In re Ruiz Hernández

177 P.R. 963
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 29, 2010·No. Número: AB-2009-18·Published

Opinion

per curiam:

Nuevamente nos encontramos en la necesidad de ejercer nuestra facultad disciplinaria contra un miembro de la profesión legal por su incumplimiento con los requerimientos de este Tribunal. A pesar de las oportunidades concedidas, nos vemos en la obligación de imponer la más severa de las sanciones por una conducta que pudo haberse evitado.

I

El Ledo. Carlos E. Ruiz Hernández fue admitido al ejercicio de la abogacía el 25 de enero de 2000 y prestó juramento como notario el 1 de marzo de 2000.

El 2 de febrero de 2009, la Sra. Esther M. Lebrón Sabater presentó una queja contra el licenciado Ruiz Hernández, quien asumió su representación legal en el caso Katherine Ramos Reyes y otros v. Wallace Realty y otros, Núm. FAC2008-2540. El 27 de marzo de ese año, la entonces Subsecretaría del Tribunal Supremo, Leda. Dimarie Alicea Lozada, cursó una comunicación al licenciado Ruiz Hernández, en la que le notificó la queja presentada en su contra y le concedió un término de diez días para presentar su contestación. Esta comunicación fue devuelta, porque el licenciado Ruiz Hernández ya no laboraba en ese lugar.

Posteriormente, mediante comunicación de 21 de mayo de 2009, la Leda. Juliana Mosquera Soler, Subsecretaría del Tribunal Supremo, envió nuevamente la notificación de la queja a la dirección física residencial del licenciado Ruiz Hernández y se le concedió un término de diez días para presentar su contestación a la queja. Esta segunda notificación fue devuelta por el correo con el sello unclaimed.

Mediante Resolución de 18 de junio de 2009, le concedimos al licenciado Ruiz Hernández un término final de diez días para contestar la queja presentada en su contra. Ade[965] más, se le apercibió de que su incumplimiento con esta resolución podría conllevar sanciones disciplinarias severas, incluyendo la suspensión del ejercicio. Esta fue notificada personalmente por la Oficina del Alguacil de este Tribunal.

El 25 de junio de 2009, el licenciado Ruiz Hernández solicitó una prórroga de sesenta días para presentar su contestación. Así las cosas, el 3 de julio de 2009 se le concedió al licenciado Ruiz Hernández un término de treinta días para presentar su contestación a la queja de epígrafe.

Footnotes

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In re Ruiz Hernández, 177 P.R. 963 (prsupreme 2010).

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