Iparraguirre v. Nin

57 P.R. Dec. 983, 1940 PR Sup. LEXIS 676
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 23, 1940·No. Núm. 7973·Published

Opinion

(Por la Corte, a propuesta del

Juez Presidente Sr. Del Toro.)

Por cuanto, la parte apelada solicitó la desestimación del re-curso por negligencia en su tramitación y por ser frívolo; y

Por cuanto, la parte apelante archivó finalmente la transcripción de los autos e impugnó los fundamentos que para sostener la frivo-lidad adujo la apelada; y

Por cuanto, el caso ha sido puesto por la parte apelante.en con-diciones de resolverse y no estamos convencidos de que sea claramente frívolo;

Por tanto, se declara no haber lugar a la desestimación solici-tada y se señala la vista del recurso para el día 15 de noviembre de 1940, a las 2 p. m.

El Juez Asociado Sr. De Jesús no intervino.

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Iparraguirre v. Nin, 57 P.R. Dec. 983, 1940 PR Sup. LEXIS 676 (prsupreme 1940).

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