In re Tejada Rivera

155 P.R. Dec. 650
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Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 9, 2001·No. Número: CP-2000-3·Published

Opinion

RESOLUCIÓN

Estudiada la moción de reconsideración del peticionario y reexaminado el Informe del Comisionado Especial, y el [651] hecho de que el abogado aceptó los hechos imputados y ha mostrado su arrepentimiento por su desempeño profesio-nal en este caso, se deja sin efecto la suspensión de la abo-gacía decretada en la opinión per curiam de 24 de septiem-bre de 2001. En su lugar, se le impone al peticionario una sanción de quinientos dólares ($500) que deberán ser con-signados en la Secretaría de este Tribunal en el término de quince (15) días, contados a partir de la notificación de esta Resolución.

Además, se modifica nuestra sanción disciplinaria de la notaría para suspenderlo permanentemente del ejercicio de ésta.

Publíquese.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Juez Asociada Señora Naviera de Rodón no intervino.

(Fdo.) Isabel Llompart Zeno

Secretaria del Tribunal Supremo

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In re Tejada Rivera, 155 P.R. Dec. 650 (prsupreme 2001).

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