In Re: Vidal Rodriguez Amaro

2004 TSPR 62
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 2, 2004
DocketAB-2002-0201
StatusPublished

This text of 2004 TSPR 62 (In Re: Vidal Rodriguez Amaro) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Vidal Rodriguez Amaro, 2004 TSPR 62 (prsupreme 2004).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Queja In re: 2004 TSPR 62 Vidal Rodríguez Amaro 161 DPR ____

Número del Caso: AB-2002-201

Fecha: 2 de abril de 2004

Oficina del Procurador General:

Lcda. Yvonne Casanova Pelosi Procuradora General Auxiliar

Abogado del Querellado:

Por Derecho Propio

Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el día 14 de abril de 2004 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Vidal Rodríguez Amaro

AB-2002-201

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico a 2 de abril de 2004

I

El 23 de febrero de 2001 el Sr. Luis Señeriz

presentó una queja contra el Lcdo. Vidal Rodríguez

Amaro ante la oficina del Procurador General. Luego

de varios requerimientos, el abogado contestó la

queja el 27 de agosto de 2002. Así las cosas, el

Procurador General presentó su informe final el 5 de

marzo de 2003. AB-2002-201 2

En vista de lo anterior, mediante resolución de 27 de

marzo de 2003 concedimos al abogado un término de veinte

(20) días para expresarse en torno al informe del

Procurador General. Dicha resolución fue notificada el 31

de marzo de 2003. Ante la incomparecencia del licenciado

Rodríguez Amaro, emitimos una segunda resolución el 5 de

diciembre de 2003, concediéndole un término final de

quince (15) días para cumplir con nuestra orden previa y

lo apercibimos que el incumplimiento con lo ordenado

podría acarrear sanciones disciplinarias. Esta resolución

fue notificada personalmente el 7 de enero de 2004. Han

transcurrido varios meses desde que finalizó el término

que le concedimos al licenciado Rodríguez Amaro y éste no

ha dado cumplimiento a nuestra orden.

II

Sabido es que los abogados tienen la obligación

ineludible de responder diligentemente a los

requerimientos de este Tribunal, particularmente cuando se

trata de una queja presentada en su contra que es objeto

de investigación, independientemente de sus méritos. La

naturaleza de la profesión legal requiere escrupulosa

atención y obediencia a las órdenes del Tribunal Supremo,

especialmente, a aquellas que están relacionadas con

nuestra facultad disciplinaria. La indiferencia de un

abogado al no atender nuestros requerimientos u órdenes AB-2002-201 3

acarrea la imposición de severas sanciones disciplinarias.

In re: Torres Torregrosa, res. el 13 de enero de 2004,

_____ D.P.R. _____ (2004), 2004 T.S.P.R. 9, 2004 J.T.S.

_____; In re: Fernández Pacheco, res. el 21 de noviembre

de 2000, 152 D.P.R. _____ (2000), 2000 T.S.P.R. 184, 2000

J.T.S. 195; In re: Corujo Collazo, res. el 23 de diciembre

de 1999, 149 D.P.R. _____ (1999), 99 T.S.P.R. 191, 99

J.T.S. 139; In re: Ron Menéndez, 149 D.P.R. 105, 107

(1999); In re: Rivera Rodríguez, 147 D.P.R. 917, 923

(1999).

En el caso ante nos, el licenciado Rodríguez Amaro ha

observado una conducta displicente al incumplir con

nuestras resoluciones de 27 de marzo y 5 de diciembre de

2003 y se ha mostrado indiferente ante nuestros

apercibimientos de imponerle sanciones disciplinarias. En

vista de lo anterior, se le suspende inmediata e

indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría.

Se impone al licenciado Rodríguez Amaro el deber de

notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para

continuar representándolos, devolverles cualesquiera

honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar

oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y

administrativos. Además, deberá acreditar a este Tribunal

el cumplimiento con lo anterior dentro del término de

treinta (30) días a partir de la notificación de esta

opinión Per Curiam y sentencia. AB-2002-201 4

Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá

incautar la obra y sello notarial del abogado suspendido y

entregar los mismos a la Directora de la Oficina de

Inspección de Notarías para la correspondiente

investigación e informe.

Se dictará sentencia de conformidad. AB-2002-201 5

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, se dicta sentencia decretando la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría del Lcdo. Vidal Rodríguez Amaro.

Se le impone a éste el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos. Además, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y sentencia.

El Alguacil de este Tribunal deberá incautar la obra y sello notarial del abogado suspendido y entregar los mismos a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe. AB-2002-201 2

Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. Los Jueces Asociados Rebollo López y Rivera Pérez no intervinieron.

Patricia Otón Olivieri Secretaria del Tribunal Supremo

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In re Rivera Rodríguez
147 P.R. Dec. 917 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
In re Ron Menéndez
149 P.R. Dec. 105 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2004 TSPR 62, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-vidal-rodriguez-amaro-prsupreme-2004.