Iris Miriam Ruiz Class, María De Lourdes Ramos R Ivera , Francisco González Rodríguez, Carlos Juan Méndez Núñez, Ángel Bulerín Ramos v. Comisión Estatal De Elecciones, Compuesta Por Su Presidente Aurelio Gracia Morales Y Sus Comisionados Thomas Rivera Schatz, Gerardo Antonio Cruz Maldonado Y Juan Dalmau Ramírez; Secretario De Justicia Del Estado Libre Asociado De Puerto Rico

2005 TSPR 100
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 1, 2005
DocketMD-2005-0005
StatusPublished

This text of 2005 TSPR 100 (Iris Miriam Ruiz Class, María De Lourdes Ramos R Ivera , Francisco González Rodríguez, Carlos Juan Méndez Núñez, Ángel Bulerín Ramos v. Comisión Estatal De Elecciones, Compuesta Por Su Presidente Aurelio Gracia Morales Y Sus Comisionados Thomas Rivera Schatz, Gerardo Antonio Cruz Maldonado Y Juan Dalmau Ramírez; Secretario De Justicia Del Estado Libre Asociado De Puerto Rico) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Iris Miriam Ruiz Class, María De Lourdes Ramos R Ivera , Francisco González Rodríguez, Carlos Juan Méndez Núñez, Ángel Bulerín Ramos v. Comisión Estatal De Elecciones, Compuesta Por Su Presidente Aurelio Gracia Morales Y Sus Comisionados Thomas Rivera Schatz, Gerardo Antonio Cruz Maldonado Y Juan Dalmau Ramírez; Secretario De Justicia Del Estado Libre Asociado De Puerto Rico, 2005 TSPR 100 (prsupreme 2005).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Iris Miriam Ruiz Class, María de Lourdes Ramos Rivera, Francisco González Rodríguez, Carlos Juan Certiorari Méndez Núñez, Ángel Bulerín Ramos 2005 TSPR 100

Peticionarios 164 DPR ____

v.

Comisión Estatal de Elecciones, compuesta por su Presidente Aurelio Gracia Morales y sus Comisionados Thomas Rivera Schatz, Gerardo Antonio Cruz Maldonado y Juan Dalmau Ramírez; Secretario de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Demandados

Número del Caso: MD-2005-5

Fecha: 1 julio 2005

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Augusto C. Sánchez Fuentes

Materia: Constitucionalidad de la Ley del Referendum sobre el Sistema Cameral de la Asamblea Legislativa

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Iris Miriam Ruiz Class, María de Lourdes Ramos Rivera, Francisco González Rodríguez, Carlos Juan Méndez Núñez, Ángel Bulerín Ramos

Peticionarios

Comisión Estatal de Elecciones, compuesta por su MD-2005-5 Mandamus Presidente Aurelio Gracia Morales y sus Comisionados Thomas Rivera Schatz, Gerardo Antonio Cruz Maldonado y Juan Dalmau Ramírez; Roberto Sánchez Ramos, Secretario de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Demandados

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de julio de 2005.

Examinada la Petición de Mandamus presentada por los peticionarios, no ha lugar.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri emitió voto disidente.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Iris Miriam Ruíz Class María de Lourdes Ramos Rivera Francisco González Rodríguez Ángel Bulerín Ramos

vs. MD-2005-5

Comisión Estatal de Elecciones, Compuesta por su Presidente Aurelio Gracia Morales, y Otros

Voto Disidente del Juez Asociado señor FUSTER BERLINGERI.

San Juan, Puerto Rico, a 1 de julio de 2005.

Aunque la petición de mandamus sobre el

referéndum del 10 de julio de 2005 no está

debidamente formulada, sí plantea una cuestión

legítima sobre la validez de una consulta electoral

que ha de costar millones de dólares de fondos

públicos.

Si el electorado en el referéndum favorece

crear una legislatura unicameral, como bien tiene

derecho a hacer, surgiría, sin embargo, la cuestión

de si la actual Asamblea Legislativa estaría obligada o no

a obedecer dicho mandato electoral. No sólo los

legisladores peticionarios cuestionan la validez del

referéndum sino que, además, como se sabe, los

Presidentes de ambas Cámaras Legislativas han MD-2005-5 2

indicado ya que no acatarán el resultado del referéndum, de

lo cual podemos tomar conocimiento judicial.

Aunque resolver ese asunto ahora es técnicamente

prematuro, y de ordinario procedería que deneguemos el

recurso, yo obviaría esa dificultad, y excepcionalmente

atendería el asunto ya. Así dejaríamos claramente

establecido una de dos cosas: (1) que la Asamblea

Legislativa está obligada por el resultado del referéndum,

o, (2) que no lo está, en cuyo caso el referéndum no debe

celebrarse para evitar el malgasto de millones de dólares en

lo que sería un mero concurso de simpatías.

El asunto volverá ante este Foro, en su día. Yo lo

hubiera resuelto ahora, expidiendo el recurso solicitado.

JAIME B. FUSTER BERLINGERI JUEZ ASOCIADO

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