In Re: Suspensiones Del Ejercicio De La Abogacía Y La Notaría Por Incumplimiento Con El Programa De Educación Jurídica Continua Y Las órdenes De Este Tribunal

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 13, 2022
DocketTS-3,081 y otros
StatusPublished

This text of In Re: Suspensiones Del Ejercicio De La Abogacía Y La Notaría Por Incumplimiento Con El Programa De Educación Jurídica Continua Y Las órdenes De Este Tribunal (In Re: Suspensiones Del Ejercicio De La Abogacía Y La Notaría Por Incumplimiento Con El Programa De Educación Jurídica Continua Y Las órdenes De Este Tribunal) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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In Re: Suspensiones Del Ejercicio De La Abogacía Y La Notaría Por Incumplimiento Con El Programa De Educación Jurídica Continua Y Las órdenes De Este Tribunal, (prsupreme 2022).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Suspensiones del ejercicio de 2022 TSPR 45 la abogacía y notaría por incumplimiento con el Programa 209 DPR _____ de Educación Jurídica Continua y las órdenes de este Tribunal

Número del Caso: TS-3,081 y otros

Fecha: 13 de abril de 2022

Materia: Suspensiones del ejercicio de la abogacía y notaría por incumplimiento con el Programa de Educación Jurídica Continua y las órdenes del Tribunal Supremo.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Suspensiones del ejercicio de TS-3,081 la abogacía y notaría por y otros incumplimiento con el Programa de Educación Jurídica Continua y las órdenes de este Tribunal

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de abril de 2022.

El Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) nos refirió un grupo de abogados y abogadas que incumplieron con los requisitos de educación continua para uno o más periodos. A tales efectos, emitimos Resoluciones concediendo plazos para que los abogados y las abogadas que no habían comparecido mostraran causa por la cual no se les debía suspender del ejercicio de la profesión por incumplir con los requisitos de educación continua y por no comparecer ante el PEJC cuando les fue requerido.

En aras de mantener un balance entre el imperativo de ostentar el grado más alto de competencia entre las y los integrantes de nuestra profesión y los efectos en sus circunstancias particulares a raíz de los eventos naturales ocurridos en nuestra historia reciente, así como en consideración del estado de emergencia vigente por la pandemia del COVID-19, otorgamos una serie de concesiones que incluyeron prórrogas, relevos de pagos de multa por cumplimiento tardío y la posposición de avisos de incumplimiento.

Pasado más de un año sin que hayan comparecido según requerido, a pesar de que les concedieron múltiples oportunidades, ordenamos mediante esta Resolución la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la TS-3,081 y otros 2

abogacía de las y los profesionales del Derecho siguientes por incumplir con los requerimientos del PEJC y las órdenes de este Tribunal:

Arnaldo López Rodríguez TS-3,081 Edna Loubriel Díaz TS-3,419 Laurie Iñigo Fas de Fahed TS-3,478 Salvador Tió Fernández TS-3,961 Eileen Meléndez O’Neill TS-4,078 Ramón García García TS-4,694 José Alberto Axtmayer Balzac TS-4,924 Julia Margarita Garriga Trillo TS-5,244 Rayda V. Fernández Quiñones TS-5,303 Amadís Ayala Padró TS-5,584 Ángel M. González Velázquez TS-6,038 Ramón R. Otero Cancel TS-6,976 Mignon M. Picó Valls TS-7,687 Gilberto Salas Arana TS-7,774 Rigel Sabater Solá TS-8,228 Marisol Gómez Figueroa TS-9,099 Myrtelina López Montañez TS-9,404 Luis F. Maldonado Rivera TS-10,383 Beatriz Pérez Ramírez TS-12,314 Carlos R. Román González TS-12,479 Mariemma Altieri Rodríguez TS-14,380 Maribel Torres Cartagena TS-15,418 Magda F. Zambrana Toro TS-15,871 Julio C. Aponte Rivera TS-16,498 Ricardo Eboli Kodesh TS-17,249 José Joaquín Rodríguez Santiago TS-17,530 Carla Arlene Domenech Morales TS-17,890 Xavier Alejandro Méndez Ramos TS-18,336 Melanie I. García Delgado TS-18,767 Erick Castro Rivera TS-19,442 Ana V. De Jesús Martell TS-19,621 María Corina Alfonzo Rojas TS-19,684 Stephanie M. Meléndez Casellas TS-19,803 Eileen Guzmán TS-19,838

Asimismo, ordenamos la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y de la notaría de las y los profesionales del Derecho siguientes por incumplir con los requerimientos del PEJC y las órdenes de este Tribunal:

Martha F. Martínez Espada TS-4,397 Henry H. Rexach López TS-5,014 Alberto N. Balzac Colom TS-5,590 Gloria I. Maldonado Hernández TS-5,647 Mirta E. Rodríguez Mora TS-6,177 Thomas C. Yeager Ruppert TS-6,750 Jorge Meléndez Artau TS-6,951 Juan De La Cruz Ríos Rivera TS-7,010 TS-3,081 y otros 3

Edna E. Rodríguez Benítez TS-7,363 Víctor Manuel Marrero Negrón TS-7,501 Rafael E. Meléndez González TS-7,878 Ramón Colón Olivo TS-9,069 Agustín Colón Dueño TS-9,346 Félix A. Villanueva Cruz TS-10,426 Ismael E. Trabal Vázquez TS-10,581 Lizzette M. Ortiz Bonilla TS-11,270 Bayón Casiano Antonio TS-12,538 Mirna L. Arroyo Miranda TS-13,880 Meraide S. Romero Llavona TS-14,619 Luis Daniel Rosa Velázquez TS-14,843 María del Pilar Villamil Jarauta TS-14,851 Charicelys Santiago González TS-16,409 Yeilin M. Laboy Hernández TS-16,551 Ángel L. Ortiz López TS-18,057 Juan G. Maldonado Santiago TS-18,469 Jennifer E. Crespo López TS-19,884

Se les impone el deber de notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar representándolos y devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados. Además, deberán informar inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos en los que tengan asuntos pendientes. Por último, deberán acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta Resolución. No hacerlo pudiere conllevar que no se les reinstale cuando lo soliciten.

Por su parte, con relación a las y los profesionales del Derecho suspendidos del ejercicio de la notaría, se le ordena al Alguacil de este Tribunal incautar inmediatamente la obra y el sello notarial de cada profesional y entregarlos al Director de la Oficina de Inspección de Notarías para la investigación y la presentación del informe correspondiente. Además, en virtud de esta suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría, la fianza que garantiza las funciones notariales queda automáticamente cancelada. La fianza se considerará buena y válida por tres años después de su terminación en cuanto a los actos realizados durante el periodo en que esta estuvo vigente. Finalmente, se les advierte a las y los profesionales suspendidos del ejercicio de la notaría que la suspensión no les exime de su deber de subsanar cualquier deficiencia en su obra notarial.

Notifíquese por correo electrónico y ordinario.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.

Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo

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