In Re: Sara E. Saldaña López
Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re
2011 TSPR 17
180 DPR ____
Sara E. Saldaña López
Número del Caso: TS-10,802
Fecha: 7 de febrero de 2011
Abogado de la Parte Peticionaria:
Por derecho propio
Materia: Readmisión al Ejercicio de la Abogacía
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re Sara E. Saldaña López TS-10,802
RESOLUCIÓN
San Juan, Puerto Rico, a 7 de febrero de 2011
La peticionaria fue admitida al ejercicio de la abogacía y la notaría en enero de 1994. El 17 de junio de 1999, cesó voluntariamente el ejercicio de la práctica notarial, y el 30 de enero de 2003 nos solicitó autorizáramos su baja voluntaria al ejercicio de la abogacía. Ello fue concedido por este Tribunal el pasado 31 de marzo de 2003, tras verificar que no existían quejas pendientes contra la peticionaria, ni había objeción por parte de la Comisión de Ética del Colegio de Abogados, la Fiscalía del Estado Libre Asociado, la Oficina del Procurador General ni la Fiscalía Federal.
Examinada la Moción Solicitando Reinstalación presentada por la parte peticionaria en el caso de epígrafe, y visto su historial, se ordena la readmisión de la peticionaria al ejercicio de la abogacía.
Publíquese.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo
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