In Re: Willie Torres Pabon
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Querella In re: 2003 TSPR 58 Willie Torres Pabón 158 DPR ____
Número del Caso: CP-2003-4
Fecha: 26/marzo/2003
Oficina del Hon. Procurador General: Lcda. Cynthia Iglesias Quiñones Procuradora General Auxiliar
Materia: Conducta Profesional (La suspensión es efectiva a partir del 7 de abril de 2003, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re
Willie Torres Pabón CP-2003-4
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2003
El señor Alberto Carbonell Morales presentó una
queja ante este Tribunal contra el abogado notario
Willie Torres Pabón en la cual alegó que había
contratado los servicios profesionales del referido
abogado en relación con una causa de acción que tenía
contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y
otros, relativa la misma a un automóvil, alegadamente
de su propiedad, que le había sido ocupado por agentes
del orden público por razón de que el mismo,
alegadamente, era hurtado. Conforme la referida queja,
el Lcdo. Torres Pabón, luego de radicar la
correspondiente demanda ante el foro judicial no fue
diligente en la tramitación del caso con el resultado
de que CP-2003-4 3
la demanda radicada fue desestimada, con perjuicio, por el
foro judicial.
Referida la queja a la Oficina del Procurador General
de Puerto Rico, y luego de que las partes comparecieran
ante dicha Oficina exponiendo sus respectivas posiciones,
el Procurador General rindió el correspondiente informe
ante el Tribunal. Luego de que el abogado Torres Pabón
expresara su posición respecto al mencionado informe, el
Tribunal le ordenó al Procurador General que formulara la
correspondiente Querella contra el referido abogado. En la
Querella que se presentara, de fecha 7 de febrero de 2003,
el Procurador General le imputó al Lcdo. Torres Pabón haber
violado las disposiciones de los Cánones 9, 18, 20 y 35 de
los de Etica Profesional y dos (2) violaciones a la Ley
Notarial, Ley Núm. 75 del 2 de julio de 1987.
Expedido el correspondiente mandamiento, se le ordenó
al Lcdo. Torres Pabón que contestara la Querella radicada
dentro del término de quince (15) días a partir de la fecha
de notificación de la misma. El abogado no pudo ser
notificado, de la Querella radicada en su contra, en la
dirección suministrada por él al Tribunal. Consta en el
expediente del caso un memorando del Alguacil del Tribunal
en la que se nos certifica que uno de los alguaciles
auxiliares localizó a la señora madre del abogado, la cual
informó que su hijo hacía “... tres meses se fue para New
Jersey a casa de su hermana...”, desconociendo ella “... la
dirección ...”, e informándole al referido alguacil que CP-2003-4 4
“... cuando el licenciado se comunique con ella le
informará” la misma.
I
Hemos expresado que todo abogado admitido al ejercicio
de la profesión en nuestra jurisdicción tiene el deber y
obligación de mantener informado al Tribunal de cualquier
cambio en su dirección, obligación que resulta necesaria
para que este Tribunal pueda llevar a cabo su función
rectora constitucional de regular el ejercicio de la
abogacía, la cual está investida de carácter público. In re
Serrallés, Micheli Pagán, Cuevas Sánchez, Negrón Crespo,
Torres Calderón y Rodríguez Moreno, 119 D.P.R. 494 (1987).
Hemos resuelto que “...el abogado que incurre en esa
omisión [no mantener informado al Tribunal] puede, y debe,
ser suspendido, de manera temporera, del ejercicio de la
profesión en Puerto Rico”. Véase: In re Charles Eckardt
Díaz, 141 D.P.R. Ap. 1997; In re Cruz González, 123 D.P.R.
315 (1989).
II
No hay duda de que la conducta en que ha incurrido el
Lcdo. Torres Pabón, esto es, de abandonar la jurisdicción
sin informar al Tribunal de la nueva dirección en que puede
ser notificado, o localizado, obstaculiza de manera
sustancial el ejercicio de nuestra jurisdicción
disciplinaria, lo cual no podemos permitir. En el caso CP-2003-4 5
presente, en el que el abogado ejercía la notaría, la
situación es aun más grave; ello en vista del hecho de que
existe una obra notarial en relación con la cual no sabemos
dónde se encuentra.
En vista a todo lo anteriormente expresado, procede
decretar la suspensión, inmediata y temporera, del
ejercicio de la abogacía y notaría en Puerto Rico de Willie
Torres Pabón hasta que otra cosa disponga el Tribunal.
El Alguacil procederá de inmediato a realizar todas las
gestiones necesarias y pertinentes con el fin de localizar
la obra notarial de Willie Torres Pabón. Una vez localice
la referida obra notarial, deberá incautarse de la misma y
de su sello notarial, luego de lo cual deberá entregarla a
la Oficina de Inspección de Notarías para el
correspondiente examen e informe a este Tribunal.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, se dicta Sentencia decretando la suspensión, inmediata y temporera, del ejercicio de la profesión de abogado y de la notaría de Willie Torres Pabón, a partir de la notificación de la presente Opinión Per Curiam y hasta que otra cosa disponga este Tribunal. Le imponemos a éste el deber de notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad de seguir representándolos, devolver cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados, e informar oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del País. Deberá, además, certificarnos dentro del término de treinta (30) días a partir de su notificación el cumplimiento de estos deberes.
El Alguacil procederá de inmediato a realizar todas las gestiones necesarias y pertinentes con el fin de localizar la obra notarial de Willie Torres Pabón. Una vez localice la referida obra notarial, deberá incautarse de la misma y de su sello notarial, luego de lo cual deberá entregarla a la Oficina de Inspección de Notarías para el correspondiente examen e informe a este Tribunal. Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente señor Andréu García y el Juez Asociado señor Fuster Berlingeri no intervinieron.
Patricia Otón Olivieri Secretaria del Tribunal Supremo
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