In Re: Víctor A. Ramírez De Arellano

2008 TSPR 91
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 20, 2008·No. TS-00009179·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2008 TSPR 91 Víctor A. Ramírez de Arellano 174 DPR ____

Número del Caso: TS-9179

Fecha: 20 de mayo de 2008

Abogado de la Parte Peticionaria:

Por Derecho Propio

Oficina del Procurador General:

Lcda. Noemí Rivera De León Procuradora General Auxiliar

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcda. Lourdes I. Quintana Lloréns Directora

Materia: Reinstalación al ejercicio de la abogacía

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Víctor A. Ramírez de Arellano TS-9179

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 2008.

El peticionario Víctor Ramírez de Arellano fue admitido al ejercicio de la abogacía en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico el 20 de enero de 1989. Fue suspendido el 23 de diciembre de 1996 y comparece solicitando su reinstalación al ejercicio de la profesión.

I

Los autos indican que el peticionario fue acusado en el Tribunal de Distrito de Estados unidos para el Distrito de Puerto Rico, por el delito de posesión de cocaína con intención de distribuirla.

Hizo alegación de culpabilidad y desde su arresto en 1994 cooperó con las autoridades federales en

investigaciones confidenciales contra el trasiego de drogas. El 26 de septiembre de 1996 el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico le impuso al peticionario una sentencia de cuatro años de libertad supervisada. El 23 de diciembre de 1996 ordenamos la separación inmediata y definitiva del peticionario de la práctica de la notaría y el notariado en esta jurisdicción. Véase In re: Ramírez de Arellano, 142 D.P.R. 190 (1996).1 El peticionario cumplió con los términos y condiciones impuestos por la sentencia que le impuso el foro federal y el 29 de septiembre de 2000 se expidió una certificación acreditativa de ese hecho. Cinco años después, el 8 de noviembre de 2005, el peticionario solicitó ser reinstalado al ejercicio de la abogacía. Referimos la petición de reinstalación al Procurador General y a la Comisión de Reputación de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía. Ambas entidades sometieron sus informes y el peticionario respondió a estos.

1 El peticionario había solicitado por derecho propio la renuncia voluntaria a la profesión legal el 18 de septiembre de 1996, lo cual se le concedió mediante Resolución el 11 de octubre de 1996. Después de emitida esa Resolución, el Procurador General de Puerto Rico nos informó sobre el arresto y alegación de culpabilidad del peticionario. Al amparo de la sección 9 de la Ley de 11 de marzo de 1909, 4 L.P.R.A. sec. 735 se puede desaforar a aquellos abogados que fueren convictos por delito grave que implique depravación moral. Reconsideramos entonces la renuncia voluntaria, la dejamos sin efecto y se procedió a cumplir con lo dispuesto en el precepto legal antes indicado. In re: Ramírez de Arellano, supra.

TS-9179 4 En cumplimiento de su encomienda la Comisión celebró vista el 30 de agosto y el 26 de octubre de 2006. El peticionario Víctor Ramírez de Arellano se representó por derecho propio durante todo el proceso. También participó el Lcdo. Alcides Oquendo Solís en su carácter de Procurador Especial de la Comisión. Concluida la presentación de la prueba testifical el 11 de enero de 2007 la Comisión le concedió tanto al Procurador General como al peticionario un término para someter por escrito sus respectivas posiciones. El Procurador General sometió su informe y el peticionario una Moción de réplica al informe.

Las vistas fueron de carácter público. Además de su testimonio, el peticionario presentó cuatro testigos: Dr. Ariel Sepúlveda, Dr. José Manuel del Río Ferrer, el Padre Fabián Rodríguez Rodríguez, y la Sra. Yelitza Paz Ramírez de Arellano, esposa del peticionario. Estos testigos testificaron sobre el comportamiento del peticionario después de la suspensión. El peticionario explicó las razones que él entiende le acreditan para recuperar la oportunidad de ofrecer servicios legales en esta jurisdicción.

En su Informe a la Comisión, el Procurador General expuso los testimonios vertidos en la vista. Pasamos a resumirlos a continuación.

El Dr. Ariel Sepúlveda Cuevas testificó que es ingeniero de profesión y conoció al peticionario en

TS-9179 5 actividades en la parroquia del Buen Pastor, particularmente en actividades de los niños escuchas. Indicó que el peticionario fue un recurso bien importante en las actividades, por sus destrezas y conocimientos. El peticionario le informó sobre su convicción desde el principio y su amistad ha transcendido al punto de que es padrino de uno de sus hijos.

El doctor Sepúlveda Cuevas declaró que nunca ha escuchado nada negativo del peticionario y opinó que éste goza de buena reputación en su comunidad. También explicó que el peticionario se ha encargado de unos sobrinos y los ha criado, junto con su esposa, como si fueran hijos propios. Nunca ha visto al peticionario en compañía de personas extrañas con apariencia de narcotraficantes. Al testigo le gustaría que el peticionario fuera su abogado.

El Dr. José Manuel Del Ríos, médico internista de profesión, testificó que conoce al peticionario desde hace más de diez años. Ha hecho negocios con el peticionario en el campo de la construcción y declaró que en ese campo el peticionario se distingue por ser tenaz y dedicado. Ha vivido por años en el mismo vecindario del peticionario y lo considera una persona honorable. El testigo nunca ha presenciado eventos que le hagan pensar que el peticionario está involucrado en actividades relacionadas al narcotráfico. Supo los detalles de la convicción de boca del propio peticionario. Aunque no ha compartido con el

peticionario socialmente, tiene amistades en común con él y comparten actividades como los niños escuchas, Centro Espibi (personas con necesidades especiales) y la parroquia.

El Padre Fabián Rodríguez es el párroco de la parroquia Católica del Buen Pastor en Mayagüez. Lleva 40 años en el sacerdocio y pertenece a la Orden de los Jesuitas. Informó que conoció al peticionario hace dos años, desde que comenzó a dirigir la parroquia, pues el peticionario y su esposa estaban involucrados con la liturgia de los niños y actividades para jóvenes. De hecho, el peticionario ofreció una charla sobre el aspecto legal de las drogas. Opina que el peticionario es una persona sensata, responsable, honesta, íntegra, comprometida y amigable. El testigo indica que se enteró que el peticionario es un convicto federal como resultado de este procedimiento, situación que pudiera tener algún efecto en la participación del peticionario con niños y jóvenes en la parroquia.

La Sra. Yelitza Paz de Ramírez de Arellano, es la esposa del peticionario desde el 14 de agosto de 1993 y han convivido ininterrumpidamente desde ese entonces. Considera a su esposo un hombre cabal, respetuoso, trabajador y no se explica cómo delinquió. Es cumplidor con la sociedad y buen vecino. Aunque no tienen hijos, han criado a unos sobrinos como si lo fueran. Declaró que el peticionario no ha fungido como abogado luego del desaforo, aunque se mantiene al día estudiando en la computadora y leyendo materiales y libros

que tiene en la casa. Utiliza sus conocimientos legales para aplicarlos a su negocio y a un caso que tiene, donde está representado por abogado.

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In Re: Víctor A. Ramírez De Arellano, 2008 TSPR 91 (prsupreme 2008).

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