In re: Suspensiones del ejercicio de la abogacía por incumplimiento con el Programa de Educación Jurídica Continua y las órdenes de este Tribunal

2024 TSPR 79
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 17, 2024
DocketTS-4,027 y otros
StatusPublished

This text of 2024 TSPR 79 (In re: Suspensiones del ejercicio de la abogacía por incumplimiento con el Programa de Educación Jurídica Continua y las órdenes de este Tribunal) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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In re: Suspensiones del ejercicio de la abogacía por incumplimiento con el Programa de Educación Jurídica Continua y las órdenes de este Tribunal, 2024 TSPR 79 (prsupreme 2024).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Suspensiones del ejercicio de la 2024 TSPR 79 abogacía por incumplimiento con el Programa de Educación Jurídica Continua 214 DPR ___ y las órdenes de este Tribunal

Número del Caso: TS-4,027 y otros

Fecha: 17 de julio de 2024

Programa de Educación Jurídica Continua:

Lcda. María C. Molinelli González Directora Ejecutiva

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía por incumplir con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua y las órdenes del Tribunal Supremo.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Suspensiones del ejercicio de Núm.TS-4,027 la abogacía por incumplimiento y otros con el Programa de Educación Jurídica Continua y las órdenes de este Tribunal

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de julio de 2024.

El 26 de octubre de 2023 y el 27 de febrero de 2024, el Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) nos refirió un grupo de profesionales del Derecho que incumplió con los requisitos reglamentarios de educación continua para uno o más periodos.

Ante ello, emitimos Resoluciones concediendo un término de veinte (20) días para que los abogados y las abogadas que no habían comparecido mostraran causa por la cual no se les debía suspender del ejercicio de la profesión por incumplir con los requisitos de educación continua y por no comparecer ante el PEJC cuando les fue requerido. En vista de la incomparecencia de algunos profesionales del Derecho, concedimos términos adicionales de diez (10) días para que estos y estas cumplieran con la orden para mostrar causa.

Vencidos los términos sin que los abogados y las abogadas hayan comparecido, y luego de que el PEJC certificara que se mantienen en incumplimiento, ordenamos la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía de los siguientes profesionales del Derecho:

Carmen A. Rodríguez Maldonado TS-4,265 Marcos A. Ramírez Lavandero TS-4,696 César J. Almodóvar Marchany TS-5,572 José A. Vázquez Borrero TS-5,966 Carlos Rodríguez Quesada TS-6,079 TS-4,027 y otros 2

Zoraida Lanausse Soto TS-6,168 Harold Irizarry López TS-6,532 Antonio Caballero Fuentes TS-6,867 Ada González Vega TS-7,132 Lourdes Rodríguez Villalba TS-7,185 Roberto Roldán Burgos TS-8,206 J. Rafael E. Pérez Lloveras TS-10,220 Rolando López Rivera TS-11,408 Luis Oscar Berríos Orlandi TS-11,769 Víctor L. Rodríguez Benítez TS-13,335 José Ignacio Aguilar Navarro TS-13,414 Gerardo De León Ramos TS-13,469 Efraín Valencia Robles TS-17,751 Yvonne M. Vidal Rodríguez TS-18,272 Francisco J. Matta Bermúdez TS-19,175

Asimismo, ordenamos la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y de la notaría de los siguientes profesionales del Derecho por incumplir con los requerimientos del PEJC y las órdenes de este Tribunal:

Jorge Lora Longoria TS-4,027 Mildred Ríos Rodríguez TS-5,956 Jorge García Jiménez TS-8,529 Marjorie A. Stewart Feria TS-10,955 Juan Gerardo Colón Rivera TS-13,693 Karen M. Grana Martínez TS-14,570

Se les impone el deber de notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar representándolos y devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados. Deberán además informar inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos en los que tengan asuntos pendientes. Por último, deberán acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta (30) días, contado a partir de la notificación de esta Resolución. No hacerlo pudiere conllevar que no se les reinstale cuando lo soliciten.

Por su parte, con relación a los profesionales del Derecho suspendidos del ejercicio de la abogacía y de la notaría, se le ordena al Alguacil de este Tribunal incautar inmediatamente la obra y el sello notarial y entregarlos al Director de la Oficina de Inspección de Notarías para la investigación y la presentación del informe correspondiente. Además, en virtud de esta suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría, la fianza que garantiza las funciones notariales queda automáticamente cancelada. Asimismo, la fianza se considerará buena y válida por tres años después de su terminación, en cuanto a los actos realizados durante el periodo en que esta estuvo vigente.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. TS-4,027 y otros 3

Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo

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