In Re: Víctor A. Ramírez De Arellano

2008 TSPR 91
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 20, 2008
DocketTS-00009179
StatusPublished

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In Re: Víctor A. Ramírez De Arellano, 2008 TSPR 91 (prsupreme 2008).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2008 TSPR 91

Víctor A. Ramírez de Arellano 174 DPR ____

Número del Caso: TS-9179

Fecha: 20 de mayo de 2008

Abogado de la Parte Peticionaria:

Por Derecho Propio

Oficina del Procurador General:

Lcda. Noemí Rivera De León Procuradora General Auxiliar

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcda. Lourdes I. Quintana Lloréns Directora

Materia: Reinstalación al ejercicio de la abogacía

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Víctor A. Ramírez de Arellano

TS-9179

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 2008.

El peticionario Víctor Ramírez de Arellano fue

admitido al ejercicio de la abogacía en el Estado

Libre Asociado de Puerto Rico el 20 de enero de

1989. Fue suspendido el 23 de diciembre de 1996 y

comparece solicitando su reinstalación al ejercicio

de la profesión.

I

Los autos indican que el peticionario fue

acusado en el Tribunal de Distrito de Estados unidos

para el Distrito de Puerto Rico, por el delito de

posesión de cocaína con intención de distribuirla.

Hizo alegación de culpabilidad y desde su arresto en

1994 cooperó con las autoridades federales en TS-9179 3

investigaciones confidenciales contra el trasiego de drogas.

El 26 de septiembre de 1996 el Tribunal de Distrito de

Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico le impuso al

peticionario una sentencia de cuatro años de libertad

supervisada. El 23 de diciembre de 1996 ordenamos la

separación inmediata y definitiva del peticionario de la

práctica de la notaría y el notariado en esta jurisdicción.

Véase In re: Ramírez de Arellano, 142 D.P.R. 190 (1996).1

El peticionario cumplió con los términos y condiciones

impuestos por la sentencia que le impuso el foro federal y

el 29 de septiembre de 2000 se expidió una certificación

acreditativa de ese hecho. Cinco años después, el 8 de

noviembre de 2005, el peticionario solicitó ser reinstalado

al ejercicio de la abogacía. Referimos la petición de

reinstalación al Procurador General y a la Comisión de

Reputación de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía. Ambas

entidades sometieron sus informes y el peticionario

respondió a estos.

1 El peticionario había solicitado por derecho propio la renuncia voluntaria a la profesión legal el 18 de septiembre de 1996, lo cual se le concedió mediante Resolución el 11 de octubre de 1996. Después de emitida esa Resolución, el Procurador General de Puerto Rico nos informó sobre el arresto y alegación de culpabilidad del peticionario. Al amparo de la sección 9 de la Ley de 11 de marzo de 1909, 4 L.P.R.A. sec. 735 se puede desaforar a aquellos abogados que fueren convictos por delito grave que implique depravación moral. Reconsideramos entonces la renuncia voluntaria, la dejamos sin efecto y se procedió a cumplir con lo dispuesto en el precepto legal antes indicado. In re: Ramírez de Arellano, supra. TS-9179 4

En cumplimiento de su encomienda la Comisión celebró

vista el 30 de agosto y el 26 de octubre de 2006. El

peticionario Víctor Ramírez de Arellano se representó por

derecho propio durante todo el proceso. También participó el

Lcdo. Alcides Oquendo Solís en su carácter de Procurador

Especial de la Comisión. Concluida la presentación de la

prueba testifical el 11 de enero de 2007 la Comisión le

concedió tanto al Procurador General como al peticionario un

término para someter por escrito sus respectivas posiciones.

El Procurador General sometió su informe y el peticionario

una Moción de réplica al informe.

Las vistas fueron de carácter público. Además de su

testimonio, el peticionario presentó cuatro testigos: Dr.

Ariel Sepúlveda, Dr. José Manuel del Río Ferrer, el Padre

Fabián Rodríguez Rodríguez, y la Sra. Yelitza Paz Ramírez de

Arellano, esposa del peticionario. Estos testigos

testificaron sobre el comportamiento del peticionario

después de la suspensión. El peticionario explicó las

razones que él entiende le acreditan para recuperar la

oportunidad de ofrecer servicios legales en esta

jurisdicción.

En su Informe a la Comisión, el Procurador General

expuso los testimonios vertidos en la vista. Pasamos a

resumirlos a continuación.

El Dr. Ariel Sepúlveda Cuevas testificó que es

ingeniero de profesión y conoció al peticionario en TS-9179 5

actividades en la parroquia del Buen Pastor, particularmente

en actividades de los niños escuchas. Indicó que el

peticionario fue un recurso bien importante en las

actividades, por sus destrezas y conocimientos. El

peticionario le informó sobre su convicción desde el

principio y su amistad ha transcendido al punto de que es

padrino de uno de sus hijos.

El doctor Sepúlveda Cuevas declaró que nunca ha

escuchado nada negativo del peticionario y opinó que éste

goza de buena reputación en su comunidad. También explicó

que el peticionario se ha encargado de unos sobrinos y los

ha criado, junto con su esposa, como si fueran hijos

propios. Nunca ha visto al peticionario en compañía de

personas extrañas con apariencia de narcotraficantes. Al

testigo le gustaría que el peticionario fuera su abogado.

El Dr. José Manuel Del Ríos, médico internista de

profesión, testificó que conoce al peticionario desde hace

más de diez años. Ha hecho negocios con el peticionario en

el campo de la construcción y declaró que en ese campo el

peticionario se distingue por ser tenaz y dedicado. Ha

vivido por años en el mismo vecindario del peticionario y lo

considera una persona honorable. El testigo nunca ha

presenciado eventos que le hagan pensar que el peticionario

está involucrado en actividades relacionadas al

narcotráfico. Supo los detalles de la convicción de boca del

propio peticionario. Aunque no ha compartido con el TS-9179 6

peticionario socialmente, tiene amistades en común con él y

comparten actividades como los niños escuchas, Centro Espibi

(personas con necesidades especiales) y la parroquia.

El Padre Fabián Rodríguez es el párroco de la parroquia

Católica del Buen Pastor en Mayagüez. Lleva 40 años en el

sacerdocio y pertenece a la Orden de los Jesuitas. Informó

que conoció al peticionario hace dos años, desde que comenzó

a dirigir la parroquia, pues el peticionario y su esposa

estaban involucrados con la liturgia de los niños y

actividades para jóvenes. De hecho, el peticionario ofreció

una charla sobre el aspecto legal de las drogas. Opina que

el peticionario es una persona sensata, responsable,

honesta, íntegra, comprometida y amigable. El testigo indica

que se enteró que el peticionario es un convicto federal

como resultado de este procedimiento, situación que pudiera

tener algún efecto en la participación del peticionario con

niños y jóvenes en la parroquia.

La Sra. Yelitza Paz de Ramírez de Arellano, es la esposa

del peticionario desde el 14 de agosto de 1993 y han

convivido ininterrumpidamente desde ese entonces. Considera

a su esposo un hombre cabal, respetuoso, trabajador y no se

explica cómo delinquió.

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142 P.R. Dec. 190 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)

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