In Re: Sharlene Ballesteros La Salle

2014 TSPR 17
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 6, 2014
DocketAB-2011-301
StatusPublished

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In Re: Sharlene Ballesteros La Salle, 2014 TSPR 17 (prsupreme 2014).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2014 TSPR 17

Sharlene Ballesteros La Salle 190 DPR ____

Número del Caso: AB-2011-301

Fecha: 6 de febrero de 2014

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 10 de febrero de 2014 fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Sharlene Ballesteros La Salle AB-2011-0301 Queja

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de febrero de 2014.

Nuevamente, nos vemos obligados a ejercer

nuestra función disciplinaria para suspender a un

miembro de la profesión jurídica por incumplir con

los requerimientos de este Tribunal realizados en un

procedimiento disciplinario iniciado en su contra.

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

suspendemos inmediata e indefinidamente a la Lcda.

Sharlene Ballesteros La Salle del ejercicio de la

abogacía y la notaría.

I.

La licenciada Ballesteros La Salle fue

admitida al ejercicio de la abogacía el 20 de agosto

de 2007. El 29 de julio de 2009 juramentó como

notaria. AB-2011-0301 2

El 19 de septiembre de 2011, la Sra. Petrona Agosto

Adorno (quejosa) presentó una queja ante este Tribunal

contra la licenciada Ballesteros La Salle. Adujo que en el

2010 contrató los servicios profesionales de la licenciada

para tramitar un caso en el Departamento de la Vivienda.

Según relata la quejosa, cuando el caso estaba en una etapa

avanzada, la letrada desapareció y no ha podido ser

contactada para disponer del caso. Aseguró que se comunicó

con el Departamento de la Vivienda y allí le indicaron que

su caso llevaba un año paralizado porque la abogada no

había podido ser contactada.

Como parte de las gestiones realizadas para

conseguirla, la quejosa hizo llamadas telefónicas y envió

correos electrónicos, así como cartas certificadas. También

alegó que visitó la oficina de la abogada y estaba cerrada.

Según describe en la queja, la señora Agosto Adorno en una

ocasión logró que la licenciada Ballesteros La Salle

contestara el teléfono, pero al escucharla colgó. Luego, la

licenciada le devolvió la llamada y le indicó que ya había

enviado el título de propiedad a la licenciada de la otra

parte para que fuera donde ella a buscarlo. Desde entonces,

arguyó que han sido infructuosos todos sus esfuerzos para

conseguirla.

Asimismo, la quejosa expresó que por no poder

comunicarse con la letrada, en enero de 2012 venció el

término para revisar una sentencia y no pudo presentar la

apelación. Transcurrido más de dos años desde que contrató AB-2011-0301 3

los servicios de la licenciada Ballesteros La Salle, la

quejosa suplica que se le devuelva el expediente del caso.

Por esta razón, la señora Agosto Adorno presentó una

queja ante este Tribunal. El 30 de septiembre de 2011, le

notificamos la queja a la licenciada Ballesteros La Salle a

la dirección que aparece en el Registro Único de Abogados

que mantiene la Secretaría de este Tribunal concediéndole

un término de diez días para que compareciera con sus

comentarios a la queja. Esa correspondencia fue devuelta

por el correo como “unclaimed”. Luego, el 7 de diciembre de

2011 le enviamos una segunda notificación, la cual fue

recibida. No obstante, la licenciada no compareció.

Ante la falta de una respuesta, el 25 de octubre de

2012 emitimos una Resolución concediéndole un término final

de cinco días para que compareciera ante este Tribunal y

contestara la queja presentada en su contra. Se le

apercibió que su incumplimiento podría conllevar sanciones

disciplinarias severas, incluyendo la suspensión del

ejercicio de la profesión. Dicha Resolución se notificó

personalmente por la Oficina del Alguacil de este Tribunal.

Al día de hoy, la letrada no ha comparecido.

II.

Los principios deontológicos que rigen la profesión de

la abogacía expresan claramente que todo abogado tiene el

deber de responder oportunamente a los requerimientos de

este Tribunal. In re Efrén Irizarry Colón, 2013 T.S.P.R.

145, 189 D.P.R. ___ (2013); In re Feliciano Jiménez, 176

D.P.R. 234 (2009). Véase, además, Canon 9 del Código de AB-2011-0301 4

Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX C.9, respecto a la

exigencia de respeto hacia los tribunales. Ello tiene

particular importancia cuando se trata de un proceso

disciplinario que puede poner en entredicho su conducta

profesional. In re Ángel Morales Rodríguez, 179 D.P.R. 766

(2010).

Es inaceptable que los miembros de esta profesión tomen

livianamente esa responsabilidad. Consecuentemente, cuando

un abogado incumple con el deber de responder a nuestros

requerimientos e ignora los apercibimientos de sanciones

disciplinarias, procede la suspensión inmediata e

indefinida del ejercicio de la profesión. In re Reyes,

Rovira, 139 D.P.R. 42 (1995). Aun así, constantemente, nos

vemos forzados a suspender miembros de la profesión ante

actitudes de indiferencia y menosprecio a nuestros

señalamientos. In re Janet Rivera Rosado, 180 D.P.R. 698

(2011).

Asimismo, nos hemos visto obligados a reiterar que

incumplir con los requerimientos de este Tribunal es, en sí

mismo, una violación a los Cánones de Ética Profesional. In

re Fiel Martínez, 180 D.P.R. 426 (2010).

III.

Indudablemente, el incumplimiento y la inobservancia de

los requerimientos de este Tribunal es una conducta

intolerable e indigna de los miembros de la profesión. En

esta ocasión, nos enfrentamos a una licenciada que no

cumple con nuestros requerimientos. Esto, ni siquiera bajo

el apercibimiento de que la falta de cumplimiento podría AB-2011-0301 5

conllevar sanciones tan severas como la suspensión del

ejercicio de la profesión. En particular, la licenciada

Ballesteros La Salle no ha respondido a ninguna de nuestras

notificaciones que le permitirían contestar la queja

presentada en su contra. Particularmente, no ha contestado

nuestra Resolución emitida el 25 de octubre de 2012, la

cual fue notificada personalmente, y en la que le

concedimos un término final de cinco días para contestar la

queja y comparecer ante este Tribunal. Según expresamos

anteriormente, el incumplimiento con nuestras órdenes

conlleva la suspensión indefinida del ejercicio de la

abogacía, así como la posible imposición de otras sanciones

disciplinarias. Aun así, al día de hoy, casi un año y medio

después de notificada nuestra Resolución concediendo un

término final de cinco días, la licenciada no ha cumplido.

En vista de lo anterior, se suspende inmediata e

indefinidamente a la Lcda. Sharlene Ballesteros La Salle

del ejercicio de la abogacía y la notaría. Además, se

ordena el archivo de la Queja Núm. AB-2013-67 hasta que la

letrada solicite su reinstalación. La licenciada deberá

notificar a sus clientes que por motivo de la suspensión no

puede continuar con su representación legal, y le devolverá

los expedientes de cualquier caso pendiente y los

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139 P.R. Dec. 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
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