In Re: Tito Enrique Davila Torres

98 TSPR 166
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 11, 1998
DocketAB-1998-153 AB-1997-108
StatusPublished

This text of 98 TSPR 166 (In Re: Tito Enrique Davila Torres) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Tito Enrique Davila Torres, 98 TSPR 166 (prsupreme 1998).

Opinion

AB-98-153 1

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

In Re: Queja

Tito Enrique Dávila Torres 98TSPR166

Número del Caso: AB-98-153 Cons. AB-97-108

Abogada de la Parte Querellante: Lcda. María de Lourdes Rodríguez

Abogado de la Parte Querellada: Por Derecho Propio

Fecha: 12/11/1998

Materia:

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. AB-98-153 2

In re:

Lic. Tito Enrique Dávila Torres

AB-98-153

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 11 de diciembre de 1998.

La conducta demostrada por el Lcdo. Tito Enrique

Dávila Torres, al reiteradamente incumplir nuestras

órdenes requiriendo su comparecencia y su

contestación a las querellas instadas en su contra,

evidencia una conducta de contumaz indiferencia ante

los requerimientos de este Foro que conlleva su

suspensión indefinida del ejercicio de la abogacía y

la notaría en nuestra jurisdicción.

I

El 14 de agosto de 1997 la Sra. María J.

Meléndez presentó una queja contra el Lic. Tito

Enrique Dávila Torres ante el Procurador General.

Alegó que el querellado había sido negligente en el

cumplimento de su deber, pues a pesar de haberle AB-98-153 3

pagado por sus servicios, no compareció a una vista ante el tribunal de

instancia, lo cual conllevó que la querellante fuese encontrada incursa

en desacato.

El 14 de abril de 1998 el Procurador General presentó ante nos un

Informe Complementario en el cual nos informó que examinados los hechos

que habían motivado la querella radicada por la Sra. Meléndez, la

conducta del Lcdo. Dávila Torres constituía una violación al Canon 17

de Ética Profesional por evidenciar un uso indebido de los

procedimientos judiciales. El querellado admitió haber presentado una

demanda contra un compañero abogado con el exclusivo propósito de

presionarlo e intimidarlo, y a sabiendas de que no contaba con prueba

fehaciente para sostener las alegaciones de la demanda.

Reiteradamente ordenamos al querellado someter su contestación al

Informe presentado por el Procurador General1, apercibiéndole que su

incomparecencia podía acarrear severas sanciones, incluyendo su

suspensión automática del ejercicio de la abogacía. Hasta el presente,

el Lcdo. Dávila Torres no ha cumplido con nuestras órdenes.

Simultáneamente, el 18 de septiembre de 1998 emitimos una

Resolución en la cual concedimos al Lcdo. Tito Enrique Dávila Torres un

término de quince (15) días para que contestase a los requerimientos

hechos por el Colegio de Abogados respecto a otra querella instada en

su contra. Además le requerimos que, dentro de ese mismo término,

debería exponer las razones por las cuales no debía ser sancionado por

la conducta a que hacía referencia dicha querella.

En esa ocasión le apercibimos que el incumplimiento con los

términos de nuestra Resolución conllevaría ulteriores sanciones

disciplinarias en su contra. Dicha Resolución fue notificada tanto por

la Oficina del Alguacil General del Tribunal, como por correo ordinario

a la dirección de récord del abogado. El 2 de diciembre de 1998

compareció ante nos el Colegio de Abogados para informarnos que a dicha

1 Resolución de 12 de mayo de 1998, notificada por correo ordinario; Resolución de 29 de junio de 1998, notificada por correo ordinario; Resolución de 28 de septiembre de 1998, notificada personalmente por la Oficina del Alguacil General del Tribnal. AB-98-153 4

fecha el Lcdo. Dávila Torres, en craso incumplimiento de nuestra

Resolución, no había sometido contestación a la querella incoada.

Transcurridos los términos concedidos al Lcdo. Dávila Torres sin

que éste haya sometido su contestación al Informe presentado por el

Procurador General, ni a la querella instada en su contra ante el

Colegio de Abogados, y sin haber comparecido para justificar su

incumplimiento con nuestras órdenes, procedemos a resolver según lo

intimado.

II Tomando en consideración su renuencia injustificada a contestar, y

su indiferencia en responder a las órdenes de este Tribunal, lo cual de

por sí conlleva la imposición de severas sanciones disciplinarias, In

re Pérez Berbabé, Opinión y sentencia de 19 de mayo de 1993; In re

Ribas Dominicci, Opinión y sentencia de 31 de agosto de 1992; In re

Nicot Santana, 129 D.P.R. 717 (1991); In re Colón Torres, 129 D.P.R.

490 (1991), se decreta la suspensión indefinida del ejercicio de la

abogacía y de la notaría en esta jurisdicción del abogado Tito Enrique

Dávila Torres.

Se dictará la Sentencia correspondiente. AB-98-153 5

AB-98-153 AB-98-153 6

SENTENCIA

Por las razones que se expresan en la Opinión del Tribunal, la cual se hace formar parte integral de la presente Sentencia, se decreta la suspensión indefinida del ejercicio de la abogacía en Puerto Rico de Tito Enrique Dávila Torres.

Se ordena al Alguacil General que con carácter prioritario se incaute de la obra y el sello notarial del abogado.

Así lo pronunció y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

Isabel Llompart Zeno Secretaria del Tribunal Supremo

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In re Colón Torres
129 P.R. Dec. 490 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
In re Nicot Santana
129 P.R. Dec. 717 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
98 TSPR 166, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-tito-enrique-davila-torres-prsupreme-1998.