EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2014 TSPR 17
Sharlene Ballesteros La Salle 190 DPR ____
Número del Caso: AB-2011-301
Fecha: 6 de febrero de 2014
Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 10 de febrero de 2014 fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Sharlene Ballesteros La Salle AB-2011-0301 Queja
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 6 de febrero de 2014.
Nuevamente, nos vemos obligados a ejercer
nuestra función disciplinaria para suspender a un
miembro de la profesión jurídica por incumplir con
los requerimientos de este Tribunal realizados en un
procedimiento disciplinario iniciado en su contra.
Por los fundamentos que exponemos a continuación,
suspendemos inmediata e indefinidamente a la Lcda.
Sharlene Ballesteros La Salle del ejercicio de la
abogacía y la notaría.
I.
La licenciada Ballesteros La Salle fue
admitida al ejercicio de la abogacía el 20 de agosto
de 2007. El 29 de julio de 2009 juramentó como
notaria. AB-2011-0301 2
El 19 de septiembre de 2011, la Sra. Petrona Agosto
Adorno (quejosa) presentó una queja ante este Tribunal
contra la licenciada Ballesteros La Salle. Adujo que en el
2010 contrató los servicios profesionales de la licenciada
para tramitar un caso en el Departamento de la Vivienda.
Según relata la quejosa, cuando el caso estaba en una etapa
avanzada, la letrada desapareció y no ha podido ser
contactada para disponer del caso. Aseguró que se comunicó
con el Departamento de la Vivienda y allí le indicaron que
su caso llevaba un año paralizado porque la abogada no
había podido ser contactada.
Como parte de las gestiones realizadas para
conseguirla, la quejosa hizo llamadas telefónicas y envió
correos electrónicos, así como cartas certificadas. También
alegó que visitó la oficina de la abogada y estaba cerrada.
Según describe en la queja, la señora Agosto Adorno en una
ocasión logró que la licenciada Ballesteros La Salle
contestara el teléfono, pero al escucharla colgó. Luego, la
licenciada le devolvió la llamada y le indicó que ya había
enviado el título de propiedad a la licenciada de la otra
parte para que fuera donde ella a buscarlo. Desde entonces,
arguyó que han sido infructuosos todos sus esfuerzos para
conseguirla.
Asimismo, la quejosa expresó que por no poder
comunicarse con la letrada, en enero de 2012 venció el
término para revisar una sentencia y no pudo presentar la
apelación. Transcurrido más de dos años desde que contrató AB-2011-0301 3
los servicios de la licenciada Ballesteros La Salle, la
quejosa suplica que se le devuelva el expediente del caso.
Por esta razón, la señora Agosto Adorno presentó una
queja ante este Tribunal. El 30 de septiembre de 2011, le
notificamos la queja a la licenciada Ballesteros La Salle a
la dirección que aparece en el Registro Único de Abogados
que mantiene la Secretaría de este Tribunal concediéndole
un término de diez días para que compareciera con sus
comentarios a la queja. Esa correspondencia fue devuelta
por el correo como “unclaimed”. Luego, el 7 de diciembre de
2011 le enviamos una segunda notificación, la cual fue
recibida. No obstante, la licenciada no compareció.
Ante la falta de una respuesta, el 25 de octubre de
2012 emitimos una Resolución concediéndole un término final
de cinco días para que compareciera ante este Tribunal y
contestara la queja presentada en su contra. Se le
apercibió que su incumplimiento podría conllevar sanciones
disciplinarias severas, incluyendo la suspensión del
ejercicio de la profesión. Dicha Resolución se notificó
personalmente por la Oficina del Alguacil de este Tribunal.
Al día de hoy, la letrada no ha comparecido.
II.
Los principios deontológicos que rigen la profesión de
la abogacía expresan claramente que todo abogado tiene el
deber de responder oportunamente a los requerimientos de
este Tribunal. In re Efrén Irizarry Colón, 2013 T.S.P.R.
145, 189 D.P.R. ___ (2013); In re Feliciano Jiménez, 176
D.P.R. 234 (2009). Véase, además, Canon 9 del Código de AB-2011-0301 4
Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX C.9, respecto a la
exigencia de respeto hacia los tribunales. Ello tiene
particular importancia cuando se trata de un proceso
disciplinario que puede poner en entredicho su conducta
profesional. In re Ángel Morales Rodríguez, 179 D.P.R. 766
(2010).
Es inaceptable que los miembros de esta profesión tomen
livianamente esa responsabilidad. Consecuentemente, cuando
un abogado incumple con el deber de responder a nuestros
requerimientos e ignora los apercibimientos de sanciones
disciplinarias, procede la suspensión inmediata e
indefinida del ejercicio de la profesión. In re Reyes,
Rovira, 139 D.P.R. 42 (1995). Aun así, constantemente, nos
vemos forzados a suspender miembros de la profesión ante
actitudes de indiferencia y menosprecio a nuestros
señalamientos. In re Janet Rivera Rosado, 180 D.P.R. 698
(2011).
Asimismo, nos hemos visto obligados a reiterar que
incumplir con los requerimientos de este Tribunal es, en sí
mismo, una violación a los Cánones de Ética Profesional. In
re Fiel Martínez, 180 D.P.R. 426 (2010).
III.
Indudablemente, el incumplimiento y la inobservancia de
los requerimientos de este Tribunal es una conducta
intolerable e indigna de los miembros de la profesión. En
esta ocasión, nos enfrentamos a una licenciada que no
cumple con nuestros requerimientos. Esto, ni siquiera bajo
el apercibimiento de que la falta de cumplimiento podría AB-2011-0301 5
conllevar sanciones tan severas como la suspensión del
ejercicio de la profesión. En particular, la licenciada
Ballesteros La Salle no ha respondido a ninguna de nuestras
notificaciones que le permitirían contestar la queja
presentada en su contra. Particularmente, no ha contestado
nuestra Resolución emitida el 25 de octubre de 2012, la
cual fue notificada personalmente, y en la que le
concedimos un término final de cinco días para contestar la
queja y comparecer ante este Tribunal. Según expresamos
anteriormente, el incumplimiento con nuestras órdenes
conlleva la suspensión indefinida del ejercicio de la
abogacía, así como la posible imposición de otras sanciones
disciplinarias. Aun así, al día de hoy, casi un año y medio
después de notificada nuestra Resolución concediendo un
término final de cinco días, la licenciada no ha cumplido.
En vista de lo anterior, se suspende inmediata e
indefinidamente a la Lcda. Sharlene Ballesteros La Salle
del ejercicio de la abogacía y la notaría. Además, se
ordena el archivo de la Queja Núm. AB-2013-67 hasta que la
letrada solicite su reinstalación. La licenciada deberá
notificar a sus clientes que por motivo de la suspensión no
puede continuar con su representación legal, y le devolverá
los expedientes de cualquier caso pendiente y los
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2014 TSPR 17
Sharlene Ballesteros La Salle 190 DPR ____
Número del Caso: AB-2011-301
Fecha: 6 de febrero de 2014
Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 10 de febrero de 2014 fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Sharlene Ballesteros La Salle AB-2011-0301 Queja
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 6 de febrero de 2014.
Nuevamente, nos vemos obligados a ejercer
nuestra función disciplinaria para suspender a un
miembro de la profesión jurídica por incumplir con
los requerimientos de este Tribunal realizados en un
procedimiento disciplinario iniciado en su contra.
Por los fundamentos que exponemos a continuación,
suspendemos inmediata e indefinidamente a la Lcda.
Sharlene Ballesteros La Salle del ejercicio de la
abogacía y la notaría.
I.
La licenciada Ballesteros La Salle fue
admitida al ejercicio de la abogacía el 20 de agosto
de 2007. El 29 de julio de 2009 juramentó como
notaria. AB-2011-0301 2
El 19 de septiembre de 2011, la Sra. Petrona Agosto
Adorno (quejosa) presentó una queja ante este Tribunal
contra la licenciada Ballesteros La Salle. Adujo que en el
2010 contrató los servicios profesionales de la licenciada
para tramitar un caso en el Departamento de la Vivienda.
Según relata la quejosa, cuando el caso estaba en una etapa
avanzada, la letrada desapareció y no ha podido ser
contactada para disponer del caso. Aseguró que se comunicó
con el Departamento de la Vivienda y allí le indicaron que
su caso llevaba un año paralizado porque la abogada no
había podido ser contactada.
Como parte de las gestiones realizadas para
conseguirla, la quejosa hizo llamadas telefónicas y envió
correos electrónicos, así como cartas certificadas. También
alegó que visitó la oficina de la abogada y estaba cerrada.
Según describe en la queja, la señora Agosto Adorno en una
ocasión logró que la licenciada Ballesteros La Salle
contestara el teléfono, pero al escucharla colgó. Luego, la
licenciada le devolvió la llamada y le indicó que ya había
enviado el título de propiedad a la licenciada de la otra
parte para que fuera donde ella a buscarlo. Desde entonces,
arguyó que han sido infructuosos todos sus esfuerzos para
conseguirla.
Asimismo, la quejosa expresó que por no poder
comunicarse con la letrada, en enero de 2012 venció el
término para revisar una sentencia y no pudo presentar la
apelación. Transcurrido más de dos años desde que contrató AB-2011-0301 3
los servicios de la licenciada Ballesteros La Salle, la
quejosa suplica que se le devuelva el expediente del caso.
Por esta razón, la señora Agosto Adorno presentó una
queja ante este Tribunal. El 30 de septiembre de 2011, le
notificamos la queja a la licenciada Ballesteros La Salle a
la dirección que aparece en el Registro Único de Abogados
que mantiene la Secretaría de este Tribunal concediéndole
un término de diez días para que compareciera con sus
comentarios a la queja. Esa correspondencia fue devuelta
por el correo como “unclaimed”. Luego, el 7 de diciembre de
2011 le enviamos una segunda notificación, la cual fue
recibida. No obstante, la licenciada no compareció.
Ante la falta de una respuesta, el 25 de octubre de
2012 emitimos una Resolución concediéndole un término final
de cinco días para que compareciera ante este Tribunal y
contestara la queja presentada en su contra. Se le
apercibió que su incumplimiento podría conllevar sanciones
disciplinarias severas, incluyendo la suspensión del
ejercicio de la profesión. Dicha Resolución se notificó
personalmente por la Oficina del Alguacil de este Tribunal.
Al día de hoy, la letrada no ha comparecido.
II.
Los principios deontológicos que rigen la profesión de
la abogacía expresan claramente que todo abogado tiene el
deber de responder oportunamente a los requerimientos de
este Tribunal. In re Efrén Irizarry Colón, 2013 T.S.P.R.
145, 189 D.P.R. ___ (2013); In re Feliciano Jiménez, 176
D.P.R. 234 (2009). Véase, además, Canon 9 del Código de AB-2011-0301 4
Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX C.9, respecto a la
exigencia de respeto hacia los tribunales. Ello tiene
particular importancia cuando se trata de un proceso
disciplinario que puede poner en entredicho su conducta
profesional. In re Ángel Morales Rodríguez, 179 D.P.R. 766
(2010).
Es inaceptable que los miembros de esta profesión tomen
livianamente esa responsabilidad. Consecuentemente, cuando
un abogado incumple con el deber de responder a nuestros
requerimientos e ignora los apercibimientos de sanciones
disciplinarias, procede la suspensión inmediata e
indefinida del ejercicio de la profesión. In re Reyes,
Rovira, 139 D.P.R. 42 (1995). Aun así, constantemente, nos
vemos forzados a suspender miembros de la profesión ante
actitudes de indiferencia y menosprecio a nuestros
señalamientos. In re Janet Rivera Rosado, 180 D.P.R. 698
(2011).
Asimismo, nos hemos visto obligados a reiterar que
incumplir con los requerimientos de este Tribunal es, en sí
mismo, una violación a los Cánones de Ética Profesional. In
re Fiel Martínez, 180 D.P.R. 426 (2010).
III.
Indudablemente, el incumplimiento y la inobservancia de
los requerimientos de este Tribunal es una conducta
intolerable e indigna de los miembros de la profesión. En
esta ocasión, nos enfrentamos a una licenciada que no
cumple con nuestros requerimientos. Esto, ni siquiera bajo
el apercibimiento de que la falta de cumplimiento podría AB-2011-0301 5
conllevar sanciones tan severas como la suspensión del
ejercicio de la profesión. En particular, la licenciada
Ballesteros La Salle no ha respondido a ninguna de nuestras
notificaciones que le permitirían contestar la queja
presentada en su contra. Particularmente, no ha contestado
nuestra Resolución emitida el 25 de octubre de 2012, la
cual fue notificada personalmente, y en la que le
concedimos un término final de cinco días para contestar la
queja y comparecer ante este Tribunal. Según expresamos
anteriormente, el incumplimiento con nuestras órdenes
conlleva la suspensión indefinida del ejercicio de la
abogacía, así como la posible imposición de otras sanciones
disciplinarias. Aun así, al día de hoy, casi un año y medio
después de notificada nuestra Resolución concediendo un
término final de cinco días, la licenciada no ha cumplido.
En vista de lo anterior, se suspende inmediata e
indefinidamente a la Lcda. Sharlene Ballesteros La Salle
del ejercicio de la abogacía y la notaría. Además, se
ordena el archivo de la Queja Núm. AB-2013-67 hasta que la
letrada solicite su reinstalación. La licenciada deberá
notificar a sus clientes que por motivo de la suspensión no
puede continuar con su representación legal, y le devolverá
los expedientes de cualquier caso pendiente y los
honorarios recibidos por trabajos no realizados. De igual
forma, deberá informar su suspensión a cualquier sala del
Tribunal General de Justicia o foro administrativo en el
que tenga algún caso pendiente. Estas gestiones habrán de
ser certificadas a este Tribunal dentro del término de 30 AB-2011-0301 6
días a partir de la notificación de esta Opinión y
Sentencia.
Además, el Alguacil de este Tribunal procederá a
incautar la obra notarial de la licenciada Ballesteros La
Salle y su sello notarial, y hará entrega de los mismos a
la Oficina de Inspección de Notarías para el
correspondiente examen e informe a este Tribunal.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 6 de febrero de 2014. Por los fundamentos expuestos en la Opinión que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente Sentencia, se suspende inmediata e indefinidamente a la Lcda. Sherlene Ballesteros La Salle del ejercicio de la abogacía y la notaría. Además, se ordena el archivo de la Queja Núm. AB-2013-67 hasta que la letrada solicite su reinstalación. La licenciada deberá notificar a sus clientes que por motivo de la suspensión no puede continuar con su representación legal, y le devolverá los expedientes de cualquier caso pendiente y los honorarios recibidos por trabajos no realizados. De igual forma, deberá informar su suspensión a cualquier sala del Tribunal General de Justicia o foro administrativo en el que tenga algún caso pendiente. Estas gestiones habrán de ser certificadas a este Tribunal dentro del término de 30 días a partir de la notificación de esta Opinión y Sentencia.
Además, el Alguacil de este Tribunal procederá a incautar la obra notarial de la licenciada Ballesteros La Salle y su sello notarial, y hará entrega de los mismos a la Oficina de Inspección de Notarías para el correspondiente examen e informe a este Tribunal. AB-2011-0301 2
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo