EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2016 TSPR 141
Wilson González Antongiorgi 195 DPR ____
Número del Caso: AB-2015-168
Fecha: 29 de junio de 2016
Abogado del Promovido:
Lcdo. Manuel Martínez Umpierre
Oficina de la Procuradora General:
Lcda. Margarita Mercado Echegaray Procuradora General
Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar
Materia: Resolución del Tribunal con Voto Particular Disidente.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In Re:
Wilson González Antongiorgi AB-2015-0168
RESOLUCIÓN
San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2016.
Atendida la Queja, la Breve Exposición de Derecho Relativo a la Queja, la Contestación a Queja, la Réplica a Contestación a la Queja, la Contestación a Réplica y la Moción en Solicitud de Inhibición de la Oficina de la Procuradora General, se provee con lugar a la solicitud de inhibición. Se ordena el archivo de la queja.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez, acompaña Voto Particular Disidente. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez, se une a expresiones de la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez. El Juez Asociado señor Martínez Torres, “expresó su conformidad con esta Resolución de archivo porque no hay duda de que el fiscal Wilson González Antongiorgi escogió –como estrategia– hacer unas expresiones contrarias a los derechos del acusado. No obstante, la estrategia le rebotó en contra y se dejó sin efecto el veredicto de culpabilidad. Se ordenó un nuevo juicio. Ese es el remedio que procede en Derecho. Eso es suficiente y no amerita la imposición inusitada de una sanción AB-2015-0168 2
ética al fiscal.” La Jueza Asociada señora Pabón Charneco, se une a expresiones del Juez Asociado señor Martínez Torres. El Juez Asociado señor Rivera García, está conforme con el archivo de la queja de epígrafe y hace constar la siguiente expresión: “Estoy conforme con el archivo de la queja presentada en contra del fiscal Wilson González Antongiorgi por entender que sus actuaciones no constituyeron una violación a los Cánones de Ética Profesional.” El Juez Asociado señor Estrella Martínez, hace las siguientes expresiones: “El Juez Asociado señor Estrella Martínez está conforme con declarar ha lugar la solicitud de inhibición presentada por la Honorable Procuradora General. No obstante, respetuosamente disiente del curso de acción adoptado por una mayoría de este Tribunal, consistente en archivar, sin más, la queja de epígrafe. En su lugar, considero que el curso de acción prudente consistía en paralizar este procedimiento disciplinario hasta que concluyera el nuevo juicio que se celebrará contra el promovente de la queja. Independientemente de que el Honorable Fiscal participe o no en ese nuevo juicio, el desenlace de ese caso podría arrojar luz al esclarecimiento de la queja de epígrafe; máxime cuando nos encontramos ante la situación particular en que la propia Oficina de la Procuradora General ha solicitado la inhibición, por lo que al momento de decretarse el archivo que nos ocupa no contamos con un informe. Ahora bien, una vez descartada la alternativa de la paralización procedía, a mi juicio, brindarle al Sr. Christian Serrano Chang la oportunidad de que su queja prosiguiera el curso de acción ordinario. Cuando un abogado de defensa o representante del Ministerio Público utilice estrategias o un lenguaje que se aleje de los postulados de los Cánones de Ética Profesional, la democracia no puede conformarse con meramente una revocación en los méritos y que se engavete el ámbito disciplinario, con las repercusiones negativas que ello acarrea. En consecuencia, disiento, por considerar que no procedía despachar la Queja, en esta etapa, con un mero archivo.”
Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Núm. AB-2015-0168 Wilson González Antongiorgi
Voto Particular Disidente emitido por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez al que se une la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez
San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2016
Discrepo de la determinación de una mayoría de este
Tribunal de archivar la queja presentada en contra del
Lcdo. Wilson González Antongiorgi. Ello, por entender
que, en casos en los que se cuestiona el proceder de un
servidor público y los efectos de su conducta en un
procedimiento de naturaleza penal, resulta imperativa
nuestra intervención. Estimo que, como mínimo, la
conducta del licenciado González Antongiorgi amerita una
censura enérgica por parte de este Tribunal.
Las expresiones inflamatorias y discriminatorias
vertidas por el fiscal González Antongiorgi en el juicio
en contra del Sr. Christian Serrano Chang no sólo
sirvieron el propósito de reproducir estereotipos nocivos
y anacrónicos, sino que, además, tuvieron el efecto de
socavar irremediablemente la imparcialidad del proceso
penal, lo que, a su vez, resultó en la celebración de un
nuevo juicio. Conviene puntualizar, entonces, los hechos
que originan la queja ante nuestra consideración. AC-2005-73 2
I
El 6 de mayo de 2015, el señor Serrano Chang
presentó una queja en contra del fiscal González
Antongiorgi. En ésta, alegó que, durante el juicio por
jurado que se ventilaba en su contra por el asesinato de
un menor, el fiscal incurrió en violaciones a los Cánones
de Ética Profesional. Específicamente, indicó que, en su
alocución final ante el jurado, el fiscal González
Antongiorgi intimó que la presunta orientación sexual del
acusado apuntaba a que éste pudo haber abusado
sexualmente del menor víctima de asesinato.
Además, el señor Serrano Chang denunció que, también
durante su alocución final, el fiscal exhortó a los
integrantes del jurado a que consultaran a una sicóloga
que era parte de éste para que fungiera como perito.1
Específicamente, las expresiones inflamatorias, impropias
y peyorativas del fiscal González Antongiorgi fueron las
siguientes, según contenidas en la Transcripción de la
prueba oral:
Se acostó aquí, boca arriba diciendo que era [. . .] Dylan, y el acusado estaba encima del (sic). ¿Y ustedes saben lo que le dijo, miren cómo esa nena movía la cadera? Mírenlo. Perdone. El acusado encima de Dylan, la nena hacía así con la cadera. ¿Qué juego es ese? Un padrastro a un niño, ¿Qué juego es ese? Le hizo creer que era un juego, una persona que ya había sido descubierta que tenía doble vida, bisexual. Homosexual, que eso se
1 Como se anticipó, por razón de la conducta desplegada por el fiscal González Antongiorgi, el Tribunal de Apelaciones ordenó la celebración de un nuevo juicio, dictamen que advino final y firme luego de que este Foro decidiera no atender el recurso de certiorari presentado por el Estado. AC-2005-73 3
respeta, eso son derechos, no, no, no me vayan a malinterpretar. Pero no podía descargar ese deseo en un niño. No podía. Eso es inmoral. Eso es delito. [. . .] Le hacía lo que dijo Nayla que hacía. ¿Qué son eso? ¿Fantasías sexuales del acusado? ¿El acusado toqueteaba a Dylan? Esa es la razón por la que ese niño, se aterraba. Yo les digo a ustedes, que no devuelvan a este muchacho a la calle, al acusado, como maestro de educación especial, [. . .] como un lobo rapaz, para comerse a esos niños en la escuela. [. . .] No lo devuelvan, a esos niños, que los devora.
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2016 TSPR 141
Wilson González Antongiorgi 195 DPR ____
Número del Caso: AB-2015-168
Fecha: 29 de junio de 2016
Abogado del Promovido:
Lcdo. Manuel Martínez Umpierre
Oficina de la Procuradora General:
Lcda. Margarita Mercado Echegaray Procuradora General
Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar
Materia: Resolución del Tribunal con Voto Particular Disidente.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In Re:
Wilson González Antongiorgi AB-2015-0168
RESOLUCIÓN
San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2016.
Atendida la Queja, la Breve Exposición de Derecho Relativo a la Queja, la Contestación a Queja, la Réplica a Contestación a la Queja, la Contestación a Réplica y la Moción en Solicitud de Inhibición de la Oficina de la Procuradora General, se provee con lugar a la solicitud de inhibición. Se ordena el archivo de la queja.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez, acompaña Voto Particular Disidente. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez, se une a expresiones de la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez. El Juez Asociado señor Martínez Torres, “expresó su conformidad con esta Resolución de archivo porque no hay duda de que el fiscal Wilson González Antongiorgi escogió –como estrategia– hacer unas expresiones contrarias a los derechos del acusado. No obstante, la estrategia le rebotó en contra y se dejó sin efecto el veredicto de culpabilidad. Se ordenó un nuevo juicio. Ese es el remedio que procede en Derecho. Eso es suficiente y no amerita la imposición inusitada de una sanción AB-2015-0168 2
ética al fiscal.” La Jueza Asociada señora Pabón Charneco, se une a expresiones del Juez Asociado señor Martínez Torres. El Juez Asociado señor Rivera García, está conforme con el archivo de la queja de epígrafe y hace constar la siguiente expresión: “Estoy conforme con el archivo de la queja presentada en contra del fiscal Wilson González Antongiorgi por entender que sus actuaciones no constituyeron una violación a los Cánones de Ética Profesional.” El Juez Asociado señor Estrella Martínez, hace las siguientes expresiones: “El Juez Asociado señor Estrella Martínez está conforme con declarar ha lugar la solicitud de inhibición presentada por la Honorable Procuradora General. No obstante, respetuosamente disiente del curso de acción adoptado por una mayoría de este Tribunal, consistente en archivar, sin más, la queja de epígrafe. En su lugar, considero que el curso de acción prudente consistía en paralizar este procedimiento disciplinario hasta que concluyera el nuevo juicio que se celebrará contra el promovente de la queja. Independientemente de que el Honorable Fiscal participe o no en ese nuevo juicio, el desenlace de ese caso podría arrojar luz al esclarecimiento de la queja de epígrafe; máxime cuando nos encontramos ante la situación particular en que la propia Oficina de la Procuradora General ha solicitado la inhibición, por lo que al momento de decretarse el archivo que nos ocupa no contamos con un informe. Ahora bien, una vez descartada la alternativa de la paralización procedía, a mi juicio, brindarle al Sr. Christian Serrano Chang la oportunidad de que su queja prosiguiera el curso de acción ordinario. Cuando un abogado de defensa o representante del Ministerio Público utilice estrategias o un lenguaje que se aleje de los postulados de los Cánones de Ética Profesional, la democracia no puede conformarse con meramente una revocación en los méritos y que se engavete el ámbito disciplinario, con las repercusiones negativas que ello acarrea. En consecuencia, disiento, por considerar que no procedía despachar la Queja, en esta etapa, con un mero archivo.”
Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Núm. AB-2015-0168 Wilson González Antongiorgi
Voto Particular Disidente emitido por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez al que se une la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez
San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2016
Discrepo de la determinación de una mayoría de este
Tribunal de archivar la queja presentada en contra del
Lcdo. Wilson González Antongiorgi. Ello, por entender
que, en casos en los que se cuestiona el proceder de un
servidor público y los efectos de su conducta en un
procedimiento de naturaleza penal, resulta imperativa
nuestra intervención. Estimo que, como mínimo, la
conducta del licenciado González Antongiorgi amerita una
censura enérgica por parte de este Tribunal.
Las expresiones inflamatorias y discriminatorias
vertidas por el fiscal González Antongiorgi en el juicio
en contra del Sr. Christian Serrano Chang no sólo
sirvieron el propósito de reproducir estereotipos nocivos
y anacrónicos, sino que, además, tuvieron el efecto de
socavar irremediablemente la imparcialidad del proceso
penal, lo que, a su vez, resultó en la celebración de un
nuevo juicio. Conviene puntualizar, entonces, los hechos
que originan la queja ante nuestra consideración. AC-2005-73 2
I
El 6 de mayo de 2015, el señor Serrano Chang
presentó una queja en contra del fiscal González
Antongiorgi. En ésta, alegó que, durante el juicio por
jurado que se ventilaba en su contra por el asesinato de
un menor, el fiscal incurrió en violaciones a los Cánones
de Ética Profesional. Específicamente, indicó que, en su
alocución final ante el jurado, el fiscal González
Antongiorgi intimó que la presunta orientación sexual del
acusado apuntaba a que éste pudo haber abusado
sexualmente del menor víctima de asesinato.
Además, el señor Serrano Chang denunció que, también
durante su alocución final, el fiscal exhortó a los
integrantes del jurado a que consultaran a una sicóloga
que era parte de éste para que fungiera como perito.1
Específicamente, las expresiones inflamatorias, impropias
y peyorativas del fiscal González Antongiorgi fueron las
siguientes, según contenidas en la Transcripción de la
prueba oral:
Se acostó aquí, boca arriba diciendo que era [. . .] Dylan, y el acusado estaba encima del (sic). ¿Y ustedes saben lo que le dijo, miren cómo esa nena movía la cadera? Mírenlo. Perdone. El acusado encima de Dylan, la nena hacía así con la cadera. ¿Qué juego es ese? Un padrastro a un niño, ¿Qué juego es ese? Le hizo creer que era un juego, una persona que ya había sido descubierta que tenía doble vida, bisexual. Homosexual, que eso se
1 Como se anticipó, por razón de la conducta desplegada por el fiscal González Antongiorgi, el Tribunal de Apelaciones ordenó la celebración de un nuevo juicio, dictamen que advino final y firme luego de que este Foro decidiera no atender el recurso de certiorari presentado por el Estado. AC-2005-73 3
respeta, eso son derechos, no, no, no me vayan a malinterpretar. Pero no podía descargar ese deseo en un niño. No podía. Eso es inmoral. Eso es delito. [. . .] Le hacía lo que dijo Nayla que hacía. ¿Qué son eso? ¿Fantasías sexuales del acusado? ¿El acusado toqueteaba a Dylan? Esa es la razón por la que ese niño, se aterraba. Yo les digo a ustedes, que no devuelvan a este muchacho a la calle, al acusado, como maestro de educación especial, [. . .] como un lobo rapaz, para comerse a esos niños en la escuela. [. . .] No lo devuelvan, a esos niños, que los devora. Es importante que ustedes tengan claro, la determinación de la niña […] Nayla, de decir la verdad. Y en eso, en el momento en que estemos, ustedes estén deliberando, pueden consultar con la doctora sicóloga Arlene Maestre, que ahí sí que, al final, cuando ya esté todo sometido, de la sicología y como son los niños, y como Nayla dice la verdad.
Tal y como concluyó el Tribunal de Apelaciones al
ordenar la celebración de un nuevo juicio, estas
expresiones tuvieron el propósito de invitar a los
integrantes del jurado a hacer inferencias que no estaban
basadas en la prueba. Además, fueron vertidas con el
propósito de atribuirle una carga moral indebida a la
presunta orientación sexual del acusado, al indicar que
el señor Serrano Chang llevaba una “doble vida” y, peor
aún, afirmar que de esa orientación sexual se derivaba
una tendencia a abusar sexualmente de menores de edad.
Por último, las expresiones apelaron a posibles
aprensiones por parte de los integrantes del jurado al
insinuar que, de no encontrar culpable al señor Serrano
Chang, éste podría agredir sexualmente a otros niños.2
Esto, cuando al señor Serrano Chang nunca se le imputó la
2 Véase Pueblo v. Serrano Chang, KLAN-2014-1017. AC-2005-73 4
comisión de delitos sexuales o delitos relacionados con
conducta sexual hacia menores de edad.
II
El fuero del proceso acusatorio y el exceso de celo
al momento de procurar una convicción no pueden ser carta
blanca para que los fiscales incurran en conducta
antiética y desarrollen teorías que no se puedan
sustentar por la prueba y que estén fundamentadas en
expresiones inflamatorias, impertinentes y altamente
discriminatorias. Como representantes del Estado, los
fiscales tienen un deber ineludible de asegurar que la
administración de la justicia no conlleve violentar las
garantías constitucionales que cobijan a todo acusado o
recurrir a estrategias que mancillen la imparcialidad de
los procedimientos. Después de todo, la responsabilidad
principal de un fiscal no estriba en ganar un caso en
particular, sino en asegurar que se haga justicia en
todos los casos.3
El archivo de esta queja, sin más, implica claudicar
a nuestro deber de atender acuciosamente imputaciones de
conducta antiética que impactan adversamente nuestro
sistema de justicia penal. Expresiones altamente
perjudiciales para un acusado que no tengan base en la
3 Véase Canon 5 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, C. 5 (“Es el deber primordial del abogado defensor y del fiscal procurar que se haga justicia”.). Véase, además Berger v. U.S., 295 U.S. 78, 88 (1935) (“The United States Attorney is the representative . . . whose interest, therefore, in a criminal prosecution is not that it shall win a case, but that justice shall be done.”). AC-2005-73 5
prueba y que tiendan a influir indebidamente en el ánimo
del jurado ameritan el ejercicio de nuestra jurisdicción
disciplinaria. Resulta inconcebible avalar la
tergiversación de hechos, las imputaciones falsas, la
especulación y el uso de comentarios discriminatorios
contra un acusado como mecanismos para asegurar un
veredicto de culpabilidad. Conviene recordar que “[n]o es
sincero ni honrado el utilizar medios que sean
inconsistentes con la verdad ni . . . inducir al juzgador
a error utilizando artificios o una falsa relación de los
hechos o del derecho”. 4 L.P.R.A. Ap. IX, C. 35.
En virtud de los fundamentos que anteceden, estimo
que el curso de acción adecuado es censurar enérgicamente
las actuaciones del fiscal González Antongiorgi,
apercibiéndole de que, de incurrir en conducta similar en
el futuro, se le impondrán sanciones disciplinarias más
severas. Las actuaciones del fiscal, según se detallan en
la sentencia del Tribunal de Apelaciones y en la queja
presentada por el señor Serrano Chang, ameritan que el
asunto sea atendido con la seriedad y el rigor que
requiere todo procedimiento disciplinario. Por tal razón,
disiento de la determinación mayoritaria.
Anabelle Rodríguez Rodríguez Juez Asociada eaj