In re Santiago Calderón

195 P.R. Dec. 457
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 29, 2016·No. Número: TS-9,155·Published·Cited by 1 cases

Opinion

per curiam:

Nos corresponde ejercer una vez más nuestro poder disciplinario y ordenar la suspensión inmediata e indefinida de un miembro de la profesión jurídica por in-cumplir con las órdenes de este Tribunal y no mantener actualizados sus datos personales en el Registro Unico de Abogados y Abogadas del Tribunal Supremo (RUA).

A tales fines, procedemos a delimitar los hechos que nos mueven a imponer medidas disciplinarias al abogado de epígrafe.

I

El Ledo. Rigoberto Santiago Calderón (licenciado Santiago Calderón) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 20 de enero de 1989.

Footnotes

In re Santiago Calderón, 195 P.R. Dec. 457 (prsupreme 2016).

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