In re Villamil Higuera

104 P.R. Dec. 310, 1975 PR Sup. LEXIS 2409
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 31, 1975
DocketNúmero: O-73-313
StatusPublished
Cited by2 cases

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In re Villamil Higuera, 104 P.R. Dec. 310, 1975 PR Sup. LEXIS 2409 (prsupreme 1975).

Opinions

PER CURIAM;

Contra el querellado se formularon los siguientes cargos;

“(1) Allá para los días 3 de agosto y 4 de septiembre de 1970, 30 de marzo y 22 de septiembre de 1971, 1ro de febrero, 19 de abril, 1ro de mayo, 12 y 28 de julio y 22 de septiembre de 1972, respectivamente el querellado observó una conducta ilegal, inmoral e impropia como abogado al no poner a dispo-sición del Inspector de Protocolos, Lie. Rafael Calor Mota, sus protocolos y registros de affidavits para examen en su oficina notarial, en abierta contravención al artículo 38 de la Ley Notarial (4 L.P.R.A. see. 1038).

(2) Allá para los meses de diciembre de 1972, y enero y febrero de 1973 el querellado observó una conducta ilegal, inmoral e impropia como abogado al desobedecer dos resolu-ciones de este Honorable Tribunal de fechas 15 de diciembre de 1972 y de 2 de febrero de 1973 en las cuales se le ordenaba mostrar causa por la cual no debía ser disciplinado por su incumplimiento del Artículo 38 de la Ley Notarial y al negarse a hacer entrega de la totalidad de sus protocolos y libros de affidavits en abierto menosprecio a las órdenes de este Honorable Tribunal.

(3) El querellado ha observado una conducta ilegal, in-moral e impropia como abogado al no mantener y conservar íntegros sus protocolos, al no encuadernar sus protocolos el primer mes de cada año, al extraer su protocolo de su oficina [312]*312notarial y al no dar cuenta de la pérdida de un número considerable de escrituras al Juez Presidente de este Honorable Tribunal, todo en abierto desprecio a las obligaciones im-puestas por la Ley Notarial en sus secciones 1034, 1031, 1033 y 1037 del Título 4 de L.P.R.A.”

El Comisionado Especial nombrado por este Tribunal para recibir la prueba, Hon. Flavio E. Cumpiano, formuló las siguientes determinaciones de hecho:

“(1) El Ledo. Fernando A. Villamil Higuera, también cono-cido como Fernando A. Villamil, Jr., fue admitido al ejercicio de la profesión de Abogado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en 3 de noviembre de 1960, y al ejercicio del Notariado en 21 de noviembre de 1960.

(2) El protocolo de instrumentos públicos del licenciado Villamil Higuera, aquí querellado, correspondiente al año 1960 fue examinado y hallado correcto en 21 de noviembre de 1962 por el entonces Inspector de Protocolos, Ledo. Angel M. Díaz. Los otros protocolos del querellado no habían sido examinados desde esa fecha, eso es, los protocolos del querellado corres-pondientes a los años de 1961, inclusive, en adelante, no habían sido examinados.

(3) El Ledo. Rafael Calor Mota, Inspector de Protocolos, visitó la oficina del querellado el 3 de agosto de 1970 y le indicó a éste que interesaba inspeccionar sus protocolos de instrumen-tos públicos, a lo que el querellado le expresó que todavía no los tenía disponibles y le solicitó tiempo y oportunidad para traerlos al día, encuadernarlos y ponerlos a su disposición. El Inspector de Protocolos en ocho ocasiones distintas, en 4 de septiembre de 1970; 30 de marzo y 22 de septiembre de 1971; 1 de febrero, 19 de abril, 1 de mayo, 12 de julio y 28 de julio de 1972, regresó a la oficina del querellado con el propósito de inspeccionar los proto-colos pero sus gestiones fueron negativas o infructuosas porque al preguntar por el Notario y por sus protocolos, no estaba y no había dejado instrucciones específicas de que se pusieran los protocolos a disposición del Inspector.

En la noche del 27 de septiembre de 1972 el Inspector de Pro-tocolos Calor Mota se personó a la residencia del licenciado Villamil Higuera para requerirle respecto a los protocolos y éste le prometió tenerlos listos y ponerlos a su disposición a la semana [313]*313siguiente a dicha visita, dando como justificación para ello el que no había terminado de examinarlos y quería entregarlos comple-tos.

Pasado el tiempo sin que el querellado entregase sus proto-colos para inspección o se comunicase con el Inspector como le había prometido, éste rindió, en 4 de diciembre de 1972, un in-forme escrito sobre estos pormenores al Director de Inspección de Notarías, Ledo. Govén D. Martínez.

(4) El Director de Inspección de Notarías sometió un in-forme, en 5 de diciembre de 1972, al Hon. Pedro Pérez Pimentel, entonces Juez Presidente Interino, y aduciendo que el licenciado Villamil Higuera había estado evadiendo el examen de sus pro-tocolos desde el año 1970, recomendó, entre varias cosas, se ordenase al Alguacil General del Tribunal Supremo a incau-tarse de los protocolos y el registro de affidavits del licenciado Villamil Higuera. Mediante Resolución de 15 de diciembre de 1972 el Tribunal Supremo ordenó a su Alguacil General a incau-tarse de los protocolos y registro de declaraciones del querellado y, además, ordenó a éste a mostrar causa dentro de treinta (30) días por qué no debiera ser disciplinado con motivo de su incum-plimiento de las disposiciones contenidas en la Sección 38 de la Ley Notarial (4 LPRA see. 1038).

(5) El día 23 de enero de 1973 el Alguacil General del Tribunal Supremo procedió a notificar el mandamiento de en-trega de protocolos al licenciado Villamil Higuera, según la Resolución del 15 de diciembre de 1972, invitando el alguacil al abogado a que le acompañara a la oficina de éste para que le en-tregase los protocolos y libros de affidavits. El abogado le in-formó al Alguacil que no podía hacerle entrega, como en efecto no le entregó, los referidos libros y documentos.

(6) Enterado el Tribunal Supremo de lo acontecido el 23 de enero de 1973, dictó otra Resolución, en 2 de febrero de 1973, reiterando su orden relacionada con la incautación de los protoco-los y registro de declaraciones juradas del querellado. Esta Resolución fue idiligenciada al licenciado Villamil Higuera el 7 de febrero de 1973 por el Alguacil General del Tribunal Supremo. En esa ocasión el abogado querellado entregó al Alguacil los siguientes libros de protocolos: 1 tomo del año 1960; 7 tomos del año 1961 y 10 tomos del año 1962. Al requerírsele los restantes libros de protocolos informó que no podía entregarlos ya que los tenía encuadernando. Es un hecho probado que en esa fecha, 7 de [314]*314febrero de 1973, los otros libros de protocolos del querellado no se encontraban encuadernados.

(7) Los protocolos del querellado para los años 1961 y 1962, entregados, como se dijo, en febrero de 1973, fueron examinados por el Inspector de Protocolos José R. Seda quien rindió su in-forme en abril del mismo año. El examen efectuado arrojó nu-merosas deficiencias respecto a notas de aperturas y de cierre sin fechar, firmar, signar, sellar o rubricar. En adición, apare-cieron en dichos libros de protocolos numerosas deficiencias de suma importancia en el otorgamiento de instrumentos públicos.

(8) Enterado el Tribunal Supremo de lo acontecido el 7 de febrero de 1973 dictó otra Resolución, en 16 de febrero de 1973, ordenando nuevamente al Alguacil a incautarse .de todos los protocolos y registros de declaraciones juradas del querellado ‘en el lugar y en las condiciones en que dichos documentos se encon-traren. . . .’ Ordenó además al licenciado Villamil Higuera a cumplir ‘de inmediato’ con la orden de mostrar causa contenida en su resolución de 15 de diciembre de 1972 (supra), cuyo término había expirado en 14 de enero de 1973.

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