In re Ron Menéndez
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Opinion
El 23 de febrero de 2000 la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías nos presentó un informe sobre la obra notarial incautada a la Leda. Aurora Ron Menéndez.
... no se trata de una obra notarial voluminosa por protocolo año, sin embargo, las normas referentes al acto de la autoriza-ción tales como estampar el sello, rúbrica y firma del notario; la ordenación propiamente del protocolo; la obligación de determi-nar a quién se expide copia certificada; la obligación de cumplir con las normas del acta de protocolización; y la autorización de testamentos sin cumplir con todas las solemnidades de la ley, son algunas de las faltas sustantivas y propiamente de forma que caracterizan el ejercicio de esta función notarial en este [540]*540caso. De igual forma el Registro de Testimonios adolece de se-ñalamientos que ponen en entredicho la certeza de los testimo-nios autorizados por esta notario. En general, su desempeño no es el de un profesional del derecho autorizado a dar fe pública como lo exige y define nuestro ordenamiento para el notario. Moción informativa sobre estado de la obra notarial incautada, pág. 2.
Se expresó también en el informe que, además, de “las numerosas y serias deficiencias halladas con relación a la autorización y redacción de los instrumentos públicos con-forme a la Ley Notarial y su Reglamento, la deuda en se-llos de rentas internas asciende a un total de $3,071.00 y $33.00 en sellos de impuesto notarial”. Id., pág. 1.
El 17 de marzo de 2000 le concedimos a la licenciada Ron Menéndez sesenta (60) días para que, en coordinación con el Inspector de Protocolos, Ledo. Ahmed F. Mangual Figueroa, procediera a subsanar las deficiencias arancela-rias, así como todas las demás deficiencias señaladas en el Informe de la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías. Dentro de dicho término también debía mostrar causa por la cual no debía ser suspendida del ejercicio de la abogacía por razón de las serias deficiencias señaladas en el informe.
Luego de la concesión de dos (2) prórrogas,
El 19 de octubre la licenciada Ron Menéndez presentó una moción titulada Moción Informativa Urgente, en la cual nos indicó que había concertado una cita con el licen-ciado Mangual Figueroa para el lunes 23 de octubre. El 20 de octubre emitimos una resolución, en la que le indicamos a la licenciada Ron Menéndez que debía informarnos el resultado de la reunión “antes del 27 de octubre de 2000”. Nuevamente la apercibimos de que su incumplimiento po-dría conllevar sanciones disciplinarias.
A pesar de lo explícita que fue nuestra Resolución de 20 de octubre, de las muchas oportunidades que se le han brindado a la licenciada Ron Menéndez para que cumpla con nuestros requerimientos y de las múltiples veces que le hemos apercibido de que su incumplimiento podría conlle-var sanciones disciplinarias, incluyendo la suspensión del ejercicio de la abogacía, ésta no ha comparecido para infor-mar los resultados de la reunión que tuvo con el licenciado Mangual Figueroa, o sea, ha incumplido con nuestra Reso-lución de 20 de octubre de 2000.
En reiteradas ocasiones hemos expresado que es el de-ber de los abogados y notarios obedecer nuestras órdenes y cooperar con las investigaciones disciplinarias. In re Santiago Méndez, 151 D.RR. 568 (2000); In re García Tamayo, 150 D.P.R. 154 (2000); In re Vega Romero, 149 D.P.R. 108 (1999). El incumplimiento con lo antes expuesto puede con-llevar su suspensión indefinida del ejercicio de la profesión de abogado.
A la licenciada Ron Menéndez se le han ofrecido múlti-ples oportunidades para cumplir con las órdenes de este [542]*542Tribunal. Su falta de diligencia resulta patente. Por todo lo antes expuesto, se suspende indefinidamente a la Leda. Aurora Ron Menéndez del ejercicio de la profesión de abo-gado y hasta que otra cosa disponga este Tribunal.
El Tribunal le impone a ésta el deber de notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad de seguir represen-tándolos, les devuelva cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados, e informe oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrati-vos del país.
Ron Menéndez deberá certificarnos en treinta (30) días el cumplimiento de estos deberes, notificando también al Procurador General.
Se dictará la correspondiente sentencia.
El 12 de noviembre de 1999 emitimos una resolución en la cual expresamos lo siguiente:
“En vista del cumplimiento de la querellada con nuestras Resoluciones, en re-consideración, se deja sin efecto la suspensión indefinida de la abogacía de la Leda. Aurora Ron Menéndez decretada mediante Opinión Per Curiam y Sentencia de 24 de agosto de 1999. La Directora de la Oficina de Inspección de Notarías rendirá un informe dentro de los próximos treinta (30) días sobre la obra notarial de la Leda. Ron Menéndez.” Resolución de 12 de noviembre de 1999.
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