In re Santana Rabell
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Opinion
RESOLUCIÓN
Luego de evaluar el Informe realizado por la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y ante el incumplimiento del Ledo. Benancio Santana Rabell con las órdenes de este [698]*698Tribunal, se le suspende inmediata e indefinidamente del ejercicio de la notaría y se ordena al Alguacil de este Tribunal que incaute el sello y la obra notariales bajo la custodia del licenciado Santana Rabell y que los entregue al Ledo. Manuel E. Ávila de Jesús, director de la ODIN, para la correspondiente investigación e informe.
Asimismo, se refiere nuevamente este asunto a la atención de la Oficina del Procurador General para que, dentro de sus facultades investigativas, emita el informe correspondiente en torno a la existencia de firmas de partes no comparecien-tes a la Escritura Núm. 12 y las violaciones que ello impli-caría a la luz de la Ley Notarial, el Reglamento Notarial y los cánones del Código de Etica Profesional.
Por otro lado, se le ordena al licenciado Santana Rabell que, en el término de treinta días a partir de la notificación de esta Resolución, certifique a este Tribunal el reembolso total al promovente de los honorarios facturados por traba-jos no completados, así como que acredite la entrega de los documentos que mantiene al presente bajo su custodia. No-tifíquese personalmente.
Publíquese.
Lo acordó el Tribunal y lo certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
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197 P.R. Dec. 697, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-santana-rabell-prsupreme-2017.