In re Rodríguez Bigas

154 P.R. Dec. 177
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 9, 2001
DocketNúmero: AB-1993-108
StatusPublished

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Bluebook
In re Rodríguez Bigas, 154 P.R. Dec. 177 (prsupreme 2001).

Opinion

El Juez Asociado Señor Rebollo López

emitió la opinión del Tribunal.

Conforme surge del resumen de los hechos pertinentes que hace el Procurador General de Puerto Rico, en su In-forme de 26 de marzo de 2001, allá para el 28 de febrero de 1991, José Juan Félix Dondeyne, y su esposa Carmen Zo-raida Virella comparecieron ante el notario Luis Rodríguez Bigas y otorgaron la escritura número 35 de compraventa, mediante la cual le vendieron a la señora Jacqueline Félix Dondeyne, hermana del referido vendedor, una propiedad, sita la misma en la urbanización Alturas de Río Bayamón, por el precio convenido de $83,000.00, de los cuales en la escritura los vendedores confesaron haber recibido $64,127.15 con anterioridad al acto de otorgamiento. Se hizo constar, además, que los esposos Félix-Virella habían retenido la suma de $18,872.65 para saldar el balance de una primera hipoteca que los mencionados vendedores an-teriormente habían otorgado a favor de R&G Mortgage [179]*179Corp. (R&G Mortgage).(1) Esa suma debía ser pagada a la antes mencionada institución financiera por H-R Mortgage,(2) entidad bancaria hipotecaria con quien la compra-dora Jacqueline Félix Dondeyne financió el negocio, de forma que su hipoteca quedara en rango de primera.

H-R Mortgage no saldó la primera hipoteca, por lo que R&G Mortage reclamó el pago de la hipoteca a los esposos Félix-Virella. Debido a ello, el 4 de septiembre de 1992, el señor Félix Dondeyne radicó, ante la Sala Superior de Ba-yamón del Tribunal de Primera Instancia, demanda en da-ños y perjuicios contra H-R Mortgage y Humberto Ramírez Ferrer, presidente de la referida institución financiera.(3) El 12 de mayo de 1993, el foro de instancia emitió senten-cia en rebeldía a favor de los demandantes y le ordenó a los codemandados compensar a los primeros y cancelar la pri-mera hipoteca inscrita a favor de R&G Mortgage en el Re-gistro de la Propiedad y sufragar los gastos de la cancela-ción de hipoteca.

En o alrededor de esa misma fecha, compareció el señor Félix Dondeyne ante la Oficina del Procurador General de Puerto Rico con el propósito de presentar una queja contra el notario Rodríguez Bigas, relativa la misma a la transac-ción antes mencionada. En su contestación a la queja de fecha 13 de octubre de 1992, el notario expresó que era correcto lo alegado por el señor Félix Dondeyne de que, al otorgar la escritura de compraventa, se había retenido el importe de la primera hipoteca para ser pagada por H-R Mortgage, pero que el cheque que le había sido mostrado durante el acto del otorgamiento, firmado por el Ledo. Humberto Ramírez Ferrer, presidente y único accionista de [180]*180dicha entidad financiera, no había sido enviado a R&G Mortgage, esto es, al tenedor de la primera hipoteca.

Como explicación para tal situación indicó el notario Ro-dríguez Bigas que, según el licenciado Ramírez Ferrer, una empleada se había apropiado de tales fondos. Expuso, ade-más, el mencionado notario que la compañía Commonwealth Land Title Insurance Company, quien había expedido la póliza de título en el caso, había pagado a R&G Mortgage la totalidad del importe adeudado de la primera hipoteca. En su contestación, sin embargo, el no-tario Rodríguez Bigas no indicó nada respecto a la cance-lación en el registro de dicho gravamen. Mediante comuni-cación de fecha 24 de noviembre de 1992, el Procurador General (Procurador) le concedió al referido notario diez (10) días para que remitiera copia de la escritura de can-celación así como del boleto de presentación de la misma en el Registro de la Propiedad.

Luego de varios incidentes procesales, el 2 de marzo de 1993 compareció el licenciado Rodríguez Bigas ante el Pro-curador para informar que R&G Mortgage le había en-viado el pagaré en cuestión, pero que el mismo se había extraviado en su oficina; solicitó, entonces, un término de treinta (30) días para localizar el referido pagaré y, en caso de no poder encontrarlo, radicar el procedimiento de can-celación de pagaré extraviado correspondiente.

El 24 de noviembre de 1993, compareció el notario Ro-dríguez Bigas ante el Procurador, mediante declaración ju-rada, en la que hizo constar que para poder iniciar el pro-cedimiento judicial sobre cancelación de pagaré extraviado, la compañía Commonwealth Land Title Insurance Company, entidad que satisfizo el importe de la pri-mera hipoteca que retuvo y no pagó H-R Mortgage, reque-ría que se le reembolsara la cuantía que había pagado; que se había comunicado con el licenciado Ramírez Ferrer para que le reembolsara tales dineros a la aseguradora, y que de no poder hacerlo, él los pagaría de su propio peculio.

[181]*181El 2 de junio de 1994 el licenciado Rodríguez Bigas com-pareció, por derecho propio, ante la Sala de San Juan del entonces Tribunal de Distrito de Puerto Rico con el propó-sito de consignar la suma de $19,471.00 a beneficio de la Commonwealth Land Title Insurance Company y/o Osage Corporation, a quien por instrucciones de la Commonwealth se le había endosado el pagaré.(4) El 14 de sep-tiembre de 1994 el tribunal dictó sentencia en dicho caso de consignación declarando con lugar la misma.

El 13 de marzo de 1996 el licenciado Rodríguez Bigas presentó, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, demanda con el propósito de cancelar el pagaré extraviado, figurando como demandante el pro-pio abogado y como demandados R&G Mortgage, Commonwealth Land Title Insurance Company, la compradora del inmueble Jacqueline Félix Dondeyne,(5) el señor Félix Dondeyne, su esposa y su sociedad legal de gananciales.(6) De éstos, el señor Félix Dondeyne, su esposa y su hermana comparecieron a oponerse a que se cancelara el pagaré extraviado.

El Tribunal de Primera Instancia estimó no dictar sen-tencia, en esos momentos, en el caso sobre cancelación de pagaré extraviado hasta tanto se dilucidara el pleito sobre daños y perjuicios, lo que ocurrió el 25 de febrero de 1997, cuando dicho foro dictó sentencia en el caso de daños des-estimando la acción y, además, dictó sentencia en rebeldía en el caso de cancelación de pagaré extraviado declarán-dolo con lugar.

Inconforme, el señor Félix Dondeyne recurrió de dichas sentencias ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, foro apelativo que confirmó al tribunal de instancia mediante [182]*182Sentencia de 30 de septiembre de 1998. El 18 de mayo de 2000, el Tribunal de Primera Instancia dictó orden para que la Secretaría expidiera el Mandamiento de Cancela-ción de Pagaré solicitado por el licenciado Rodríguez Bigas en el caso CD-96-0676, expidiéndose dicho mandamiento en ese mismo día 18 de mayo.

El 21 de junio de 1996 este Tribunal remitió el expe-diente del caso a la Oficina de Inspección de Notarías para fines de investigación e informe, y, en cumplimiento con dicha orden, el 18 de diciembre de 1996 la Oficina de Ins-pección de Notarías, por conducto de su Directora, Leda. Carmen H. Carlos, sometió su Informe. En el mismo se expuso, en síntesis, que como norma general, el notario que opera en el mundo de la banca hipotecaria intentaba cumplir con la norma establecida en In re Delgado, 120 D.P.R.

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