In re Rodríguez Rivera

170 P.R. 863
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 30, 2007
DocketNúmero: AB-2005-125
StatusPublished

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In re Rodríguez Rivera, 170 P.R. 863 (prsupreme 2007).

Opinion

per curiam:

Mediante carta de 31 de mayo de 2005, la Sra. Marisol Rosado Rodríguez —quien a esa fecha ocupaba el puesto de Secretaria del Tribunal I en el Centro Judicial de Guayama, Puerto Rico, asignada al área de control y notificaciones criminales de la Secretaría de dicho Centro Judicial— presentó una queja, debidamente juramentada, contra el Ledo. José Rodríguez Rivera.

En dicha queja, la señora Rosado Rodríguez, en síntesis y en lo pertinente, relató que: (1) en dicha Secretaría sostuvo una conversación telefónica con el licenciado Rodríguez Rivera respecto a un señalamiento de vista hecho por uno de los magistrados de dicho Centro Judicial; (2) fue informada por el referido abogado de que le era imposible asistir a éste, y (3) habiéndole ella expresado al referido [865]*865abogado que lo único que ella podía hacer al respecto era una anotación en el expediente que hiciera constar su llamada, ocurrió el intercambio verbal siguiente entre ella y el abogado:

Ledo. Rodríguez [Rivera]:
A[h], Solimar o Marisol. ¿Cuál es más bonito? Solimar, Marisol, Solimar, Marisol. ¿Por qué no te pusieron Solimar?
[Sra.] Marisol [Rosado Rodríguez]:
Bueno, porque papá Dios no quiso.
Ledo. Rodríguez [Rivera]:
Tú, sabes que Solimar es más bonito.
[Sra.] Marisol [Rosado Rodríguez]:
Noooü!
Ledo. Rodríguez [Rivera]:
Sí, porque primero te calientas y después te mojas.
(Énfasis suplido.) Querella, pág. 2.

Recibida la queja juramentada, la Secretaria de este Tribunal le remitió una copia al licenciado Rodríguez Rivera, mediante carta de 23 de junio de 2005. Dicho abogado compareció mediante moción fechada el 6 de julio de 2005. Un examen y análisis de dicha comparecencia revela que éste, en primer lugar, admitió la veracidad de lo informado por la señora Rosado Rodríguez; es decir, que aceptó su contenido. Argumentó en su defensa, en síntesis y en lo pertinente, que: “luego de haber concluido lo concerniente a la llamada y haber tenido una percepción de amabilidad profesional de parte de la Sra. Marisol, vino a mi mente una desemejanza que había escuchado por radio en la que el locutor preguntaba a su audiencia sobre la diferencia entre los nombres Marisol y Solimar”; que la conversación ocurrida en su criterio fue una “inconsecuente”, razón por la cual “no guard [a] detalles exactos de lo ocurrido”; que jamás “estuvo en [su] ánimo faltarle el respeto a la dama que hoy se queja de [él], aunque puedo aceptar que fue un desacierto no haber analizado las desemejanzas, dadas las diferentes interpretaciones que pudiesen tener”, de manera que hasta “ahí consider [a] que llegó [su] falta”, y por último, que no tiene ningún reparo en “pedirle honestas y [866]*866encarecidas disculpas [a la Sra. Marisol Rosado Rodríguez], dejando claro que nunca estuvo en [su] mente la apreciación e interpretación que ella pudo dar a lo que se dijo”. Carta de 6 de julio de 2005, págs. 1-2.

En atención a la comparecencia del licenciado Rodríguez Rivera, le concedimos un término a la señora Rosado Rodríguez para que expresara lo que a bien tuviera sobre dicha comparecencia. El 6 de diciembre de 2005, la mencionada dama compareció para informar que se reiteraba en la queja por ella presentada en vista de que, a su juicio, las expresiones del abogado “carecen de profesionalismo y no pueden ser permitidas en un área de trabajo como la nuestra” y que durante los largos años de servicio en la Rama Judicial, “jamá[s] había escuchado unas palabras de tan pobre y obsceno contenido, que laceran la dignidad de cualquier dama”. Carta de 6 de diciembre de 2005.

Referimos el asunto a la atención de la Oficina del Procurador General de Puerto Rico para la correspondiente investigación e informe al Tribunal. El 29 de agosto de 2006, el Procurador rindió su informe. En éste, concluye que la conducta en que incurrió el licenciado Rodríguez Rivera pudo haber infringido y violado las disposiciones de los Cánones 9 y 38 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX.

El 7 de septiembre de 2006 le concedimos un término al licenciado Rodríguez Rivera para que se expresara sobre el informe presentado por el Procurador General. Dicho abogado ha comparecido, esta vez representado por abogado. En su comparecencia, el licenciado Rodríguez Rivera amplió sus expresiones anteriores; además, reiteró sus excusas.

Considerado el hecho de que las expresiones que se imputan al licenciado Rodríguez Rivera no están en controversia y que éste ha expresado, una y otra vez, que no fue [867]*867su intención ofender a la señora Rosado Rodríguez,

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