In Re: Segundo Meléndez Zayas

2013 TSPR 23
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 19, 2013
DocketAB-2012-127
StatusPublished

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In Re: Segundo Meléndez Zayas, 2013 TSPR 23 (prsupreme 2013).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2013 TSPR 23

187 DPR ____ Segundo Meléndez Zayas

Número del Caso: AB-2012-127

Fecha: 19 de febrero de 2013

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 26 de febrero de 2013 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Segundo Meléndez Zayas AB-2012-127

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2013.

Reiteradamente, hemos sido enfáticos en

resaltar la importancia que reviste el que los

abogados cumplan con las órdenes impartidas por

nuestros tribunales. En esta ocasión, nos vemos en

la obligación de ordenar la suspensión inmediata e

indefinida del Lcdo. Segundo Meléndez Zayas del

ejercicio de la abogacía y la notaría por incumplir

con los requerimientos de este Tribunal.

I

El Lcdo. Segundo Meléndez Zayas fue admitido

al ejercicio de la abogacía el 28 de junio de 1989

y, posteriormente, al ejercicio de la notaría el 9

de agosto del mismo año. El 3 de abril de 2012 el

Sr. Alfredo Cardel Montalvo y la Sra. Maricel del

Carmen Mercader Antunez presentaron ante nos una

queja disciplinaria contra el abogado de epígrafe, AB-2012-127 2

en la cual alegaron que para el año 2004 otorgaron una

escritura de liberación, segregación y compraventa ante

este último1. Además, que luego de realizado un estudio de

título por la Sra. Odette González Ortiz, advinieron en

conocimiento que la escritura de compraventa no ha sido

debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad,

Sección de San Germán.

Posteriormente, el 26 de abril de 2012, la

subsecretaria del Tribunal Supremo cursó comunicación al

licenciado Meléndez Zayas en la cual se le concedió un

término de diez (10) días para que tuviera oportunidad de

contestar la queja presentada. La misiva fue cursada

mediante correo certificado a la dirección que obra en

nuestro Registro. Según la boleta de cotejo, esta fue

recibida y firmada por el propio licenciado Meléndez Zayas.

No obstante lo anterior, el señor Meléndez Zayas nunca

compareció. Por ello, el 3 de julio de 2012 se le envió una

segunda notificación, la cual también fue recibida y

firmada por el propio letrado. Así las cosas, el 10 de

septiembre de 2012 emitimos una Resolución en la cual

concedimos al licenciado Meléndez Zayas un término final de

cinco (5) días para que compareciera ante este Tribunal y

contestara la queja presentada. Asimismo, se le apercibió

que el incumplimiento con nuestra Resolución podía

conllevar sanciones disciplinarias severas, incluyendo la

1 Cabe señalar que se han presentado dos quejas adicionales en contra del licenciado Meléndez Zayas que se encuentran pendientes ante este Tribunal. Véanse, Quejas AB-2012-109 y AB-2011-373. AB-2012-127 3

suspensión del ejercicio de la profesión. En esa ocasión,

ordenamos que la Resolución se notificara personalmente al

letrado Meléndez Zayas por la Oficina del Alguacil de este

Tribunal.

A pesar de todos los trámites anteriormente reseñados,

al día de hoy el Lcdo. Segundo Meléndez Zayas no ha

comparecido a contestar la queja ni ha cumplido con el

requerimiento de nuestra Resolución.

II

En reiteradas ocasiones hemos expresado que todo

abogado tiene la ineludible obligación de observar

rigurosamente los requerimientos de este Tribunal. In re

Montes Díaz, 184 D.P.R. 90, 93 (2012); In re Rivera Rosado,

180 D.P.R. 698 (2011). Asimismo, hemos enfatizado que la

obligación de contestar con premura y diligencia se agudiza

cuando las órdenes del Tribunal se refieren a

procedimientos relacionados con la conducta profesional de

los letrados. In re Martínez Class, 184 D.P.R. 1050 (2012);

In re Rosario Martínez, 184 D.P.R. 494, 498 (2012).

De igual manera, hemos señalado que desatender las

órdenes judiciales constituye, en sí mismo, una violación a

los Cánones de Ética Profesional. In re Buono Colón, 2012

T.S.P.R. 177, 187 D.P.R. ___ (2012); In re Fiel Martínez,

180 D.P.R. 426 (2010). Véase, además, Canon 9 del Código de

Ética Profesional, 4 L.P.R.A. ap. IX C.9, respecto a la

exigencia de respeto hacia los tribunales. Por

consiguiente, se configura una falta independiente a los AB-2012-127 4

méritos de la queja presentada cuando un abogado incumple

con esta disposición ética. In re Montes Díaz, supra; In re

Otero Encarnación, 179 D.P.R. 827 (2010); In re Rosado

Ramos, 172 D.P.R. 400 (2007).

Cónsono con estos principios, cuando un abogado no

atiende con diligencia nuestros requerimientos y se muestra

indiferente ante los apercibimientos de sanciones

disciplinarias, procede la suspensión inmediata del

ejercicio de la profesión. In re Morales Rodríguez, 179

D.P.R. 766 (2010); In re Feliciano Jiménez, 176 D.P.R. 234

(2009). Ello es así debido a que el patrón de dejadez e

incumplimiento con nuestras órdenes en la esfera

disciplinaria es incompatible con el ejercicio de la

abogacía. In re González Barreto, 169 D.P.R. 772 (2006).

Como corolario de la doctrina, esta Curia ha resuelto

que los abogados están obligados a cumplir con nuestros

requerimientos aunque la acción disciplinaria que se ha

iniciado mediante queja sea inmeritoria. In re Rojas Rojas,

185 D.P.R. 405, 407-408 (2012); In re García Vallés, 172

D.P.R. Ap. (2007).

III

En el caso de autos, el señor Meléndez Zayas incumplió

con su deber de responder oportunamente a la queja

presentada en su contra y a los requerimientos de este

Tribunal. Esto, a pesar de que el propio querellado recibió

personalmente dos notificaciones enviadas por correo

certificado y una Resolución notificada personalmente por AB-2012-127 5

la Oficina del Alguacil de este Tribunal. Sus acciones

reflejan un comportamiento desidioso e indiferente,

considerado inaceptable para un miembro de la profesión

legal.

En vista de lo anterior, decretamos su suspensión

indefinida e inmediata del ejercicio de la abogacía y de la

notaría, según se le había apercibido. Le imponemos el

deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad

de seguir representándolos e informar oportunamente de su

suspensión indefinida a los foros judiciales y

administrativos de Puerto Rico. Además, tiene la obligación

de acreditar y certificar ante este Tribunal el

cumplimiento con lo anterior, dentro del término de 30 días

a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y

Sentencia.

Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá

incautar la obra y el sello notarial del señor Meléndez

Zayas y entregar los mismos a la Directora de la Oficina de

Inspección de Notarías para la correspondiente

investigación e informe.

Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Segundo Meléndez Zayas

AB-2012-127

SENTENCIA

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