EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2019 TSPR 150
203 DPR _____ Santiago E. Torres Babilonia
Número del Caso: TS-10,811
Fecha: 21 de agosto de 2019
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director
Materia: La suspensión será efectiva el 23 de agosto de 2019, fecha en que se le notificó por correo electrónico al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Santiago E. Torres Babilonia TS-10,811
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2019.
El Lcdo. Santiago E. Torres Babilonia (licenciado
Torres Babilonia o letrado) ha incumplido con los
requisitos del Programa de Educación Jurídica
Continua (PEJC), además de desatender los
requerimientos de la Oficina de Inspección de
Notarías (ODIN) y nuestras órdenes, por lo que nos
vemos forzados a suspenderlo inmediata e
indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la
notaría.1
I
El 9 de enero de 2019 le concedimos un término de
veinte (20) días al licenciado Torres Babilonia para
1 El Lcdo. Santiago E. Torres Babilonia fue admitido a la práctica de la abogacía el 5 de enero de 1994 y juramentó como notario el 7 de junio de 1996. TS-10,811 2
comparecer y mostrar causa por la cual no debía ser
suspendido del ejercicio de la profesión de la abogacía
por incumplir con los requisitos de educación jurídica
continua y por no comparecer ante el PEJC cuando le fue
requerido.
El 25 de enero de 2019 el licenciado Torres Babilonia
presentó una moción mediante la cual, entre otros asuntos,
indicó que desde junio de 2016 residía mayormente en la
Florida; había entregado su obra notarial a la ODIN;
estaba en el proceso de renunciar al único caso que tenía
pendiente, y se allanaba a ser suspendido por
incumplimiento con los requisitos del PEJC.
El 6 de mayo de 2019 le concedimos treinta (30) días
al letrado para ponerse al día con los requisitos del PEJC
o presentar una solicitud de Cambio a Estatus de
Abogado(a) Inactivo(a) en el Registro Único de Abogados y
Abogadas (RUA) (OAT-1639), so pena de sanciones incluyendo
su separación de la práctica legal.
El letrado compareció el 7 de junio de 2019 y solicitó
una prórroga de treinta (30) días para concluir el trámite
de baja voluntaria.
Entre tanto, el 11 de junio de 2019 el Lcdo. Manuel E.
Ávila De Jesús (licenciado Ávila De Jesús), Director de la
ODIN, presentó una Moción informativa y en solicitud de
orden en la que indicó que el licenciado Torres Babilonia
había satisfecho la deficiencia arancelaria que prevalecía
en su obra protocolar. Ahora bien, señaló que, a pesar de TS-10,811 3
las gestiones e intentos de comunicación de parte de la
ODIN, el letrado aún adeudaba ciertos Informes Notariales
y no había presentado formalmente los documentos
requeridos y necesarios para formalizar su cesación
voluntaria al ejercicio de la notaría.
A base de lo anterior, el 27 de junio de 2019 le
concedimos un término final e improrrogable de treinta
(30) días al licenciado Torres Babilonia para subsanar las
deficiencias en su obra protocolar según señaladas por la
ODIN, así como concluir el proceso de cambio de estatus a
abogado inactivo provisto en el Formulario OAT-1639. Se
le apercibió que el incumplimiento con lo ordenado
conllevaría su separación de la práctica legal y notarial.
El 30 de julio de 2019 nuevamente el licenciado Ávila
De Jesús presentó una Moción notificando incumplimiento de
orden y en solicitud de remedios en la que nos informó que
el letrado aún no ha atendido los señalamientos
notificados por la ODIN. De otra parte, el licenciado
Torres Babilonia no ha completado los créditos
correspondientes al PEJC y tampoco ha gestionado su
proceso de cambio de estatus ante la Secretaría de este
Tribunal según ordenado.
Se desprende de lo anterior que, a pesar de las
oportunidades conferidas al licenciado Torres Babilonia
para concluir sus obligaciones concernientes al PEJC,
gestionar su cambio de estatus en el RUA, así como acatar
los requerimientos de la ODIN, no hay prueba en el TS-10,811 4
expediente de que el letrado haya cumplido con lo
anterior. Ello, a pesar de las advertencias expresas de
las consecuencias de desatender lo ordenado por este Foro.
II
El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap.
IX (2012) (Canon 9), exige a los togados “una conducta que
se caracterice por el mayor respeto” hacia el Tribunal. A
tono con lo anterior, hemos sido enfáticos en que la
desatención e indiferencia a nuestras órdenes y
apercibimientos constituye un serio agravio a la autoridad
judicial lo que vulnera el Canon 9 y puede conllevar
sanciones disciplinarias que incluyen la separación
inmediata e indefinida de la profesión. In re Aguilar
Gerardino, 2019 TSPR 101, 202 DPR ___ (2019); In re Prieto
González, 2019 TSPR 96, 202 DPR ___ (2019); In re Cobas
Mondríguez, 2019 TSPR 20, 201 DPR ___ (2019); In re Urbina
Echevarría, 2019 TSPR 17, 201 DPR ___ (2019); In re Ortiz
López, 2019 TSPR 13, 201 DPR ___ (2019).
De otra parte, las obligaciones impuestas por el Canon
9 se extienden a los requerimientos asociados al PEJC y a
la ODIN, en calidad de brazos operacionales de este Foro.
De manera que, relegar las exigencias de estas entidades,
es conducta igualmente censurable bajo las disposiciones
de nuestro ordenamiento ético. In re Prieto González,
supra; In re Aguilar Gerardino, supra; In re Cobas
Mondríguez, supra. TS-10,811 5
En lo concerniente específicamente a la notaría,
reiteradamente hemos señalado que los notarios no pueden
permanecer apáticos a los señalamientos de deficiencias en
su obra notarial según notificados por la ODIN. In re
Aguilar Gerardino, supra; In re Ortiz López, supra. Más
bien, tienen la obligación de actuar diligentemente para
poner al día y subsanar cualquier falla prevenida por la
ODIN. In re Aguilar Gerardino, supra; In re Ortiz López,
supra.
III
Analizados los hechos de este caso a la luz de la
normativa disciplinaria pertinente, concluimos que el
licenciado Torres Babilonia no ha cumplido con los
requisitos del PEJC. Asimismo, una vez el caso fue
referido a nuestra atención, hizo caso omiso de nuestras
órdenes mediante las cuales se le concedió un término para
completar los créditos adeudados al PEJC o de tramitar el
proceso de cambio de estatus. De otra parte, no corrigió
las deficiencias de su obra protocolar a pesar de los
requerimientos de la ODIN y las directrices de este
Tribunal.
Lo anterior pone de manifiesto que el licenciado
Torres Babilonia se apartó de sus obligaciones éticas
frente a este Foro, así como ante sus dependencias. La
conducta desplegada por el letrado muestra un alto grado
de desidia e indiferencia hacia nuestras órdenes, así como TS-10,811 6
ante los requerimientos del PEJC y de la ODIN, en abierta
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2019 TSPR 150
203 DPR _____ Santiago E. Torres Babilonia
Número del Caso: TS-10,811
Fecha: 21 de agosto de 2019
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director
Materia: La suspensión será efectiva el 23 de agosto de 2019, fecha en que se le notificó por correo electrónico al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Santiago E. Torres Babilonia TS-10,811
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2019.
El Lcdo. Santiago E. Torres Babilonia (licenciado
Torres Babilonia o letrado) ha incumplido con los
requisitos del Programa de Educación Jurídica
Continua (PEJC), además de desatender los
requerimientos de la Oficina de Inspección de
Notarías (ODIN) y nuestras órdenes, por lo que nos
vemos forzados a suspenderlo inmediata e
indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la
notaría.1
I
El 9 de enero de 2019 le concedimos un término de
veinte (20) días al licenciado Torres Babilonia para
1 El Lcdo. Santiago E. Torres Babilonia fue admitido a la práctica de la abogacía el 5 de enero de 1994 y juramentó como notario el 7 de junio de 1996. TS-10,811 2
comparecer y mostrar causa por la cual no debía ser
suspendido del ejercicio de la profesión de la abogacía
por incumplir con los requisitos de educación jurídica
continua y por no comparecer ante el PEJC cuando le fue
requerido.
El 25 de enero de 2019 el licenciado Torres Babilonia
presentó una moción mediante la cual, entre otros asuntos,
indicó que desde junio de 2016 residía mayormente en la
Florida; había entregado su obra notarial a la ODIN;
estaba en el proceso de renunciar al único caso que tenía
pendiente, y se allanaba a ser suspendido por
incumplimiento con los requisitos del PEJC.
El 6 de mayo de 2019 le concedimos treinta (30) días
al letrado para ponerse al día con los requisitos del PEJC
o presentar una solicitud de Cambio a Estatus de
Abogado(a) Inactivo(a) en el Registro Único de Abogados y
Abogadas (RUA) (OAT-1639), so pena de sanciones incluyendo
su separación de la práctica legal.
El letrado compareció el 7 de junio de 2019 y solicitó
una prórroga de treinta (30) días para concluir el trámite
de baja voluntaria.
Entre tanto, el 11 de junio de 2019 el Lcdo. Manuel E.
Ávila De Jesús (licenciado Ávila De Jesús), Director de la
ODIN, presentó una Moción informativa y en solicitud de
orden en la que indicó que el licenciado Torres Babilonia
había satisfecho la deficiencia arancelaria que prevalecía
en su obra protocolar. Ahora bien, señaló que, a pesar de TS-10,811 3
las gestiones e intentos de comunicación de parte de la
ODIN, el letrado aún adeudaba ciertos Informes Notariales
y no había presentado formalmente los documentos
requeridos y necesarios para formalizar su cesación
voluntaria al ejercicio de la notaría.
A base de lo anterior, el 27 de junio de 2019 le
concedimos un término final e improrrogable de treinta
(30) días al licenciado Torres Babilonia para subsanar las
deficiencias en su obra protocolar según señaladas por la
ODIN, así como concluir el proceso de cambio de estatus a
abogado inactivo provisto en el Formulario OAT-1639. Se
le apercibió que el incumplimiento con lo ordenado
conllevaría su separación de la práctica legal y notarial.
El 30 de julio de 2019 nuevamente el licenciado Ávila
De Jesús presentó una Moción notificando incumplimiento de
orden y en solicitud de remedios en la que nos informó que
el letrado aún no ha atendido los señalamientos
notificados por la ODIN. De otra parte, el licenciado
Torres Babilonia no ha completado los créditos
correspondientes al PEJC y tampoco ha gestionado su
proceso de cambio de estatus ante la Secretaría de este
Tribunal según ordenado.
Se desprende de lo anterior que, a pesar de las
oportunidades conferidas al licenciado Torres Babilonia
para concluir sus obligaciones concernientes al PEJC,
gestionar su cambio de estatus en el RUA, así como acatar
los requerimientos de la ODIN, no hay prueba en el TS-10,811 4
expediente de que el letrado haya cumplido con lo
anterior. Ello, a pesar de las advertencias expresas de
las consecuencias de desatender lo ordenado por este Foro.
II
El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap.
IX (2012) (Canon 9), exige a los togados “una conducta que
se caracterice por el mayor respeto” hacia el Tribunal. A
tono con lo anterior, hemos sido enfáticos en que la
desatención e indiferencia a nuestras órdenes y
apercibimientos constituye un serio agravio a la autoridad
judicial lo que vulnera el Canon 9 y puede conllevar
sanciones disciplinarias que incluyen la separación
inmediata e indefinida de la profesión. In re Aguilar
Gerardino, 2019 TSPR 101, 202 DPR ___ (2019); In re Prieto
González, 2019 TSPR 96, 202 DPR ___ (2019); In re Cobas
Mondríguez, 2019 TSPR 20, 201 DPR ___ (2019); In re Urbina
Echevarría, 2019 TSPR 17, 201 DPR ___ (2019); In re Ortiz
López, 2019 TSPR 13, 201 DPR ___ (2019).
De otra parte, las obligaciones impuestas por el Canon
9 se extienden a los requerimientos asociados al PEJC y a
la ODIN, en calidad de brazos operacionales de este Foro.
De manera que, relegar las exigencias de estas entidades,
es conducta igualmente censurable bajo las disposiciones
de nuestro ordenamiento ético. In re Prieto González,
supra; In re Aguilar Gerardino, supra; In re Cobas
Mondríguez, supra. TS-10,811 5
En lo concerniente específicamente a la notaría,
reiteradamente hemos señalado que los notarios no pueden
permanecer apáticos a los señalamientos de deficiencias en
su obra notarial según notificados por la ODIN. In re
Aguilar Gerardino, supra; In re Ortiz López, supra. Más
bien, tienen la obligación de actuar diligentemente para
poner al día y subsanar cualquier falla prevenida por la
ODIN. In re Aguilar Gerardino, supra; In re Ortiz López,
supra.
III
Analizados los hechos de este caso a la luz de la
normativa disciplinaria pertinente, concluimos que el
licenciado Torres Babilonia no ha cumplido con los
requisitos del PEJC. Asimismo, una vez el caso fue
referido a nuestra atención, hizo caso omiso de nuestras
órdenes mediante las cuales se le concedió un término para
completar los créditos adeudados al PEJC o de tramitar el
proceso de cambio de estatus. De otra parte, no corrigió
las deficiencias de su obra protocolar a pesar de los
requerimientos de la ODIN y las directrices de este
Tribunal.
Lo anterior pone de manifiesto que el licenciado
Torres Babilonia se apartó de sus obligaciones éticas
frente a este Foro, así como ante sus dependencias. La
conducta desplegada por el letrado muestra un alto grado
de desidia e indiferencia hacia nuestras órdenes, así como TS-10,811 6
ante los requerimientos del PEJC y de la ODIN, en abierta
violación a los postulados consignados en el Canon 9.
IV
En vista de lo anterior, decretamos la suspensión
inmediata e indefinida del licenciado Torres Babilonia del
ejercicio de la abogacía y la notaría. Le ordenamos
notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para
continuar con su representación y a devolverles, tanto los
expedientes de los casos pendientes, como los honorarios
recibidos por trabajos no rendidos. Además, deberá
informar inmediatamente de su suspensión a los distintos
foros judiciales y administrativos en los que tenga algún
asunto pendiente.
Se le ordena igualmente acreditar ante este Tribunal
el cumplimiento con lo anterior dentro del término de
treinta (30) días, a partir de la notificación de esta
Opinión Per Curiam y Sentencia. No hacerlo pudiera
conllevar que no se le reinstale al ejercicio de la
abogacía de solicitarlo en el futuro.
De igual forma, se le ordena al señor Torres
Babilonia, en el término improrrogable de treinta (30)
días, subsanar la obra protocolar que se encuentra bajo la
custodia de la ODIN y le advertimos que su incumplimiento
con este dictamen conllevará que sea referido al Tribunal
de Primera Instancia para que se inicie un proceso de
desacato en su contra. TS-10,811 7
En virtud de la suspensión inmediata e indefinida del
ejercicio de la notaría, la fianza que garantiza las
funciones notariales del señor Torres Babilonia queda
automáticamente cancelada. La aludida fianza se
considerará buena y válida por tres años después de su
terminación, en cuanto a los actos realizados durante el
periodo en que ésta estuvo vigente.
Notifíquese esta Opinión Per Curiam y Sentencia al
señor Torres Babilonia mediante correo electrónico.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 21 de agosto de 2019.
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente Sentencia, decretamos la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Santiago E. Torres Babilonia del ejercicio de la abogacía y la notaría.
Le ordenamos notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar con su representación y a devolverles, tanto los expedientes de los casos pendientes, como los honorarios recibidos por trabajos no rendidos. Además, deberá informar inmediatamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos en los que tenga algún asunto pendiente.
Se le ordena igualmente acreditar ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta (30) días, a partir de la notificación de la Opinión Per Curiam que antecede y esta Sentencia. No hacerlo pudiera conllevar que no se le reinstale al ejercicio de la abogacía de solicitarlo en el futuro. TS-10,811 2
De igual forma, se le ordena al señor Torres Babilonia, en el término improrrogable de treinta (30) días, subsanar la obra protocolar que se encuentra bajo la custodia de la Oficina de Inspección de Notarías y le advertimos que su incumplimiento con este dictamen conllevará que sea referido al Tribunal de Primera Instancia para que se inicie un proceso de desacato en su contra.
En virtud de la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría, la fianza que garantiza las funciones notariales del señor Torres Babilonia queda automáticamente cancelada. La aludida fianza se considerará buena y válida por tres años después de su terminación, en cuanto a los actos realizados durante el periodo en que ésta estuvo vigente.
Notifíquese la Opinión Per Curiam que antecede y esta Sentencia al señor Torres Babilonia mediante correo electrónico.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez no intervino.
José Ignacio Campos Pérez Secretario del Tribunal Supremo