In Re: Suspensiones Del Ejercicio De La Abogacía Y La Notaría Por Incumplimiento Con El Programa De Educación Jurídica Continua Y Las órdenes De Este Tribunal
Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Suspensiones del ejercicio de 2022 TSPR 45 la abogacía y notaría por incumplimiento con el Programa 209 DPR _____ de Educación Jurídica Continua y las órdenes de este Tribunal
Número del Caso: TS-3,081 y otros
Fecha: 13 de abril de 2022
Materia: Suspensiones del ejercicio de la abogacía y notaría por incumplimiento con el Programa de Educación Jurídica Continua y las órdenes del Tribunal Supremo.
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Suspensiones del ejercicio de TS-3,081 la abogacía y notaría por y otros incumplimiento con el Programa de Educación Jurídica Continua y las órdenes de este Tribunal
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de abril de 2022.
El Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC)
nos refirió un grupo de abogados y abogadas que incumplieron con los requisitos de educación continua para uno o más periodos. A tales efectos, emitimos Resoluciones concediendo plazos para que los abogados y las abogadas que no habían comparecido mostraran causa por la cual no se les debía suspender del ejercicio de la profesión por incumplir con los requisitos de educación continua y por no comparecer ante el PEJC cuando les fue requerido.
En aras de mantener un balance entre el imperativo de ostentar el grado más alto de competencia entre las y los integrantes de nuestra profesión y los efectos en sus circunstancias particulares a raíz de los eventos naturales ocurridos en nuestra historia reciente, así como en consideración del estado de emergencia vigente por la pandemia del COVID-19, otorgamos una serie de concesiones que incluyeron prórrogas, relevos de pagos de multa por cumplimiento tardío y la posposición de avisos de incumplimiento.
Pasado más de un año sin que hayan comparecido según requerido, a pesar de que les concedieron múltiples oportunidades, ordenamos mediante esta Resolución la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la
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abogacía de las y los profesionales del Derecho siguientes por incumplir con los requerimientos del PEJC y las órdenes de este Tribunal:
Arnaldo López Rodríguez TS-3,081 Edna Loubriel Díaz TS-3,419 Laurie Iñigo Fas de Fahed TS-3,478 Salvador Tió Fernández TS-3,961 Eileen Meléndez O’Neill TS-4,078 Ramón García García TS-4,694 José Alberto Axtmayer Balzac TS-4,924 Julia Margarita Garriga Trillo TS-5,244 Rayda V. Fernández Quiñones TS-5,303 Amadís Ayala Padró TS-5,584 Ángel M. González Velázquez TS-6,038 Ramón R. Otero Cancel TS-6,976 Mignon M. Picó Valls TS-7,687 Gilberto Salas Arana TS-7,774 Rigel Sabater Solá TS-8,228 Marisol Gómez Figueroa TS-9,099 Myrtelina López Montañez TS-9,404 Luis F. Maldonado Rivera TS-10,383 Beatriz Pérez Ramírez TS-12,314 Carlos R. Román González TS-12,479 Mariemma Altieri Rodríguez TS-14,380 Maribel Torres Cartagena TS-15,418 Magda F. Zambrana Toro TS-15,871 Julio C. Aponte Rivera TS-16,498 Ricardo Eboli Kodesh TS-17,249 José Joaquín Rodríguez Santiago TS-17,530 Carla Arlene Domenech Morales TS-17,890 Xavier Alejandro Méndez Ramos TS-18,336 Melanie I. García Delgado TS-18,767 Erick Castro Rivera TS-19,442 Ana V. De Jesús Martell TS-19,621 María Corina Alfonzo Rojas TS-19,684 Stephanie M. Meléndez Casellas TS-19,803 Eileen Guzmán TS-19,838
Asimismo, ordenamos la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y de la notaría de las y los profesionales del Derecho siguientes por incumplir con los requerimientos del PEJC y las órdenes de este Tribunal:
Martha F. Martínez Espada TS-4,397 Henry H. Rexach López TS-5,014 Alberto N. Balzac Colom TS-5,590 Gloria I. Maldonado Hernández TS-5,647 Mirta E. Rodríguez Mora TS-6,177 Thomas C. Yeager Ruppert TS-6,750 Jorge Meléndez Artau TS-6,951 Juan De La Cruz Ríos Rivera TS-7,010
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Edna E. Rodríguez Benítez TS-7,363 Víctor Manuel Marrero Negrón TS-7,501 Rafael E. Meléndez González TS-7,878 Ramón Colón Olivo TS-9,069 Agustín Colón Dueño TS-9,346 Félix A. Villanueva Cruz TS-10,426 Ismael E. Trabal Vázquez TS-10,581 Lizzette M. Ortiz Bonilla TS-11,270 Bayón Casiano Antonio TS-12,538 Mirna L. Arroyo Miranda TS-13,880 Meraide S. Romero Llavona TS-14,619 Luis Daniel Rosa Velázquez TS-14,843 María del Pilar Villamil Jarauta TS-14,851 Charicelys Santiago González TS-16,409 Yeilin M. Laboy Hernández TS-16,551 Ángel L. Ortiz López TS-18,057 Juan G. Maldonado Santiago TS-18,469 Jennifer E. Crespo López TS-19,884
Se les impone el deber de notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar representándolos y devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados. Además, deberán informar inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos en los que tengan asuntos pendientes. Por último, deberán acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta Resolución. No hacerlo pudiere conllevar que no se les reinstale cuando lo soliciten.
Por su parte, con relación a las y los profesionales del Derecho suspendidos del ejercicio de la notaría, se le ordena al Alguacil de este Tribunal incautar inmediatamente la obra y el sello notarial de cada profesional y entregarlos al Director de la Oficina de Inspección de Notarías para la investigación y la presentación del informe correspondiente. Además, en virtud de esta suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría, la fianza que garantiza las funciones notariales queda automáticamente cancelada. La fianza se considerará buena y válida por tres años después de su terminación en cuanto a los actos realizados durante el periodo en que esta estuvo vigente. Finalmente, se les advierte a las y los profesionales suspendidos del ejercicio de la notaría que la suspensión no les exime de su deber de subsanar cualquier deficiencia en su obra notarial.
Notifíquese por correo electrónico y ordinario.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo
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