Inre: Luis E. Gervitz Carbonelljorge Izquierrdo San Migueljosé G. Izquierdo Stellafrancisco Troncosobufete Coale, Cooley & Lietz
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2004 TSPR 174 Luis E. Gervitz Carbonell Jorge Izquierdo San Miguel 163 DPR ____ José G. Izquierdo Stella Francisco Troncoso Bufete Coale, Cooley & Lietz
Número del Caso: CP-1998-16 (TS-10385)
Fecha: 12 de noviembre de 2004
Abogado del Querellado:
Lcdo. Pedro E. Ortiz Álvarez
Materia: Solicitud de Reinstalación
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Luis E. Gervitz Carbonell Jorge Izquierdo San Miguel José G. Izquierdo Stella Francisco Troncoso Bufete Coale, Cooley & Lietz CP-1998-16 (TS-10385)
RESOLUCIÓN
San Juan, Puerto Rico, a 12 de noviembre de 2004.
Mediante Opinión Per Curiam de 28 de julio de 2004, suspendimos al Sr. Jorge M. Izquierdo San Miguel del ejercicio de la abogacía por un período de treinta (30) días. El señor Izquierdo San Miguel fue notificado personalmente de nuestra decisión el 17 de agosto de 2004. El 8 de octubre de 2004 emitimos una resolución en la que le informamos que el término de su suspensión comenzó a decursar el viernes, 1ro. de octubre de 2004, por lo que la misma venció el 31 de octubre de 2004.
Examinada la moción solicitando reinstalación radicada por el señor Izquierdo San Miguel y en vista de que éste cumplió con la sanción impuesta y que no hay quejas pendientes en su expediente personal, se autoriza la reinstalación del licenciado Izquierdo San Miguel al ejercicio de la abogacía efectivo al día de hoy.
Notifíquese por teléfono y por la vía ordinaria.
Publíquese.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. Los Jueces Asociados señores Rebollo López y Rivera Pérez no intervinieron.
Patricia Otón Olivieri Secretaria del Tribunal Supremo
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