In Re: Wilson González Antongiorgi

2016 TSPR 141
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 29, 2016
DocketAB-2015-0168
StatusPublished

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In Re: Wilson González Antongiorgi, 2016 TSPR 141 (prsupreme 2016).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2016 TSPR 141

Wilson González Antongiorgi 195 DPR ____

Número del Caso: AB-2015-168

Fecha: 29 de junio de 2016

Abogado del Promovido:

Lcdo. Manuel Martínez Umpierre

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Margarita Mercado Echegaray Procuradora General

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar

Materia: Resolución del Tribunal con Voto Particular Disidente.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In Re:

Wilson González Antongiorgi AB-2015-0168

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2016.

Atendida la Queja, la Breve Exposición de Derecho Relativo a la Queja, la Contestación a Queja, la Réplica a Contestación a la Queja, la Contestación a Réplica y la Moción en Solicitud de Inhibición de la Oficina de la Procuradora General, se provee con lugar a la solicitud de inhibición. Se ordena el archivo de la queja.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez, acompaña Voto Particular Disidente. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez, se une a expresiones de la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez. El Juez Asociado señor Martínez Torres, “expresó su conformidad con esta Resolución de archivo porque no hay duda de que el fiscal Wilson González Antongiorgi escogió –como estrategia– hacer unas expresiones contrarias a los derechos del acusado. No obstante, la estrategia le rebotó en contra y se dejó sin efecto el veredicto de culpabilidad. Se ordenó un nuevo juicio. Ese es el remedio que procede en Derecho. Eso es suficiente y no amerita la imposición inusitada de una sanción AB-2015-0168 2

ética al fiscal.” La Jueza Asociada señora Pabón Charneco, se une a expresiones del Juez Asociado señor Martínez Torres. El Juez Asociado señor Rivera García, está conforme con el archivo de la queja de epígrafe y hace constar la siguiente expresión: “Estoy conforme con el archivo de la queja presentada en contra del fiscal Wilson González Antongiorgi por entender que sus actuaciones no constituyeron una violación a los Cánones de Ética Profesional.” El Juez Asociado señor Estrella Martínez, hace las siguientes expresiones: “El Juez Asociado señor Estrella Martínez está conforme con declarar ha lugar la solicitud de inhibición presentada por la Honorable Procuradora General. No obstante, respetuosamente disiente del curso de acción adoptado por una mayoría de este Tribunal, consistente en archivar, sin más, la queja de epígrafe. En su lugar, considero que el curso de acción prudente consistía en paralizar este procedimiento disciplinario hasta que concluyera el nuevo juicio que se celebrará contra el promovente de la queja. Independientemente de que el Honorable Fiscal participe o no en ese nuevo juicio, el desenlace de ese caso podría arrojar luz al esclarecimiento de la queja de epígrafe; máxime cuando nos encontramos ante la situación particular en que la propia Oficina de la Procuradora General ha solicitado la inhibición, por lo que al momento de decretarse el archivo que nos ocupa no contamos con un informe. Ahora bien, una vez descartada la alternativa de la paralización procedía, a mi juicio, brindarle al Sr. Christian Serrano Chang la oportunidad de que su queja prosiguiera el curso de acción ordinario. Cuando un abogado de defensa o representante del Ministerio Público utilice estrategias o un lenguaje que se aleje de los postulados de los Cánones de Ética Profesional, la democracia no puede conformarse con meramente una revocación en los méritos y que se engavete el ámbito disciplinario, con las repercusiones negativas que ello acarrea. En consecuencia, disiento, por considerar que no procedía despachar la Queja, en esta etapa, con un mero archivo.”

Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Núm. AB-2015-0168 Wilson González Antongiorgi

Voto Particular Disidente emitido por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez al que se une la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2016

Discrepo de la determinación de una mayoría de este

Tribunal de archivar la queja presentada en contra del

Lcdo. Wilson González Antongiorgi. Ello, por entender

que, en casos en los que se cuestiona el proceder de un

servidor público y los efectos de su conducta en un

procedimiento de naturaleza penal, resulta imperativa

nuestra intervención. Estimo que, como mínimo, la

conducta del licenciado González Antongiorgi amerita una

censura enérgica por parte de este Tribunal.

Las expresiones inflamatorias y discriminatorias

vertidas por el fiscal González Antongiorgi en el juicio

en contra del Sr. Christian Serrano Chang no sólo

sirvieron el propósito de reproducir estereotipos nocivos

y anacrónicos, sino que, además, tuvieron el efecto de

socavar irremediablemente la imparcialidad del proceso

penal, lo que, a su vez, resultó en la celebración de un

nuevo juicio. Conviene puntualizar, entonces, los hechos

que originan la queja ante nuestra consideración. AC-2005-73 2

I

El 6 de mayo de 2015, el señor Serrano Chang

presentó una queja en contra del fiscal González

Antongiorgi. En ésta, alegó que, durante el juicio por

jurado que se ventilaba en su contra por el asesinato de

un menor, el fiscal incurrió en violaciones a los Cánones

de Ética Profesional. Específicamente, indicó que, en su

alocución final ante el jurado, el fiscal González

Antongiorgi intimó que la presunta orientación sexual del

acusado apuntaba a que éste pudo haber abusado

sexualmente del menor víctima de asesinato.

Además, el señor Serrano Chang denunció que, también

durante su alocución final, el fiscal exhortó a los

integrantes del jurado a que consultaran a una sicóloga

que era parte de éste para que fungiera como perito.1

Específicamente, las expresiones inflamatorias, impropias

y peyorativas del fiscal González Antongiorgi fueron las

siguientes, según contenidas en la Transcripción de la

prueba oral:

Se acostó aquí, boca arriba diciendo que era [. . .] Dylan, y el acusado estaba encima del (sic). ¿Y ustedes saben lo que le dijo, miren cómo esa nena movía la cadera? Mírenlo. Perdone. El acusado encima de Dylan, la nena hacía así con la cadera. ¿Qué juego es ese? Un padrastro a un niño, ¿Qué juego es ese? Le hizo creer que era un juego, una persona que ya había sido descubierta que tenía doble vida, bisexual. Homosexual, que eso se

1 Como se anticipó, por razón de la conducta desplegada por el fiscal González Antongiorgi, el Tribunal de Apelaciones ordenó la celebración de un nuevo juicio, dictamen que advino final y firme luego de que este Foro decidiera no atender el recurso de certiorari presentado por el Estado. AC-2005-73 3

respeta, eso son derechos, no, no, no me vayan a malinterpretar. Pero no podía descargar ese deseo en un niño. No podía. Eso es inmoral. Eso es delito. [. . .] Le hacía lo que dijo Nayla que hacía. ¿Qué son eso? ¿Fantasías sexuales del acusado? ¿El acusado toqueteaba a Dylan? Esa es la razón por la que ese niño, se aterraba. Yo les digo a ustedes, que no devuelvan a este muchacho a la calle, al acusado, como maestro de educación especial, [. . .] como un lobo rapaz, para comerse a esos niños en la escuela. [. . .] No lo devuelvan, a esos niños, que los devora.

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