In Re: Victor M. Lebron Cintron
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Queja
In re: 2002 TSPR 146
Víctor M. Lebrón Cintrón 158 DPR ____
Número del Caso: TS-2420
Fecha: 1/noviembre/2002
Colegio de Abogados de Puerto Rico: Lcdo. Israel Pacheco Acevedo
Materia: Conducta Profesional (La suspensión es efectiva a partir del 7 de noviembre de 2002, fecha en que se le notificó al abogado el Per Curiam y Sentencia)
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Víctor M. Lebrón Cintrón TS-2420
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico a 1 de noviembre de 2002
Mediante moción informativa, de fecha 26 de febrero
de 2002, el Colegio de abogados de Puerto Rico nos informó
que el abogado notario Víctor Lebrón Cintrón tenía “...al
descubierto el pago de la fianza notarial, la cual venció
en el mes de octubre de 2001”.
En vista a lo anterior, y mediante Resolución de
fecha 30 de abril de 2002, le concedimos el término de
veinte (20) días al Lcdo. Lebrón Cintrón para que mostrara
causa “por la cual no debe ser suspendido del ejercicio
de la notaría. Se apercibe al notario que el
incumplimiento con los términos de esta Resolución
conllevará la suspensión del ejercicio TS-2420 3
de la notaría y podrá dar lugar a sanciones disciplinarias adicionales”. (Énfasis suplido.)
El Lcdo. Lebrón Cintrón no compareció. Ello no obstante,
y mediante escrito de fecha 21 de junio de 2002, el Colegio de
Abogados nos informó, en lo pertinente, que:
“ 2. ...posteriormente llegó a nuestro conocimiento que el Lcdo. Víctor Lebrón Cintrón se encuentra en un trámite de renuncia como notario ante la Oficina de Inspección de Notarías desde el 12 de abril de 2002. 3. ...este abogado nunca notificó al Colegio de su trámite de renuncia y aparecía activo como notario en nuestro récord y con una deuda de $90.00 correspondiente al año 2001 al 2002, vencida el 29 de octubre de 2001. 4. ...la obligación de este notario era pagar la fianza en su fecha de vencimiento, según lo dispone la Ley Notaria. Esta obligación no está condicionada a la naturaleza de su práctica, por lo tanto se informa al Tribunal que este notario adeuda $90.00.” (Énfasis suplido.)
Atendida la anterior información, mediante Resolución
de 3 de julio de 20021, expresamos y resolvimos:
“En la moción informativa que radicara el Colegio de Abogados de Puerto Rico el 25 de junio de 2002, dicha institución recomienda se elimine al abogado Víctor Lebrón Cintrón como querellado en el caso de epígrafe, no obstante adeudar éste la suma de $90.00 por concepto de fianza notarial, por razón de que dicho abogado se encuentra en trámite de renuncia al ejercicio de la notaría. Se provee no ha lugar a dicha solicitud. Se le concede al querellado Lebrón Cintrón el término de veinte (20) días, contado el mismo a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, para cumplir con el pago de la misma, conforme le ordenáramos mediante Resolución de fecha 30 de abril de 2002, luego de lo cual el Tribunal resolverá.” (Énfasis suplido.)
1 Resolución emitida por una Sala de Verano integrada por el Juez Asociado señor Rebollo López, como su Presidente, la Juez Asociada señora Naveira de Rodón y el Juez Asociado señor Hernández Denton. TS-2420 4
La anteriormente transcrita Resolución le fue enviada al
Lcdo. Lebrón Cintrón mediante correo certificado y acuse de
recibo, siendo recibida por éste, personalmente, el 13 de julio
de 2002. No obstante el período de tiempo transcurrido, el Lcdo.
Víctor Lebrón Cintrón ni ha pagado la suma de dinero antes
mencionada ni ha comparecido ante el Tribunal, en forma alguna,
para informarnos el por qué de su contumaz conducta.2
I
Resulta obvio que el Lcdo. Víctor Lebrón Cintrón no
interesa continuar practicando la honrosa profesión de abogado
en nuestra jurisdicción.
Reiteradamente hemos expresado que los abogados tienen la
ineludible obligación de responder diligentemente a los
requerimientos de este Tribunal y que no toleraremos la
incomprensible y obstinada negativa de un miembro de nuestro
foro de cumplir con las órdenes de este Tribunal. In re: Guemarez
Santiago, res. el 30 de junio de 1998, 98 TSPR 102.
Por las razones antes expresadas, procede separar, de forma
inmediata e indefinida, del ejercicio de la profesión de abogado y de la notaría a Víctor Lebrón Cintrón, hasta que otra cosa
disponga este Tribunal; le imponemos a éste el deber de notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad de seguir
representándolos, devolver cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados, e informar oportunamente de su suspensión
a los distintos foros judiciales y administrativos del País.
2 En el día de hoy, el Colegio de Abogados de Puerto Rico nos ha certificado que el Lcdo. Víctor Lebrón Cintrón no ha TS-2420 5
Deberá, además, certificarnos dentro del término de treinta (30)
días a partir de su notificación el cumplimiento de estos deberes.
El Alguacil del Tribunal Supremo procederá a incautarse de
la obra notarial de Víctor Lebrón Cintrón, incluyendo su sello
notarial, debiendo entregar la misma a la Oficina de Inspección
de Notarías para el correspondiente examen e informe a este
Tribunal.
Se dictará Sentencia de conformidad.
satisfecho la mencionada deuda y que, por el contrario, adeuda al día de hoy la suma de $180.00 por concepto de fianza notarial. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Víctor Lebrón Cintrón TS-2420
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico, a 1 de noviembre de 2002
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, se dicta Sentencia decretando la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la profesión de abogado y de la notaría de Víctor Lebrón Cintrón, a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y hasta que otra cosa disponga este Tribunal. Le imponemos a éste el deber de notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad de seguir representándolos, devolver cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados, e informar oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del País. Deberá, además, certificarnos dentro del término de treinta (30) días a partir de su notificación el cumplimiento de estos deberes.
La Oficina del Alguacil de este Tribunal procederá, de inmediato, a incautarse de la obra notarial de Víctor Lebrón Cintrón, incluyendo su sello notarial, luego de lo cual entregará la misma a la Oficina de Inspección de Notarías para el examen e informe a este Tribunal. TS-2420 2
Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente señor Andréu García y los Jueces Asociados señora Naveira de Rodón y señor Fuster Berlingeri no intervinieron.
Patricia Otón Olivieri Secretaria del Tribunal Supremo
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