Integrand Assurance Company v. Codeco, Cigna Insurance Co.

Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 28, 2012·No. AC-2010-98 cons. CC-2010-1027·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Integrand Assurance Company Peticionaria v.

Codeco, Cigna Insurance Co., Jonh Doe, Richard Doe, Compañía de Seguros X, Y y Z

Recurridos

Marcelino Fernández Corp., Newport Cold Storage, Inc., Food Services, Inc., Frozens, Inc., Fronda, Inc.

Demandantes-Interventores y Apelantes, ahora Apelada

v.

Integrand Assurance Co., Codeco (hoy Promoexport) y Cigna Insurance Company (hoy Ace Insurance Co.) Certiorari

Demandados-intervenidos y Apelante 2012 TSPR 59 la Segunda, ahora Apelada y Apelante la primera 185 DPR ____ Integrand Assurance Company

Recurrido v.

Codeco, Cigna Insurance Co., Jonh Doe, Richard Doe, Compañía de Seguros X, Y y Z

Peticionarios

Marcelino Fernández Corp., Newport Cold Storage, Inc., Food Services, Inc., Frozens, Inc., Fronda, Inc.

Demandantes-Interventores y Peticionarios

v.

Integrand Assurance Co., Codeco (hoy Promoexport) y Cigna Insurance Company (hoy Ace Insurance Co.)

Demandados-intervenidos y Peticionarios

Número del Caso: AC-2010-98 Cons. CC-2010-1027

Fecha: 28 de marzo de 2012

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Edwin Bonilla Vélez

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Edgardo Rosario Madera Lcda. Carmen Muñoz Noya

Lcdo. Francisco Colón

Lcdo. Héctor Cuebas

Materia: Seguros – Doctrina de la antisubrogación; doctrina de la indemnización completa

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Integrand Assurance Company Peticionaria

v.

Codeco, Cigna Insruance Co., Jonh Doe, Richard Doe, Compañía de Seguros X, Y y Z Recurridos

________________________________ AC-2010-98 Marcelino Fernández Corp., Newport Cold Storage, Inc., Food Services, Inc., Frozens, Inc., Fronda, Inc.

Demandantes-Interventores y Apelantes, ahora Apelada

v.

cons. con

Integrand Assurance Co., Codeco (hoy Promoexport) y Cigna Insurance Company (hoy Ace Insurance Co.) Demandados-intervenidos y Apelante la Segunda, ahora Apelada y Apelante la primera

Integrand Assurance Company Recurrido

v.

CC-2010-1027

Codeco, Cigna Insruance Co., Jonh Doe, Richard Doe, Compañía de Seguros X, Y y Z Peticionarios

Marcelino Fernández Corp., Newport Cold Storage, Inc., Food Services, Inc., Frozens, Inc., Fronda, Inc.

Demandantes-Interventores y Peticionarios

v.

Integrand Assurance Co., Codeco (hoy Promoexport) y Cigna Insurance Company (hoy Ace Insurance Co.)

Demandados-intervenidos y Peticionarios

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora FIOL MATTA

En San Juan, a 28 de marzo de 2012.

Se cuestiona en este recurso si la doctrina de la anti-

subrogación, que le niega a una aseguradora el derecho a subrogarse contra su propio asegurado, tiene cabida en nuestro ordenamiento jurídico. Si resolvemos en la afirmativa, tenemos que precisar los contornos de dicha doctrina y su aplicación a los hechos particulares de este caso. De igual forma, debemos resolver si tiene cabida en nuestro ordenamiento la doctrina de la indemnización completa, que impide que una aseguradora subrogada recupere del tercero causante del daño lo pagado a la víctima, antes de que se haya indemnizado totalmente a ésta. Por último, los hechos particulares de este caso nos requieren determinar los efectos que puede tener una transacción sobre el derecho de la aseguradora de recuperar sus gastos cuando el asegurado y el tercero causante de los daños pactan sin la participación de la aseguradora.

I.

El 7 de marzo de 1984, el Grupo Marcelino suscribió un contrato de arrendamiento de varios espacios de almacenamiento pertenecientes a la Compañía de Desarrollo Comercial de Puerto Rico (CODECO).1 El 15 de julio de 1993,

1 El Grupo Marcelino es el nombre colectivo dado a varias personas jurídicas y naturales: Marcelino Fernández Corp., Newport Cold Storage, Inc., Maya Food Services Inc., la aseguradora Integrand emitió una póliza múltiple comercial (“commercial package policy”) a favor del Grupo Marcelino. Dicha póliza incluía varias cubiertas, entre ellas, una póliza de propiedad comercial (“commercial property coverage plan”) y otra de responsabilidad comercial general (“general commercial liability coverage plan”). Mediante la primera, Integrand aseguraría la propiedad comercial del Grupo Marcelino en caso de sufrir daños a causa de terceros. Mediante la segunda, la aseguradora respondería, en ciertas circunstancias, en caso de que el Grupo Marcelino causara daños a terceras personas. La póliza permitía la inclusión de asegurados adicionales si éstos eran añadidos mediante endosos, los que podían corresponder a la póliza entera o a algunas de las cubiertas particulares dentro del plan. La póliza distinguía entre el Endoso A, que incluía los llamados asegurados nombrados (“named insured”) quienes estarían cubiertos por la totalidad de la póliza y el Endoso B, que permitía incluir asegurados adicionales (“additional insured”) pero solamente en cuanto a la cubierta de responsabilidad comercial general. El Grupo Marcelino añadió a CODECO como asegurado adicional bajo el Endoso B.

El 21 de mayo de 1994, el techo del edificio comercial arrendado por CODECO (hoy Promo Export) al Grupo Marcelino se desplomó y destruyó un congelador industrial en cuyo

Frozens, Inc., Fronda, Inc., el señor Marcelino Fernández Conde y su sucesión.

interior había un inventario considerable de carnes y mariscos propiedad del segundo. Producto de la póliza de seguro vigente, Integrand pagó al Grupo Marcelino la cantidad de $596,595.2 En virtud de una cláusula de subrogación establecida en la póliza, el 8 de junio de 1995, Integrand presentó una demanda contra CODECO y su aseguradora Cigna (hoy ACE), alegando que la pérdida del inventario del Grupo Marcelino se debió a la negligencia de CODECO.3 El 17 de noviembre de 1995, la aseguradora de CODECO contestó la demanda y negó las alegaciones ahí contenidas. De igual forma, Cigna alegó que la parte demandante no tenía prueba de la alegada negligencia de CODECO y presentó una reconvención contra Integrand por la

2 Esta cantidad responde a $494,095 producto de los daños a la mercancía directamente y $32,500 al Fireman‟s Fund Insurance. 3 Integrand Assurance v. CODECO, KDP 1995-518 (Tribunal de Primera Instancia). Integrand se reservó el derecho a enmendar la demanda en caso de que tuviera que efectuar algún pago adicional a favor del Grupo Marcelino. La cláusula de subrogación dispone así:

If any person or organization to or for whom we make payment under this Coverage Part has rights to recover damages from another those rights are transferred to us to the extent of our payment. That person or organization must do everything necessary to secure our rights and must do nothing after loss to impair them. But you may waive your rights against another party in writing: (1) Prior to a loss to your Covered Property or Covered Income; (2) After a loss to your Covered Property [or] Covered Income only if, at time of loss, that is one of the following: (a)

Someone insured by this insurance; (b) A business firm: (i) Owned or controlled by you; or (ii) That owns or controls you; or (iii) Your tenant. This will not restrict your insurance.

supuesta negligencia del Grupo Marcelino. El 15 de febrero de 1996, CODECO contestó la demanda y presentó alegaciones similares a las de su aseguradora.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Integrand Assurance Company v. Codeco, Cigna Insurance Co., (prsupreme 2012).

Integrand Assurance Company v. Codeco, Cigna Insurance Co. (Integrand Assurance Company v. Codeco, Cigna Insurance Co.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Peavey Co. v. M/V ANPA
971 F.2d 1168 (Fifth Circuit, 1992)
Wager v. Providence Insurance
150 U.S. 99 (Supreme Court, 1893)
Luckenbach v. W. J. McCahan Sugar Refining Co.
248 U.S. 139 (Supreme Court, 1918)
American National Fire Insurance Co. v. Hughes
2003 ND 43 (North Dakota Supreme Court, 2003)
Southern Farm Bureau Cas. Ins. v. Sonnier
406 So. 2d 178 (Supreme Court of Louisiana, 1981)
Ex Parte State Farm Fire and Casualty Co.
764 So. 2d 543 (Supreme Court of Alabama, 2000)
Great American Insurance Co. v. Bar Club, Inc.
921 P.2d 626 (Alaska Supreme Court, 1996)
Stetina v. State Farm Mutual Automobile Insurance
243 N.W.2d 341 (Nebraska Supreme Court, 1976)
Complete Health, Inc. v. White
638 So. 2d 784 (Supreme Court of Alabama, 1994)
Morgan v. General Insurance Company of America
181 So. 2d 175 (District Court of Appeal of Florida, 1965)
Jos. A. Bank Clothiers, Inc. v. Brodsky
950 S.W.2d 297 (Missouri Court of Appeals, 1997)
North River Insurance Co. v. McKenzie
74 So. 2d 599 (Supreme Court of Alabama, 1954)
Ludwig v. Farm Bureau Mutual Insurance Co.
393 N.W.2d 143 (Supreme Court of Iowa, 1986)
Wimberly v. American Casualty Co. of Reading
584 S.W.2d 200 (Tennessee Supreme Court, 1979)
Lexington Insurance v. Raboin
712 A.2d 1011 (Superior Court of Delaware, 1998)
Rimes v. State Farm Mutual Automobile Insurance
316 N.W.2d 348 (Wisconsin Supreme Court, 1982)
Community Credit Union of New Rockford v. Homelvig
487 N.W.2d 602 (North Dakota Supreme Court, 1992)
Abbott v. Blount County
207 S.W.3d 732 (Tennessee Supreme Court, 2006)
Ortiz v. Great Southern Fire & Casualty Insurance Co.
597 S.W.2d 342 (Texas Supreme Court, 1980)