunto ya. Así dejaríamos claramente
establecido una de dos cosas: (1) que la Asamblea
Legislativa está obligada por el resultado del referéndum,
o, (2) que no lo está, en cuyo caso el referéndum no debe
celebrarse para evitar el malgasto de millones de dólares en
lo que sería un mero concurso de simpatías.
El asunto volverá ante este Foro, en su día. Yo lo
hubiera resuelto ahora, expidiendo el recurso solicitado.
JAIME B. FUSTER BERLINGERI JUEZ ASOCIADO
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