Inmobiliaria Baleares LLC. Y Otros v. Pepe & Lola, LLC Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 18, 2026
DocketTA2026CE00323
StatusPublished

This text of Inmobiliaria Baleares LLC. Y Otros v. Pepe & Lola, LLC Y Otros (Inmobiliaria Baleares LLC. Y Otros v. Pepe & Lola, LLC Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Inmobiliaria Baleares LLC. Y Otros v. Pepe & Lola, LLC Y Otros, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

INMOBILIARIA BALEARES Certiorari LLC. Y OTROS procedente del Tribunal de Primera Recurridos Instancia, Sala Superior de v. Bayamón TA2026CE00323 PEPE & LOLA, LLC Y Caso Núm.: OTROS BY2022CV03556

Peticionarios Sobre: Incumplimiento de Contrato, Nulidad de Contrato, Daños

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Martínez Cordero.

Martínez Cordero, jueza ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de marzo de 2026.

Comparece Sheila Li Benabe González y PEPE & LOLA, LLC

(en adelante, parte peticionaria) mediante un recurso de certiorari,

para solicitarnos la revisión de la Orden emitida y notificada el 28

de enero de 2026, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Bayamón.1 Mediante la Orden recurrida, el foro de

instancia impuso una sanción económica a las partes demandadas

y a sus representantes legales por la cantidad de $1,000.00 dólares.

Por los fundamentos que expondremos, se deniega la

expedición del auto de certiorari.

I

De entrada, conviene mencionar que este Tribunal, en tres (3)

ocasiones previas, a través de paneles hermanos, ha atendido

controversias relacionadas al caso del título.2 En esta ocasión, la

1 Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Primera

Instancia (SUMAC TPI), a la Entrada Núm. 212. 2 Los recursos apelativos relacionados al caso de marras son los siguientes: (i)

KLCE202300233; (ii) KLCE202300431 consolidado con el KLCE202300438, y (iii) TA2025CE00749. Puntualizamos que el recurso KLCE202300431 consolidado TA2026CE00323 2

parte peticionaria acude ante nos mediante un recurso de certiorari

tras el foro a quo haber emitido una orden mediante la cual impuso

una sanción económica por no haberse cumplido con el calendario

del manejo del caso. En consideración a lo anterior, nos

circunscribiremos a los hechos atinentes al asunto ante nuestra

consideración.

El caso de autos inició, el 12 de julio de 2022, cuando

Inmobiliaria Baleares, LLC e Inmobiliaria Baleares CXA Corp. (en

adelante, parte recurrida), instaron una Demanda contra la parte

peticionaria.3

Luego de varios incidentes procesales, los cuales incluyeron,

pero no se limitan, a la presentación de las contestaciones a

demanda, el descubrimiento de prueba, así como, según reseñamos,

varias revisiones judiciales, el 19 de marzo de 2025, notificada el día

siguiente, el foro de instancia emitió una Orden de calendarización.4.

En lo pertinente, el tribunal a quo: (i) dispuso que el descubrimiento

de prueba culminaría el 30 de septiembre de 2025; (ii) concedió

hasta el 31 de octubre de 2025, para presentar las mociones

dispositivas; (iii) dispuso que las partes, de manera conjunta,

tendrían hasta el 1 de diciembre de 2025, para informar sobre el

estado de los procedimientos en torno a conversaciones

transaccionales; y (iv) señaló vista transaccional y conferencia con

antelación a juicio para el 29 de enero de 2026.

Mediante la referida Orden de calendarización, el tribunal de

instancia impartió instrucciones específicas a las partes sobre qué

debía incluir el informe de conferencia con antelación a juicio. Por

otro lado, indicó a las partes que, independientemente de que la

vista de conferencia con antelación a juicio fuese transferida, el

con el KLCE202300438, tras ser elevado al alto foro, fue expedido y su determinación fue emitida en el caso CC-2023-0650. 3 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 1. 4 Íd., a la Entrada Núm. 108. TA2026CE00323 3

referido informe debía ser presentado diez (10) días antes de la fecha

de la vista ya señalada; a menos de que el tribunal de instancia

autorizase la conversión de la vista. Además, entre otras, advirtió a

las partes que, de incumplir con la presentación del antedicho

informe, resultaría en una sanción automática de $200.00 dólares

a cada parte, por día de incumplimiento. También, explicó que, en

cuanto a la presentación de escritos sobre conversión de vista, solo

serían evaluadas si demostraban justa causa y se presentaban con

por lo menos veinte (20) días previos al señalamiento de vista.

Enfatizó que la falta de presentación del informe no sería

considerada como justa causa para solicitar la conversión de vista.

Como parte de las instrucciones ordenadas por el foro a quo, se

advirtió que, de no poderse celebrar la vista de conferencia con

antelación a juicio por falta de presentación del informe en el

término ordenado por la Regla 37.4 de las de Procedimiento Civil,5 y

la referida Orden de calendarización, el Tribunal ordenaría la

cancelación del arancel de suspensión e impondría sanciones.

Luego de varias incidencias procesales innecesarias resumir,

el 19 de enero de 2026, las partes presentaron una Moción conjunta

en solicitud de término para presentar el informe de conferencia con

antelación a juicio.6 Esbozaron que se encontraban preparando las

respectivas porciones del informe de conferencia con antelación a

juicio. Argumentaron que, dado al receso navideño y otros

compromisos profesionales, no habían logrado reunirse, empero,

separaron el 20 de enero de 2026, para llevar a cabo una reunión

con la finalidad de discutir las estipulaciones y asuntos relacionados

al informe. A tenor, solicitaron una prórroga hasta el 23 de enero de

2026, para presentar el antedicho informe.

5 32 LPRA Ap. V, R. 37. 6 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 202. TA2026CE00323 4

En respuesta, mediante Orden, emitida el 21 de enero de

2026, notificada al día siguiente, el tribunal de instancia declaró Ha

Lugar la solicitud de prórroga.7

Posteriormente, el 23 de enero de 2026, la parte recurrida

presentó Moción informativa de las partes demandantes sobre

informe de conferencia con antelación al juicio.8 Alegó que, pese a un

sinnúmero de gestiones y esfuerzos, al momento de la radicación de

esta moción, las partes demandadas no habían enviado sus

respectivas porciones del informe. Resaltó que, mediante una

comunicación informal, la parte peticionaria anticipó que iba a

solicitar una prórroga adicional, cosa que no había ocurrido al

momento y sobre lo cual la parte recurrida había manifestado su

oposición por escrito. Dado a lo anterior, adujo que no sería posible

cumplir con la fecha ordenada (mediante la prórroga concedida)

para la presentación del informe de conferencia con antelación al

juicio. Así, pues, solicitó que se tomara conocimiento de lo

informado y que se emitieran los dictámenes que procedieran en

derecho. Adjuntó a este escrito las comunicaciones que sostuvo con

la parte peticionaria mediante correo electrónico.9

En respuesta, mediante Orden emitida y notificada el 26 de

enero de 2026, el foro a quo ordenó a la parte peticionaria a que,

antes del 27 de enero de 2026, a las 12:00 p.m., le remitiera su parte

del informe de conferencia con antelación a juicio a la parte

recurrida, para que pudiese ser radicado el 28 de enero de 2026

antes de las 2:00 p.m.10

De ahí, el 27 de enero de 2026, la representación legal de la

parte peticionaria presentó un escrito Al expedie[n]te judicial

sometiendo documento en cuanto a orden.11 Arguyó que su

7 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 203. 8 Íd., a las Entradas Núm. 204 y 205. 9 Íd., Anejos 1-6.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Cooperativa de Seguros Múltiples v. Lugo Torres
136 P.R. Dec. 203 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
In re: Aprobación de enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones
2025 TSPR 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Inmobiliaria Baleares LLC. Y Otros v. Pepe & Lola, LLC Y Otros, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/inmobiliaria-baleares-llc-y-otros-v-pepe-lola-llc-y-otros-prapp-2026.