In Re: Wanda Viera Pérez
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2005 TSPR 196
166 DPR ____ Wanda Viera Pérez
Número del Caso: TS-10,253
Fecha: 10 de noviembre de 2005
Abogada de la Parte Peticionaria:
Por Derecho Propio
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcda. Carmen H. Carlos Directora
Colegio de Abogados de Puerto Rico:
Lcda. María de Lourdes Rodríguez
Lcdo. Israel Pacheco Acevedo Secretario Ejecutivo
Oficina del Procurador General:
Lcda. Cynthia Iglesias Quiñones Procuradora General Auxiliar
Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar
Materia: Conducta Profesional: (La suspensión de la abogada advino final y firme el día 16 de diciembre de 2005).
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In re:
TS-10253 Wanda Viera Pérez
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 9 de noviembre de 2005.
La señora Wanda I. Viera Pérez fue admitida
al ejercicio de la abogacía el 8 de julio de
1992.
El 7 de febrero de 2001, el Procurador
General presentó querella contra la señora Viera
Pérez por haber sido convicta por delito grave
en conexión con el ejercicio de su profesión de
abogada, a tenor con la ley 11 de mayo de 19091 y
por violación a los Canones 9, 18, 19, 35 y 38
de Ética Profesional 2 . Fue encontrada culpable
_________________________ 1 4. L.P.R.A sec. 735. 2 4 L.P.R.A. Ap, IX. C. 9,18,19,35,38. TS-10253 2
por violación al Artículo 272 del Código Penal de Puerto
Rico de 1974,3 en cinco cargos.
Atendida la referida querella el 23 de marzo de 2001,
le concedimos a la señora Viera Pérez, cinco (5) días para
que mostrara causa por la cual este Tribunal no debía
suspenderla provisionalmente del ejercicio de la profesión
de abogado.
El 23 de abril de 2001, la señora Viera Pérez presentó
su escrito para mostrar causa exponiendo las razones por
las cuales no debía ser suspendida provisionalmente.
A la luz de la totalidad de los documentos que obraban
en autos, el 22 de mayo de 2001 suspendimos inmediata y
provisionalmente a la señora Viera Pérez del ejercicio de
la profesión de abogado y de la notaría hasta que otra cosa
dispusiera este Tribunal. Le concedimos, además, quince
(15) días para que contestara la querella presentada por el
Procurador General. Al día de hoy no ha contestado la
querella.
El 30 de agosto de 2001, emitimos Resolución ordenando
que se unieran al expediente personal de la señora Viera
Pérez dos quejas presentadas posteriormente en su contra.
El 15 de enero de 2002, la Oficina de la Directora de
Inspección de Notaría presentó su informe sobre la obra
notarial incautada a la señora Viera Pérez, donde señaló
varias deficiencias, entre ellas algunas arancelarias por
la suma de $12,511.50.
_________________________ 3 33 L.P.R.A. sec. 4592. TS-10253 3
Atendido el informe de la Oficina de la Directora de
Inspección de Notaría, el 8 de febrero de 2002, ordenamos a
la señora Viera Pérez subsanar las deficiencias
arancelarias, bajo apercibimiento que de no cumplir con
dicha orden remitiríamos el asunto a la División Criminal
del Departamento de Justicia. Posteriormente emitimos
varias resoluciones ordenando a la señora Viera Pérez dar
cumplimiento a nuestra resolución del 8 de febrero de 2002.
El Colegio de Abogados de Puerto Rico nos informó, por
escrito, el 11 de febrero de 2005 que su Fondo de Fianza
Notarial había cubierto la deuda arancelaria de la señora
Viera Pérez, que ascendió a la suma de $14,557.50.
El 4 de marzo de 2005, la Oficina de la Directora de
Inspección de Notaría nos informó por escrito que a esa
fecha, la señora Viera Pérez no había subsanado el resto de
las deficiencias notariales señaladas. Atendido ese
escrito, referimos el 8 de abril de 2005 el asunto al
Departamento de Justicia y al Procurador General. Le
ordenamos a éste último que realizara una investigación y
nos rindiera un informe.
El 8 de julio de 2005, emitimos Resolución concediendo
término al Procurador General para que nos informara sobre
las gestiones realizadas, en cumplimiento de nuestra orden
del 8 de abril de 2005. En igual término, ordenamos al
Colegio de Abogados informarnos sobre las gestiones
relacionadas con el cobro a la señora Viera Pérez de lo
pagado por el Fondo de Fianza Notarial, para cubrir las
deficiencias arancelarias de su obra notarial. TS-10253 4
El 5 de julio de 2005, el Procurador General nos
informó por escrito, que las demás deficiencias señaladas
por la Oficina de la Directora de Inspección de Notaría a
la obra notarial de la señora Viera Pérez no habían sido
subsanadas. Recomendó, que ante ese hecho y en atención a
la convicción, que dio base a su suspensión provisional,
por cinco (5) cargos por delitos graves que implican
depravación moral, por falsificación de sentencias y otros
documentos judiciales, fuera suspendida en forma indefinida
de la abogacía y la notaría.
El 15 de agosto de 2005, el Colegio de Abogados de
Puerto Rico nos informó, por escrito, que el 4 de febrero
de 2005 le cursaron una carta a la señora Viera Pérez
reclamándole el pago efectuado por el Fondo de Fianza
Notarial para cubrir las deficiencias arancelarias de su
obra notarial. El 4 de agosto de 2005, le enviaron otro
requerimiento similar. De no recibir respuesta de la
señora Viera Pérez, en torno a dicha reclamación, nos
informa que habrán de proceder al cobro por la vía
judicial.
La persona que siendo abogado fuere convicta de un
delito grave cometido en conexión con la práctica de su
profesión o que implique depravación moral cesará, convicta
que fuere, de ser abogado o de ser competente para la
práctica de su profesión4.
_________________________ 4 In re León Sánchez, 2003 T.S.P.R. 139, 2003 J.T.S. 139, 159 D.P.R.____ (2003); In re Piñero Martínez, 2004 T.S.P.R. 35, 2004 J.T.S. 39, 161 D.P.R.___ (2004). TS-10253 5
Los abogados tienen la obligación de atender las
órdenes de este Tribunal especialmente cuando se trata de
procedimientos de conducta profesional. El abogado tiene
el deber de responder diligentemente a los requerimientos
de este Tribunal en relación con una queja presentada en su
contra que esta siendo investigada5.
La señora Viera Pérez fue convicta por delitos graves
que implican depravación moral, relacionados con la
práctica de la abogacía. No contestó la querella presentada
por el Procurador General. Tampoco ha cumplido con
múltiples requerimientos de la Oficina de la Directora de
Inspección de Notarías, del Procurador General y de este
Tribunal para la subsanación de las deficiencias señaladas
a su obra notarial.
Por los fundamentos antes expuestos se suspende en
forma indefinida a la señora Wanda I. Viera Pérez de la
abogacía y la notaría.
Notifíquese personalmente.
_________________________ 5 Íd; In re Ramírez Ferrer, 2005 T.S.P.R. 67, 2000 J.T.S. 72, 164 D.P.R.___ (2005). 6 EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
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