In Re: Wanda L. Viera Perez
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Opinion
TS-10253 1
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Querella In re: 2001 TSPR 88 Wanda L. Viera Pérez
Número del Caso: TS-10253
Fecha: 22/mayo/2001
Oficina del Procurador General
Lcda. Cynthia Iglesias Quiñones Procuradora General Auxiliar
Abogada de la Parte Querellada: Por Derecho Propio
Materia: Conducta Profesional (La suspensión es efectiva a partir del 13 de junio de 2001, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata)
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. TS-10253 2
In re:
Wanda L. Viera Pérez TS-10253
RESOLUCIÓN
San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2001.
En atención a la querella presentada por la Oficina del Procurador General el 7 de febrero de 2001, el 23 de marzo de 2001 emitimos una resolución concediéndole a la Lic. Wanda L. Viera Pérez un plazo de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de la resolución, para que mostrara causa por la cual no debíamos suspenderla provisionalmente de la abogacía, hasta que otra cosa disponga este Tribunal.
El 23 de abril de 2001 la licenciada Viera Pérez presentó escrito de mostración de causa exponiendo las razones por las cuales no debía ser suspendida provisionalmente.
A la luz de la totalidad de los documentos que obran en autos, este Tribunal suspende inmediata y provisionalmente a la Lic. Wanda L. Viera Pérez del ejercicio de la profesión de abogado y de la notaría, hasta que otra cosa disponga este Tribunal.
Se le concede a la licenciada Viera Pérez un plazo de quince (15) días, contados a partir de la notificación de esta resolución, para que conteste la querella presentada por la Oficina del Procurador General. TS-10253 3
Se le impone a la señora Viera Pérez el deber de notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad de seguir representándolos, de devolverle cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados, e informarle oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del país. Además, deberá certificarnos dentro de un término de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de esta resolución, el cumplimiento de estos deberes, notificando también al Procurador General.
El Alguacil de este Tribunal deberá incautarse del sello y la obra notarial de la abogada suspendida, debiendo entregar los mismos a la Directora de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe a este Tribunal.
Publíquese.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente señor Andréu García y los Jueces Asociados señores Rebollo López y Hernández Denton no intervinieron. El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri disiente con opinión escrita.
Isabel Llompart Zeno Secretaria del Tribunal Supremo TS-10253 4
Wanda L. Viera Pérez
TS-10253
Voto Disidente emitido por el Juez Asociado señor FUSTER BERLINGERI.
La querellada del caso de autos fue convicta por la comisión de
cinco (5) cargos de delitos graves que implican depravación moral, por la
falsificación de sentencias y otros documentos judiciales. De ordinario
procedía la suspensión inmediata y permanente del ejercicio de la profesión
jurídica, según lo dispuesto por la sección 9 de la Ley de 11 de marzo de
1909, 4 L.P.R.A. sec. 735; y según lo resuelto en nuestra reiterada
jurisprudencia sobre el particular. No obstante, una mayoría de este
Tribunal optó en vez por darle un término de cinco (5) días a la querellada
para que mostrara causa por la cual no debía suspendérsele de la abogacía
provisionalmente. La querellada no cumplió con nuestra orden dentro
del término fijado. Compareció ante nos tres (3) semanas más tarde, y nos informó que había aceptado el veredicto emitido en su contra en el
caso penal. Ello significa que la querellada ha optado por no apelar el dictamen penal en contra
suya, por lo que éste es ya final y firme. Más aun, en su escrito tardío ante nos la querellada
convicta adujo varias razones que alegadamente justifican que no se decrete su suspensión de
la abogacía.
A pesar de lo anterior, una mayoría de este Tribunal no actúa como en derecho procede.
Más bien, se limita la mayoría a suspender a la querellada convicta sólo provisionalmente y
le concede un término adicional de quince (15) días para contestar la querella que el Procurador
General presentó en su contra hace casi cuatro (4) meses atrás.
Todo lo anterior es realmente insólito. En primer lugar, la querellada convicta, que debió
haber sido suspendida inmediata y permanentemente antes, ya ha tenido tiempo suficiente para
contestar la querella del Procurador General que fue presentada en su contra el 7 de febrero
de 2001. En segundo lugar, la querellada ya compareció ante nos y en efecto presentó sus puntos
de vista sobre este asunto, aunque lo hizo tardíamente.
A la luz de lo anterior, ¿qué propósito útil tiene darle a la querellada convicta otro
plazo más para que conteste lo que ya contestó? ¿Cuánto tiempo más se ha de dilatar hacer lo
que la ley ordena en estos casos, que hemos aplicado rigurosamente a docenas de abogados en
iguales circunstancias? ¿Por qué sigue la mayoría de este Tribunal postergando lo que debió
adjudicar hace meses?
Todo este inusitado proceder de la mayoría es un intento errado de ser consistente con
su controversial y cuestionable dictamen por voto dividido en el caso de In re Dubón Otero,
Resolución y opiniones de 17 de abril de 2001, TS-1962. Así, aquel desacierto da lugar al de
ahora. Por ello, disiento.
JAIME B. FUSTER BERLINGERI JUEZ ASOCIADO
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2001 TSPR 88, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-wanda-l-viera-perez-prsupreme-2001.