In Re: Víctor M. Fusté
Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2008 TSPR 65
Víctor M. Fusté 173 DPR ____
Número del Caso: TS-2609
Fecha: 25 de abril de 2008
Abogado de la Parte Peticionaria:
Por Derecho Propio
Colegio de Abogados de Puerto Rico:
Lcdo. José M. Montalvo Trías Director Ejecutivo
Materia: Baja voluntaria del ejercicio de la abogacía.
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re TS-2609
Víctor M. Fusté
RESOLUCIÓN
San Juan, Puerto Rico, a 25 de abril de 2008
Atendido el escrito titulado Moción presentado por el Lcdo. Víctor M. Fusté Conde en la cual solicita se le conceda la baja voluntaria de la práctica de profesión de abogado, así como la Moción Solicitando Autorización para Baja Voluntaria presentada el 14 de febrero de 2008 por el Colegio de Abogados de Puerto Rico, en la cual se indica no tener objeción a la baja voluntaria, se autoriza al Lcdo. Víctor M. Fusté Conde a darse de baja voluntariamente de esa institución.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo
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