In re Rodríguez Rodríguez
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Opinions
[886]*886hH
El Ledo. Jesús G. Rodríguez Rodríguez juró como notario el 18 de enero de 1974. El 22 de septiem-bre de 1982 fue suspendido del ejercicio de la notaría por no haber satisfecho la fianza notarial. Cumplido ese requisito, fue reinstalado el 14 de octubre de 1982. Reinició su práctica notarial.
El 11 de febrero de 1988 el Ledo. Govén D. Martínez Suris, Director de la Oficina de Inspección de Notarías, nos informó que dicho notario Rodríguez Rodríguez había otor-gado una escritura de poder sin la comparecencia de un tes-tigo necesario. Requerido para que subsanara esa deficien-cia, no actuó a tiempo ni compareció ante este Foro. En con-secuencia, el 14 de abril de 1988 fue suspendido temporera-mente del ejercicio de la notaría y ordenamos la incautación de su obra notarial. El 2 de mayo compareció y expuso que no fue hasta el 17 de marzo de 1988 que advino en conoci-miento de nuestro requerimiento. Nos expuso que había co-rregido entonces el defecto antes apuntado. Ordenamos al licenciado Martínez Suris que evaluara esa comparecencia y nos rindiera un informe. Oportunamente, éste nos confirmó esa corrección, pero nos señaló que el notario —aun cuando había sido requerido— no había corregido un sinnúmero de deficiencias detectadas en sus protocolos de 1985,1986,1987 y 1988.(1)
[887]*887Ante esa situación, le concedimos treinta (30) días para subsanarlos. El 6 de julio nos informó sus gestiones al efecto. Luego le concedimos varias prórrogas más. Finalmente, a su ruego, autorizamos a la notario Ernestina R. de Rodríguez para que le auxiliara en el otorgamiento de varios instru-mentos dirigidos a subsanar las deficiencias. Acordamos pos-[888]*888poner la imposición de sanciones disciplinarias una vez cul-minara ese trámite.
Para el 30 de diciembre de 1988 el Ledo. Govén D. Martí-nez Suris nos comunicó que subsistían fallas en trece (13) escrituras. A partir de esa fecha, ampliamos el término con-cedido. Al 30 de junio de 1989 prevalecían seis (6) escrituras defectuosas y no había encuadernado el protocolo de 1988.
En consideración a lo expuesto, el 13 de julio y 17 de julio le requerimos acción en o antes de veinte (20) días, bajo apercibimiento de suspenderlo de la abogacía. Como resul-tado, el pasado 18 de agosto encuadernó el protocolo de 1988. Finalmente, el 11 de septiembre nos indicó que había corre-gido algunas de las escrituras e impartido instrucciones para localizar a varios interesados mediante un aviso a ser publi-cado en un periódico de la comunidad.
I J-H
La cronología y trámites que anteceden nos mueven a disponer sin ulterior dilación la sanción disciplinaria corres-pondiente. Según antes indicado, el notario Rodríguez Ro-dríguez fue suspendido provisionalmente el 14 de abril de 1988. Se le concedieron amplias oportunidades para subsa-nar las deficiencias en su obra notarial. El transcurso del tiempo impidió una corrección total.
Por otro lado, abona a su favor las gestiones realizadas y su interés en subsanarlas. En estas circunstancias, limita-remos la sanción a una suspensión adicional del ejercicio de la notaría de seis (6) meses. Expresamente nos absten-dremos de sancionarlo en la fase del ejercicio de la profe-sión de abogado.
Se dictará la correspondiente sentencia.
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