In Re: Santiago E. Torres Babilonia

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 21, 2019
DocketTS-10,811
StatusPublished

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In Re: Santiago E. Torres Babilonia, (prsupreme 2019).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2019 TSPR 150

203 DPR _____ Santiago E. Torres Babilonia

Número del Caso: TS-10,811

Fecha: 21 de agosto de 2019

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director

Materia: La suspensión será efectiva el 23 de agosto de 2019, fecha en que se le notificó por correo electrónico al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Santiago E. Torres Babilonia TS-10,811

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2019.

El Lcdo. Santiago E. Torres Babilonia (licenciado

Torres Babilonia o letrado) ha incumplido con los

requisitos del Programa de Educación Jurídica

Continua (PEJC), además de desatender los

requerimientos de la Oficina de Inspección de

Notarías (ODIN) y nuestras órdenes, por lo que nos

vemos forzados a suspenderlo inmediata e

indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la

notaría.1

I

El 9 de enero de 2019 le concedimos un término de

veinte (20) días al licenciado Torres Babilonia para

1 El Lcdo. Santiago E. Torres Babilonia fue admitido a la práctica de la abogacía el 5 de enero de 1994 y juramentó como notario el 7 de junio de 1996. TS-10,811 2

comparecer y mostrar causa por la cual no debía ser

suspendido del ejercicio de la profesión de la abogacía

por incumplir con los requisitos de educación jurídica

continua y por no comparecer ante el PEJC cuando le fue

requerido.

El 25 de enero de 2019 el licenciado Torres Babilonia

presentó una moción mediante la cual, entre otros asuntos,

indicó que desde junio de 2016 residía mayormente en la

Florida; había entregado su obra notarial a la ODIN;

estaba en el proceso de renunciar al único caso que tenía

pendiente, y se allanaba a ser suspendido por

incumplimiento con los requisitos del PEJC.

El 6 de mayo de 2019 le concedimos treinta (30) días

al letrado para ponerse al día con los requisitos del PEJC

o presentar una solicitud de Cambio a Estatus de

Abogado(a) Inactivo(a) en el Registro Único de Abogados y

Abogadas (RUA) (OAT-1639), so pena de sanciones incluyendo

su separación de la práctica legal.

El letrado compareció el 7 de junio de 2019 y solicitó

una prórroga de treinta (30) días para concluir el trámite

de baja voluntaria.

Entre tanto, el 11 de junio de 2019 el Lcdo. Manuel E.

Ávila De Jesús (licenciado Ávila De Jesús), Director de la

ODIN, presentó una Moción informativa y en solicitud de

orden en la que indicó que el licenciado Torres Babilonia

había satisfecho la deficiencia arancelaria que prevalecía

en su obra protocolar. Ahora bien, señaló que, a pesar de TS-10,811 3

las gestiones e intentos de comunicación de parte de la

ODIN, el letrado aún adeudaba ciertos Informes Notariales

y no había presentado formalmente los documentos

requeridos y necesarios para formalizar su cesación

voluntaria al ejercicio de la notaría.

A base de lo anterior, el 27 de junio de 2019 le

concedimos un término final e improrrogable de treinta

(30) días al licenciado Torres Babilonia para subsanar las

deficiencias en su obra protocolar según señaladas por la

ODIN, así como concluir el proceso de cambio de estatus a

abogado inactivo provisto en el Formulario OAT-1639. Se

le apercibió que el incumplimiento con lo ordenado

conllevaría su separación de la práctica legal y notarial.

El 30 de julio de 2019 nuevamente el licenciado Ávila

De Jesús presentó una Moción notificando incumplimiento de

orden y en solicitud de remedios en la que nos informó que

el letrado aún no ha atendido los señalamientos

notificados por la ODIN. De otra parte, el licenciado

Torres Babilonia no ha completado los créditos

correspondientes al PEJC y tampoco ha gestionado su

proceso de cambio de estatus ante la Secretaría de este

Tribunal según ordenado.

Se desprende de lo anterior que, a pesar de las

oportunidades conferidas al licenciado Torres Babilonia

para concluir sus obligaciones concernientes al PEJC,

gestionar su cambio de estatus en el RUA, así como acatar

los requerimientos de la ODIN, no hay prueba en el TS-10,811 4

expediente de que el letrado haya cumplido con lo

anterior. Ello, a pesar de las advertencias expresas de

las consecuencias de desatender lo ordenado por este Foro.

II

El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap.

IX (2012) (Canon 9), exige a los togados “una conducta que

se caracterice por el mayor respeto” hacia el Tribunal. A

tono con lo anterior, hemos sido enfáticos en que la

desatención e indiferencia a nuestras órdenes y

apercibimientos constituye un serio agravio a la autoridad

judicial lo que vulnera el Canon 9 y puede conllevar

sanciones disciplinarias que incluyen la separación

inmediata e indefinida de la profesión. In re Aguilar

Gerardino, 2019 TSPR 101, 202 DPR ___ (2019); In re Prieto

González, 2019 TSPR 96, 202 DPR ___ (2019); In re Cobas

Mondríguez, 2019 TSPR 20, 201 DPR ___ (2019); In re Urbina

Echevarría, 2019 TSPR 17, 201 DPR ___ (2019); In re Ortiz

López, 2019 TSPR 13, 201 DPR ___ (2019).

De otra parte, las obligaciones impuestas por el Canon

9 se extienden a los requerimientos asociados al PEJC y a

la ODIN, en calidad de brazos operacionales de este Foro.

De manera que, relegar las exigencias de estas entidades,

es conducta igualmente censurable bajo las disposiciones

de nuestro ordenamiento ético. In re Prieto González,

supra; In re Aguilar Gerardino, supra; In re Cobas

Mondríguez, supra. TS-10,811 5

En lo concerniente específicamente a la notaría,

reiteradamente hemos señalado que los notarios no pueden

permanecer apáticos a los señalamientos de deficiencias en

su obra notarial según notificados por la ODIN. In re

Aguilar Gerardino, supra; In re Ortiz López, supra. Más

bien, tienen la obligación de actuar diligentemente para

poner al día y subsanar cualquier falla prevenida por la

ODIN. In re Aguilar Gerardino, supra; In re Ortiz López,

supra.

III

Analizados los hechos de este caso a la luz de la

normativa disciplinaria pertinente, concluimos que el

licenciado Torres Babilonia no ha cumplido con los

requisitos del PEJC. Asimismo, una vez el caso fue

referido a nuestra atención, hizo caso omiso de nuestras

órdenes mediante las cuales se le concedió un término para

completar los créditos adeudados al PEJC o de tramitar el

proceso de cambio de estatus. De otra parte, no corrigió

las deficiencias de su obra protocolar a pesar de los

requerimientos de la ODIN y las directrices de este

Tribunal.

Lo anterior pone de manifiesto que el licenciado

Torres Babilonia se apartó de sus obligaciones éticas

frente a este Foro, así como ante sus dependencias. La

conducta desplegada por el letrado muestra un alto grado

de desidia e indiferencia hacia nuestras órdenes, así como TS-10,811 6

ante los requerimientos del PEJC y de la ODIN, en abierta

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