In Re: Vidal Rodriguez Amaro
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Queja In re: 2004 TSPR 62 Vidal Rodríguez Amaro 161 DPR ____
Número del Caso: AB-2002-201
Fecha: 2 de abril de 2004
Oficina del Procurador General:
Lcda. Yvonne Casanova Pelosi Procuradora General Auxiliar
Abogado del Querellado:
Por Derecho Propio
Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el día 14 de abril de 2004 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Vidal Rodríguez Amaro
AB-2002-201
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico a 2 de abril de 2004
I
El 23 de febrero de 2001 el Sr. Luis Señeriz
presentó una queja contra el Lcdo. Vidal Rodríguez
Amaro ante la oficina del Procurador General. Luego
de varios requerimientos, el abogado contestó la
queja el 27 de agosto de 2002. Así las cosas, el
Procurador General presentó su informe final el 5 de
marzo de 2003. AB-2002-201 2
En vista de lo anterior, mediante resolución de 27 de
marzo de 2003 concedimos al abogado un término de veinte
(20) días para expresarse en torno al informe del
Procurador General. Dicha resolución fue notificada el 31
de marzo de 2003. Ante la incomparecencia del licenciado
Rodríguez Amaro, emitimos una segunda resolución el 5 de
diciembre de 2003, concediéndole un término final de
quince (15) días para cumplir con nuestra orden previa y
lo apercibimos que el incumplimiento con lo ordenado
podría acarrear sanciones disciplinarias. Esta resolución
fue notificada personalmente el 7 de enero de 2004. Han
transcurrido varios meses desde que finalizó el término
que le concedimos al licenciado Rodríguez Amaro y éste no
ha dado cumplimiento a nuestra orden.
II
Sabido es que los abogados tienen la obligación
ineludible de responder diligentemente a los
requerimientos de este Tribunal, particularmente cuando se
trata de una queja presentada en su contra que es objeto
de investigación, independientemente de sus méritos. La
naturaleza de la profesión legal requiere escrupulosa
atención y obediencia a las órdenes del Tribunal Supremo,
especialmente, a aquellas que están relacionadas con
nuestra facultad disciplinaria. La indiferencia de un
abogado al no atender nuestros requerimientos u órdenes AB-2002-201 3
acarrea la imposición de severas sanciones disciplinarias.
In re: Torres Torregrosa, res. el 13 de enero de 2004,
_____ D.P.R. _____ (2004), 2004 T.S.P.R. 9, 2004 J.T.S.
_____; In re: Fernández Pacheco, res. el 21 de noviembre
de 2000, 152 D.P.R. _____ (2000), 2000 T.S.P.R. 184, 2000
J.T.S. 195; In re: Corujo Collazo, res. el 23 de diciembre
de 1999, 149 D.P.R. _____ (1999), 99 T.S.P.R. 191, 99
J.T.S. 139; In re: Ron Menéndez, 149 D.P.R. 105, 107
(1999); In re: Rivera Rodríguez, 147 D.P.R. 917, 923
(1999).
En el caso ante nos, el licenciado Rodríguez Amaro ha
observado una conducta displicente al incumplir con
nuestras resoluciones de 27 de marzo y 5 de diciembre de
2003 y se ha mostrado indiferente ante nuestros
apercibimientos de imponerle sanciones disciplinarias. En
vista de lo anterior, se le suspende inmediata e
indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría.
Se impone al licenciado Rodríguez Amaro el deber de
notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para
continuar representándolos, devolverles cualesquiera
honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar
oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y
administrativos. Además, deberá acreditar a este Tribunal
el cumplimiento con lo anterior dentro del término de
treinta (30) días a partir de la notificación de esta
opinión Per Curiam y sentencia. AB-2002-201 4
Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá
incautar la obra y sello notarial del abogado suspendido y
entregar los mismos a la Directora de la Oficina de
Inspección de Notarías para la correspondiente
investigación e informe.
Se dictará sentencia de conformidad. AB-2002-201 5
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, se dicta sentencia decretando la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría del Lcdo. Vidal Rodríguez Amaro.
Se le impone a éste el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos. Además, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y sentencia.
El Alguacil de este Tribunal deberá incautar la obra y sello notarial del abogado suspendido y entregar los mismos a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe. AB-2002-201 2
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. Los Jueces Asociados Rebollo López y Rivera Pérez no intervinieron.
Patricia Otón Olivieri Secretaria del Tribunal Supremo
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