In Re: Yolanda M. Stacholy Ramos
Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2017 TSPR 203
Yolanda M. Stacholy Ramos 198 DPR ____
Número del Caso: TS-11,690
Fecha: 22 de diciembre de 2017
Materia: Resolución del Tribunal y Resolución del Tribunal Enmendada
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re
Yolanda M. Stacholy Ramos TS-11,690
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2017.
Examinada la Solicitud de reinstalación a la práctica de la abogacía, solicitud para que se acepte la contestación preliminar a la queja y sobre reapertura del proceso disciplinario y la Contestación preliminar a la queja presentadas por la Sra. Yolanda M. Stacholy Ramos, se autoriza la reinstalación de la señora Stacholy Ramos al ejercicio de la abogacía condicionado a que acredite que notificó su suspensión a sus clientes y a los foros correspondientes y que devolvió los honorarios cobrados, si alguno, por servicios que no realizó.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Martínez Torres denegaría en esta etapa la solicitud de reinstalación. En su lugar, ordenaría la continuación del proceso y la adjudicación de la queja antes de pasar juicio sobre la reinstalación solicitada. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez no intervino.
Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re
Yolanda M. Stacholy Ramos TS-11,690
RESOLUCIÓN ENMENDADA
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2017.
Examinada la Solicitud de reinstalación a la práctica de la abogacía, solicitud para que se acepte la contestación preliminar a la queja y sobre reapertura del proceso disciplinario y la Contestación preliminar a la queja presentadas por la Sra. Yolanda M. Stacholy Ramos, se ordena la reinstalación de la señora Stacholy Ramos al ejercicio de la abogacía.
Se reactiva la Queja Núm. AB-2014-230.
Se le ordena al Secretario del Tribunal registrar el cambio de estatus a abogada activa en el Registro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (RÚA).
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Martínez Torres denegaría en esta etapa la solicitud de reinstalación. En su lugar, ordenaría la continuación del proceso y la adjudicación de la queja antes de pasar juicio sobre la reinstalación solicitada. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez no intervino.
Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo
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