Integrand Assurance Company v. Codeco, Cigna Insurance Co.

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 28, 2012
DocketAC-2010-98 cons. CC-2010-1027
StatusPublished

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Integrand Assurance Company v. Codeco, Cigna Insurance Co., (prsupreme 2012).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Integrand Assurance Company

Peticionaria

v.

Codeco, Cigna Insurance Co., Jonh Doe, Richard Doe, Compañía de Seguros X, Y y Z

Recurridos

Marcelino Fernández Corp., Newport Cold Storage, Inc., Food Services, Inc., Frozens, Inc., Fronda, Inc.

Demandantes-Interventores y Apelantes, ahora Apelada

Integrand Assurance Co., Codeco (hoy Promoexport) y Cigna Insurance Company (hoy Ace Insurance Co.) Certiorari

Demandados-intervenidos y Apelante 2012 TSPR 59 la Segunda, ahora Apelada y Apelante la primera 185 DPR ____ Integrand Assurance Company

Recurrido

Codeco, Cigna Insurance Co., Jonh Doe, Richard Doe, Compañía de Seguros X, Y y Z

Peticionarios

Marcelino Fernández Corp., Newport Cold Storage, Inc., Food Services, Inc., Frozens, Inc., Fronda, Inc.

Demandantes-Interventores y Peticionarios

Integrand Assurance Co., Codeco (hoy Promoexport) y Cigna Insurance Company (hoy Ace Insurance Co.)

Demandados-intervenidos y Peticionarios AC-2010-98 cons. con CC-2010-1027 2

Número del Caso: AC-2010-98 Cons. CC-2010-1027

Fecha: 28 de marzo de 2012

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Edwin Bonilla Vélez

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Edgardo Rosario Madera Lcda. Carmen Muñoz Noya Lcdo. Francisco Colón Lcdo. Héctor Cuebas

Materia: Seguros – Doctrina de la antisubrogación; doctrina de la indemnización completa

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Integrand Assurance Company Peticionaria

Codeco, Cigna Insruance Co., Jonh Doe, Richard Doe, Compañía de Seguros X, Y y Z Recurridos ________________________________ AC-2010-98 Marcelino Fernández Corp., Newport Cold Storage, Inc., Food Services, Inc., Frozens, Inc., Fronda, Inc. Demandantes-Interventores y Apelantes, ahora Apelada

v. cons. con Integrand Assurance Co., Codeco (hoy Promoexport) y Cigna Insurance Company (hoy Ace Insurance Co.) Demandados-intervenidos y Apelante la Segunda, ahora Apelada y Apelante la primera

Integrand Assurance Company Recurrido

v. CC-2010-1027 Codeco, Cigna Insruance Co., Jonh Doe, Richard Doe, Compañía de Seguros X, Y y Z Peticionarios __________________________________ Marcelino Fernández Corp., Newport Cold Storage, Inc., Food Services, Inc., Frozens, Inc., Fronda, Inc. Demandantes-Interventores y Peticionarios

Integrand Assurance Co., Codeco (hoy Promoexport) y Cigna Insurance Company (hoy Ace Insurance Co.) Demandados-intervenidos y Peticionarios AC-2010-98 cons. con CC-2010-1027 2

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora FIOL MATTA

En San Juan, a 28 de marzo de 2012.

Se cuestiona en este recurso si la doctrina de la anti-

subrogación, que le niega a una aseguradora el derecho a

subrogarse contra su propio asegurado, tiene cabida en

nuestro ordenamiento jurídico. Si resolvemos en la

afirmativa, tenemos que precisar los contornos de dicha

doctrina y su aplicación a los hechos particulares de este

caso. De igual forma, debemos resolver si tiene cabida en

nuestro ordenamiento la doctrina de la indemnización

completa, que impide que una aseguradora subrogada recupere

del tercero causante del daño lo pagado a la víctima, antes

de que se haya indemnizado totalmente a ésta. Por último,

los hechos particulares de este caso nos requieren

determinar los efectos que puede tener una transacción sobre

el derecho de la aseguradora de recuperar sus gastos cuando

el asegurado y el tercero causante de los daños pactan sin

la participación de la aseguradora.

I.

El 7 de marzo de 1984, el Grupo Marcelino suscribió un

contrato de arrendamiento de varios espacios de

almacenamiento pertenecientes a la Compañía de Desarrollo

Comercial de Puerto Rico (CODECO).1 El 15 de julio de 1993,

1 El Grupo Marcelino es el nombre colectivo dado a varias personas jurídicas y naturales: Marcelino Fernández Corp., Newport Cold Storage, Inc., Maya Food Services Inc., AC-2010-98 cons. con CC-2010-1027 3

la aseguradora Integrand emitió una póliza múltiple

comercial (“commercial package policy”) a favor del Grupo

Marcelino. Dicha póliza incluía varias cubiertas, entre

ellas, una póliza de propiedad comercial (“commercial

property coverage plan”) y otra de responsabilidad comercial

general (“general commercial liability coverage plan”).

Mediante la primera, Integrand aseguraría la propiedad

comercial del Grupo Marcelino en caso de sufrir daños a

causa de terceros. Mediante la segunda, la aseguradora

respondería, en ciertas circunstancias, en caso de que el

Grupo Marcelino causara daños a terceras personas. La póliza

permitía la inclusión de asegurados adicionales si éstos

eran añadidos mediante endosos, los que podían corresponder

a la póliza entera o a algunas de las cubiertas particulares

dentro del plan. La póliza distinguía entre el Endoso A, que

incluía los llamados asegurados nombrados (“named insured”)

quienes estarían cubiertos por la totalidad de la póliza y

el Endoso B, que permitía incluir asegurados adicionales

(“additional insured”) pero solamente en cuanto a la

cubierta de responsabilidad comercial general. El Grupo

Marcelino añadió a CODECO como asegurado adicional bajo el

Endoso B.

El 21 de mayo de 1994, el techo del edificio comercial

arrendado por CODECO (hoy Promo Export) al Grupo Marcelino

se desplomó y destruyó un congelador industrial en cuyo

Frozens, Inc., Fronda, Inc., el señor Marcelino Fernández Conde y su sucesión. AC-2010-98 cons. con CC-2010-1027 4

interior había un inventario considerable de carnes y

mariscos propiedad del segundo. Producto de la póliza de

seguro vigente, Integrand pagó al Grupo Marcelino la

cantidad de $596,595.2 En virtud de una cláusula de

subrogación establecida en la póliza, el 8 de junio de 1995,

Integrand presentó una demanda contra CODECO y su

aseguradora Cigna (hoy ACE), alegando que la pérdida del

inventario del Grupo Marcelino se debió a la negligencia de

CODECO.3 El 17 de noviembre de 1995, la aseguradora de

CODECO contestó la demanda y negó las alegaciones ahí

contenidas. De igual forma, Cigna alegó que la parte

demandante no tenía prueba de la alegada negligencia de

CODECO y presentó una reconvención contra Integrand por la

2 Esta cantidad responde a $494,095 producto de los daños a la mercancía directamente y $32,500 al Fireman‟s Fund Insurance. 3 Integrand Assurance v. CODECO, KDP 1995-518 (Tribunal de Primera Instancia). Integrand se reservó el derecho a enmendar la demanda en caso de que tuviera que efectuar algún pago adicional a favor del Grupo Marcelino. La cláusula de subrogación dispone así:

If any person or organization to or for whom we make payment under this Coverage Part has rights to recover damages from another those rights are transferred to us to the extent of our payment. That person or organization must do everything necessary to secure our rights and must do nothing after loss to impair them.

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