Inre: Luis E. Gervitz Carbonelljorge Izquierrdo San Migueljosé G. Izquierdo Stellafrancisco Troncosobufete Coale, Cooley & Lietz

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 12, 2004
DocketCP-1998-16
StatusPublished

This text of Inre: Luis E. Gervitz Carbonelljorge Izquierrdo San Migueljosé G. Izquierdo Stellafrancisco Troncosobufete Coale, Cooley & Lietz (Inre: Luis E. Gervitz Carbonelljorge Izquierrdo San Migueljosé G. Izquierdo Stellafrancisco Troncosobufete Coale, Cooley & Lietz) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Inre: Luis E. Gervitz Carbonelljorge Izquierrdo San Migueljosé G. Izquierdo Stellafrancisco Troncosobufete Coale, Cooley & Lietz, (prsupreme 2004).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2004 TSPR 174 Luis E. Gervitz Carbonell Jorge Izquierdo San Miguel 163 DPR ____ José G. Izquierdo Stella Francisco Troncoso Bufete Coale, Cooley & Lietz

Número del Caso: CP-1998-16 (TS-10385)

Fecha: 12 de noviembre de 2004

Abogado del Querellado:

Lcdo. Pedro E. Ortiz Álvarez

Materia: Solicitud de Reinstalación

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Luis E. Gervitz Carbonell Jorge Izquierdo San Miguel José G. Izquierdo Stella Francisco Troncoso Bufete Coale, Cooley & Lietz CP-1998-16 (TS-10385)

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 12 de noviembre de 2004.

Mediante Opinión Per Curiam de 28 de julio de 2004, suspendimos al Sr. Jorge M. Izquierdo San Miguel del ejercicio de la abogacía por un período de treinta (30) días. El señor Izquierdo San Miguel fue notificado personalmente de nuestra decisión el 17 de agosto de 2004. El 8 de octubre de 2004 emitimos una resolución en la que le informamos que el término de su suspensión comenzó a decursar el viernes, 1ro. de octubre de 2004, por lo que la misma venció el 31 de octubre de 2004.

Examinada la moción solicitando reinstalación radicada por el señor Izquierdo San Miguel y en vista de que éste cumplió con la sanción impuesta y que no hay quejas pendientes en su expediente personal, se autoriza la reinstalación del licenciado Izquierdo San Miguel al ejercicio de la abogacía efectivo al día de hoy.

Notifíquese por teléfono y por la vía ordinaria.

Publíquese.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. Los Jueces Asociados señores Rebollo López y Rivera Pérez no intervinieron.

Patricia Otón Olivieri Secretaria del Tribunal Supremo

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