In re Torres Santiago

95 P.R. Dec. 230
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 30, 1967·No. Número: O-67-5·Published·Cited by 2 cases

Opinion

RESOLUCIÓN

En cumplimiento de Resolución que dictamos el 17 de noviembre de 1966 el Procurador General presentó querella de desaforo contra el abogado-notario Félix Torres Santiago imputándole la comisión del siguiente cargo:

“El referido Félix Torres Santiago al autorizar en su carác-ter de notario público el affidavit número 6930 el día 19 de octubre de 1965, voluntariamente y a sabiendas violó las dis-posiciones de la Ley ‘Estableciendo un Registro de Affidavits o Declaraciones ante notarios y otros Funcionarios’, faltando a su fe notarial al autorizar por dicho affidavit un traspaso de vehí-culo de motor sin conocer personalmente a uno de los otorgantes ni cerciorarse de su identidad mediante testigos de conocimiento, [231] dando lugar a que dicho otorgante falsificare la firma pertene-ciente a otra persona.”

Designamos al Juez Daniel López Pritchard para actuar de Comisionado Especial a los efectos de oír y recibir la prueba que las partes pudieran presentarle, certificar la misma y remitirla a este Tribunal con sus conclusiones de hecho. Celebrada la vista, dicho Comisionado Especial rindió el siguiente informe que fue recibido en unión a la prueba certificada:

“Informe y Determinaciones de Hecho del Comisionado Especial
El 21 de febrero de 1967 el Hon. Tribunal Supremo de Puerto Rico designó al Juez suscribiente para que, actuando como ‘Co-misionado Especial’ oyese y recibiese la prueba que las partes pudieran presentarle en relación con la querella que contra Félix Torres Santiago, abogado y notario, formuló el Procurador General de Puerto Rico..
Previa autorización del Hon. Tribunal Supremo de Puerto Rico dada en resolución del 30 de marzo de 1967 se señaló la vista correspondiente para el día 28 de abril de 1967 a las nueve de la mañana en el Salón de Sesiones Núm. 1 del Tribunal Superior, Sala de San Juan, Asuntos de lo Criminal.
En dicho día compareció el querellado Félix Torres Santiago personalmente y asistido de sus abogados los Licenciados Beni-cio Sánchez Castaño y Manuel Abréu Castillo y el Procurador General representado por los Licenciados Elpidio Arcaya y J. F. Rodríguez Rivera, manifestando estar las partes listas para la vista señalada.
Se estipuló por las partes que Félix Torres Santiago es abo-gado y notario público, que fue admitido al ejercicio de la pro-fesión legal por el Hon. Tribunal Supremo el 5 de marzo de 1963 e inició la práctica del notariado a partir del 27 de marzo de 1963, y que el affidavit número 6930 otorgado el 19 de octubre de 1965 fue otorgado, reconocido y suscrito por el querellado en su condición de notario. Se estipuló la declaración del testigo Segundo Correa Ortiz, custodio del expediente del Departa-mento de Obras Públicas relacionado con el vehículo tablilla número 872553, y prestaron testimonio oral Mortimer Vélez [232] Soto y José A. Pérez Rosa. Se ofreció en evidencia por parte tanto del querellante como del querellado la declaración jurada prestada por el querellado ante el Hon. Nunzio Frattallone Di Gangi, Fiscal Especial General, el día 8 de julio de 1966 y como prueba del querellante se ofreció en evidencia, además, un expe-diente de Obras Públicas relacionado con el vehículo tablilla nú-mero 872553 y a los fines de identificar la firma de José A. Pérez Rosa, fotocopia de una licencia de vehículo de motor.
Después de oída y estudiada la prueba, tanto oral como docu-mental, aportada por ambas partes y admitida sin objeción, el ‘Comisionado Especial’ hace las siguientes:
Conclusiones de Hecho
1. El querellado Félix Torres Santiago es abogado y notario, habiendo sido admitido al ejercicio de la profesión legal por el Hon. Tribunal Supremo el 5 de marzo de 1963 y habiéndose ini-ciado en la práctica del notariado a partir del 27 de marzo de 1963.
2. Que el referido Félix Torres Santiago el día 19 de octubre de 1965 y en su carácter de notario público otorgó y suscribió el affidavit número 6930, siendo los otorgantes José A. Pérez Rosa y Vladimir Torrado Valle.
3. Que el Sr. Mortimer Vélez Soto residente de Juana Díaz, Puerto Rico es la misma persona que compareció ante el quere-llado el 19 de octubre de 1965 y otorgó el affidavit número 6930 suscribiendo el nombre de Vladimir Torrado Valle. Con anterio-ridad al acto del otorgamiento de dicho affidavit este otorgante no era conocido del notario autorizante.
4. Al otorgarse el affidavit número 6930 ante el querellado el día 19 de octubre de 1965 estaban presentes los dos otorgantes y el notario exclusivamente, no habiéndose utilizado testigos de conocimiento.
San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 1967.
(Fdo.) Daniel E. López Pritchard
Daniel E. López Pritchard
Comisionado Especial.”

El Procurador General Interino aceptó dicho informe y sus determinaciones de hecho. El querellado también, pero [233] solicitó que en las determinaciones de hecho “se haga constar que al querellado le fue presentado Vladimir Torrado Valle •con tal nombre por el otro contratante José A. Pérez Rosa.” Por resolución separada así lo hizo constar el Comisionado Especial.

Hemos leído detenidamente la transcripción de las decla-raciones de Mortimer Vélez Soto y José A. Pérez Rosa, únicos testigos oídos en la vista. Hemos estudiado la decla-ración jurada prestada por el querellado el 8 de julio de 1966 ante el fiscal Nunzio Frattallone Di Gangi que fue ofrecida y admitida como única prueba suya, y, además, la otra prueba documental recibida en el caso. A juicio nuestro, toda esa prueba sostiene y justifica las determinaciones de hecho transcritas.

En la declaración jurada del querellado se hace constar:

“F. ¿Conoce usted al señor José A. Pérez Rosa?
T. Le conozco de vista.
F. ¿Recuerda usted la transacción mencionada en las adver-tencias hechas?
T. Sí, señor, la recuerdo.
F. ¿Quiere dar detalles sobre la misma?

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In re Torres Santiago, 95 P.R. Dec. 230 (prsupreme 1967).

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