In Re: Wanda Viera Pérez

2005 TSPR 196
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 10, 2005
DocketTS-000010253
StatusPublished

This text of 2005 TSPR 196 (In Re: Wanda Viera Pérez) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Wanda Viera Pérez, 2005 TSPR 196 (prsupreme 2005).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2005 TSPR 196

166 DPR ____ Wanda Viera Pérez

Número del Caso: TS-10,253

Fecha: 10 de noviembre de 2005

Abogada de la Parte Peticionaria:

Por Derecho Propio

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcda. Carmen H. Carlos Directora

Colegio de Abogados de Puerto Rico:

Lcda. María de Lourdes Rodríguez

Lcdo. Israel Pacheco Acevedo Secretario Ejecutivo

Oficina del Procurador General:

Lcda. Cynthia Iglesias Quiñones Procuradora General Auxiliar

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Materia: Conducta Profesional: (La suspensión de la abogada advino final y firme el día 16 de diciembre de 2005).

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

TS-10253 Wanda Viera Pérez

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 9 de noviembre de 2005.

La señora Wanda I. Viera Pérez fue admitida

al ejercicio de la abogacía el 8 de julio de

1992.

El 7 de febrero de 2001, el Procurador

General presentó querella contra la señora Viera

Pérez por haber sido convicta por delito grave

en conexión con el ejercicio de su profesión de

abogada, a tenor con la ley 11 de mayo de 19091 y

por violación a los Canones 9, 18, 19, 35 y 38

de Ética Profesional 2 . Fue encontrada culpable

_________________________ 1 4. L.P.R.A sec. 735. 2 4 L.P.R.A. Ap, IX. C. 9,18,19,35,38. TS-10253 2

por violación al Artículo 272 del Código Penal de Puerto

Rico de 1974,3 en cinco cargos.

Atendida la referida querella el 23 de marzo de 2001,

le concedimos a la señora Viera Pérez, cinco (5) días para

que mostrara causa por la cual este Tribunal no debía

suspenderla provisionalmente del ejercicio de la profesión

de abogado.

El 23 de abril de 2001, la señora Viera Pérez presentó

su escrito para mostrar causa exponiendo las razones por

las cuales no debía ser suspendida provisionalmente.

A la luz de la totalidad de los documentos que obraban

en autos, el 22 de mayo de 2001 suspendimos inmediata y

provisionalmente a la señora Viera Pérez del ejercicio de

la profesión de abogado y de la notaría hasta que otra cosa

dispusiera este Tribunal. Le concedimos, además, quince

(15) días para que contestara la querella presentada por el

Procurador General. Al día de hoy no ha contestado la

querella.

El 30 de agosto de 2001, emitimos Resolución ordenando

que se unieran al expediente personal de la señora Viera

Pérez dos quejas presentadas posteriormente en su contra.

El 15 de enero de 2002, la Oficina de la Directora de

Inspección de Notaría presentó su informe sobre la obra

notarial incautada a la señora Viera Pérez, donde señaló

varias deficiencias, entre ellas algunas arancelarias por

la suma de $12,511.50.

_________________________ 3 33 L.P.R.A. sec. 4592. TS-10253 3

Atendido el informe de la Oficina de la Directora de

Inspección de Notaría, el 8 de febrero de 2002, ordenamos a

la señora Viera Pérez subsanar las deficiencias

arancelarias, bajo apercibimiento que de no cumplir con

dicha orden remitiríamos el asunto a la División Criminal

del Departamento de Justicia. Posteriormente emitimos

varias resoluciones ordenando a la señora Viera Pérez dar

cumplimiento a nuestra resolución del 8 de febrero de 2002.

El Colegio de Abogados de Puerto Rico nos informó, por

escrito, el 11 de febrero de 2005 que su Fondo de Fianza

Notarial había cubierto la deuda arancelaria de la señora

Viera Pérez, que ascendió a la suma de $14,557.50.

El 4 de marzo de 2005, la Oficina de la Directora de

Inspección de Notaría nos informó por escrito que a esa

fecha, la señora Viera Pérez no había subsanado el resto de

las deficiencias notariales señaladas. Atendido ese

escrito, referimos el 8 de abril de 2005 el asunto al

Departamento de Justicia y al Procurador General. Le

ordenamos a éste último que realizara una investigación y

nos rindiera un informe.

El 8 de julio de 2005, emitimos Resolución concediendo

término al Procurador General para que nos informara sobre

las gestiones realizadas, en cumplimiento de nuestra orden

del 8 de abril de 2005. En igual término, ordenamos al

Colegio de Abogados informarnos sobre las gestiones

relacionadas con el cobro a la señora Viera Pérez de lo

pagado por el Fondo de Fianza Notarial, para cubrir las

deficiencias arancelarias de su obra notarial. TS-10253 4

El 5 de julio de 2005, el Procurador General nos

informó por escrito, que las demás deficiencias señaladas

por la Oficina de la Directora de Inspección de Notaría a

la obra notarial de la señora Viera Pérez no habían sido

subsanadas. Recomendó, que ante ese hecho y en atención a

la convicción, que dio base a su suspensión provisional,

por cinco (5) cargos por delitos graves que implican

depravación moral, por falsificación de sentencias y otros

documentos judiciales, fuera suspendida en forma indefinida

de la abogacía y la notaría.

El 15 de agosto de 2005, el Colegio de Abogados de

Puerto Rico nos informó, por escrito, que el 4 de febrero

de 2005 le cursaron una carta a la señora Viera Pérez

reclamándole el pago efectuado por el Fondo de Fianza

Notarial para cubrir las deficiencias arancelarias de su

obra notarial. El 4 de agosto de 2005, le enviaron otro

requerimiento similar. De no recibir respuesta de la

señora Viera Pérez, en torno a dicha reclamación, nos

informa que habrán de proceder al cobro por la vía

judicial.

La persona que siendo abogado fuere convicta de un

delito grave cometido en conexión con la práctica de su

profesión o que implique depravación moral cesará, convicta

que fuere, de ser abogado o de ser competente para la

práctica de su profesión4.

_________________________ 4 In re León Sánchez, 2003 T.S.P.R. 139, 2003 J.T.S. 139, 159 D.P.R.____ (2003); In re Piñero Martínez, 2004 T.S.P.R. 35, 2004 J.T.S. 39, 161 D.P.R.___ (2004). TS-10253 5

Los abogados tienen la obligación de atender las

órdenes de este Tribunal especialmente cuando se trata de

procedimientos de conducta profesional. El abogado tiene

el deber de responder diligentemente a los requerimientos

de este Tribunal en relación con una queja presentada en su

contra que esta siendo investigada5.

La señora Viera Pérez fue convicta por delitos graves

que implican depravación moral, relacionados con la

práctica de la abogacía. No contestó la querella presentada

por el Procurador General. Tampoco ha cumplido con

múltiples requerimientos de la Oficina de la Directora de

Inspección de Notarías, del Procurador General y de este

Tribunal para la subsanación de las deficiencias señaladas

a su obra notarial.

Por los fundamentos antes expuestos se suspende en

forma indefinida a la señora Wanda I. Viera Pérez de la

abogacía y la notaría.

Notifíquese personalmente.

_________________________ 5 Íd; In re Ramírez Ferrer, 2005 T.S.P.R. 67, 2000 J.T.S. 72, 164 D.P.R.___ (2005). 6 EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SENTENCIA

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2005 TSPR 196, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-wanda-viera-perez-prsupreme-2005.