EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2021 TSPR 36
206 DPR _____ Roberto Torres Viera
Número del Caso: TS-9143
Fecha: 23 de marzo de 2021
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcda. María Cecilia Molinelli González Directora Ejecutiva
Sr. Roberto Torres Viera:
Por derecho propio
Materia: La suspensión será efectiva el 24 de marzo de 2021, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Conducta Roberto Torres Viera TS-9143 Profesional
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de marzo de 2021.
Una vez más nos vemos en la obligación de
suspender inmediata e indefinidamente del ejercicio
de la abogacía y de la notaría a un miembro de la
profesión legal, por incumplir con los requerimientos
del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y
con las órdenes de este Tribunal. Veamos:
I
El Lcdo. Roberto Torres Viera (licenciado Torres
Viera o letrado) fue admitido al ejercicio de la
abogacía el 20 de enero de 1989 y prestó juramento
como notario el 16 de mayo de 1990.
Mediante Opinión Per Curiam emitida el 20 de
febrero de 2007, suspendimos al licenciado Torres TS-9143 2
Viera del ejercicio de la abogacía por el término de dos
(2) meses, por infringir los Cánones 21 y 38 del Código
de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, C. 21 y 38. Véase,
In re Torres Viera, 170 DPR 306 (2007). El 1 de junio
de 2007 autorizamos su reinstalación a la profesión
legal, según fuera solicitado oportunamente por el
letrado.
Más adelante, el 17 de septiembre de 2010, emitimos
una Opinión Per Curiam mediante la cual suspendimos, por
segunda vez, al licenciado Torres Viera del ejercicio de
la abogacía. Véase, In re Torres Viera, 179 DPR 868
(2010). En esa ocasión, la suspensión fue inmediata e
indefinida y se debió a su incumplimiento con las
órdenes de este Tribunal. El 12 de agosto de 2011,
autorizamos la reinstalación del letrado al ejercicio de
la abogacía y de la notaría.
Así las cosas, el 13 de diciembre de 2018, la
Directora Ejecutiva del Programa de Educación Jurídica
Continua (Programa o PEJC), la Lcda. María Cecilia
Molinelli González (Directora Ejecutiva del PEJC o
licenciada Molinelli González), presentó ante este
Tribunal un Informe sobre incumplimiento con el
requisito de educación jurídica continua (Informe). Por
medio de éste, expuso que el licenciado Torres Viera no
había cumplido con los créditos de educación jurídica
continua requeridos para el periodo del 1 de enero de
2012 al 31 de diciembre de 2013. Asimismo, sostuvo que TS-9143 3
el Programa le envió al letrado un Aviso de
Incumplimiento por medio del cual le concedió un término
de treinta (30) días para justificar su cumplimiento
tardío, así como un término de sesenta (60) días para
subsanar su incumplimiento y pagar una multa por
cumplimiento tardío, según dispuesta en la Regla 30 del
Reglamento del PEJC, 4 LPRA Ap. XVII-F. Añadió
que, a la fecha del Informe, el letrado adeudaba además
los créditos de educación jurídica continua requeridos
para el periodo del 1 de enero de 2014 al 31 de
diciembre de 2016, y que el letrado fue notificado de
dicho incumplimiento mediante el Aviso de incumplimiento
correspondiente.1 La Directora Ejecutiva del PEJC
manifestó que, a pesar de las oportunidades otorgadas,
el licenciado Torres Viera no ha cumplido con los
requisitos reglamentarios de educación jurídica continua
para los periodos señalados ni compareció ante el PEJC
cuando le fue requerido. Finalmente, la licenciada
Molinelli González expresó preocupación ante la actitud
de desidia exhibida por el licenciado Torres Viera al
desaprovechar las múltiples oportunidades que le fueron
concedidas para subsanar su incumplimiento.
1 Valga señalar que, entre los documentos que acompañan el Informe sobre incumplimiento con el requisito de educación jurídica continua presentado por la Lcda. María Cecilia Molinelli González, se encuentran los Avisos de incumplimiento de los periodos del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2013, así como los correspondientes al periodo del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2016. TS-9143 4
El 9 de enero de 2019, emitimos una Resolución en la
que le concedimos al letrado un término de veinte (20)
días, contado a partir de la notificación de dicha
Resolución, para que mostrara causa por la cual no debía
ser suspendido del ejercicio de la abogacía por su
incumplimiento con los requisitos de educación jurídica
continua y por no comparecer ante el PEJC cuando le fue
requerido.
Posteriormente, luego de examinar una solicitud de
prórroga presentada por el letrado en la que expuso y
acreditó las condiciones de salud que le afectaban, el
26 de febrero de 2019 emitimos una Resolución en la que
le concedimos una prórroga de sesenta (60) días, contada
a partir de la notificación de esa Resolución, para
cumplir con nuestra Resolución del 9 de enero de 2019.
No obstante, dado a que el letrado no compareció
dentro del término provisto, el 14 de junio de 2019
emitimos una Resolución en la que le concedimos un
término final de diez (10) días, contado a partir de la
notificación de esa Resolución, para que mostrara causa
por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la
abogacía por su incumplimiento con los requisitos de
educación jurídica continua. Una vez más, el letrado
hizo caso omiso a nuestras órdenes.
Ante esta realidad, el 20 de septiembre de 2019,
emitimos una Resolución en la que concedimos al
licenciado Torres Viera un término final e improrrogable TS-9143 5
de diez (10) días, contado a partir de la notificación
de dicha Resolución, para que cumpliera con los
requerimientos del PEJC y presentara una certificación
de cumplimiento emitida por el Programa. En esa
ocasión, el letrado fue advertido de que su
incumplimiento con la referida Resolución podría
conllevar sanciones severas, incluyendo su suspensión
del ejercicio de la profesión.
No habiendo comparecido el letrado dentro del término
provisto, el 31 de enero de 2020 emitimos una última
Resolución en la que le concedimos al licenciado un
término final e improrrogable de diez (10) días, contado
a partir de la notificación de la misma, para que
mostrara causa por la cual no debía ser separado de la
profesión legal.
A pesar de las múltiples oportunidades concedidas al
letrado y de que la Resolución arriba indicada fue
notificada personalmente, el licenciado Torres Viera no
compareció dentro del término provisto.2
II
El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA
Ap. IX, C. 9, establece que todos los miembros de la
profesión legal deben “observar para con los tribunales
2 Es meritorio resaltar que, de acuerdo con una Certificación emitida por el Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) el 15 de marzo de 2021, el Lcdo.
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2021 TSPR 36
206 DPR _____ Roberto Torres Viera
Número del Caso: TS-9143
Fecha: 23 de marzo de 2021
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcda. María Cecilia Molinelli González Directora Ejecutiva
Sr. Roberto Torres Viera:
Por derecho propio
Materia: La suspensión será efectiva el 24 de marzo de 2021, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Conducta Roberto Torres Viera TS-9143 Profesional
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de marzo de 2021.
Una vez más nos vemos en la obligación de
suspender inmediata e indefinidamente del ejercicio
de la abogacía y de la notaría a un miembro de la
profesión legal, por incumplir con los requerimientos
del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y
con las órdenes de este Tribunal. Veamos:
I
El Lcdo. Roberto Torres Viera (licenciado Torres
Viera o letrado) fue admitido al ejercicio de la
abogacía el 20 de enero de 1989 y prestó juramento
como notario el 16 de mayo de 1990.
Mediante Opinión Per Curiam emitida el 20 de
febrero de 2007, suspendimos al licenciado Torres TS-9143 2
Viera del ejercicio de la abogacía por el término de dos
(2) meses, por infringir los Cánones 21 y 38 del Código
de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, C. 21 y 38. Véase,
In re Torres Viera, 170 DPR 306 (2007). El 1 de junio
de 2007 autorizamos su reinstalación a la profesión
legal, según fuera solicitado oportunamente por el
letrado.
Más adelante, el 17 de septiembre de 2010, emitimos
una Opinión Per Curiam mediante la cual suspendimos, por
segunda vez, al licenciado Torres Viera del ejercicio de
la abogacía. Véase, In re Torres Viera, 179 DPR 868
(2010). En esa ocasión, la suspensión fue inmediata e
indefinida y se debió a su incumplimiento con las
órdenes de este Tribunal. El 12 de agosto de 2011,
autorizamos la reinstalación del letrado al ejercicio de
la abogacía y de la notaría.
Así las cosas, el 13 de diciembre de 2018, la
Directora Ejecutiva del Programa de Educación Jurídica
Continua (Programa o PEJC), la Lcda. María Cecilia
Molinelli González (Directora Ejecutiva del PEJC o
licenciada Molinelli González), presentó ante este
Tribunal un Informe sobre incumplimiento con el
requisito de educación jurídica continua (Informe). Por
medio de éste, expuso que el licenciado Torres Viera no
había cumplido con los créditos de educación jurídica
continua requeridos para el periodo del 1 de enero de
2012 al 31 de diciembre de 2013. Asimismo, sostuvo que TS-9143 3
el Programa le envió al letrado un Aviso de
Incumplimiento por medio del cual le concedió un término
de treinta (30) días para justificar su cumplimiento
tardío, así como un término de sesenta (60) días para
subsanar su incumplimiento y pagar una multa por
cumplimiento tardío, según dispuesta en la Regla 30 del
Reglamento del PEJC, 4 LPRA Ap. XVII-F. Añadió
que, a la fecha del Informe, el letrado adeudaba además
los créditos de educación jurídica continua requeridos
para el periodo del 1 de enero de 2014 al 31 de
diciembre de 2016, y que el letrado fue notificado de
dicho incumplimiento mediante el Aviso de incumplimiento
correspondiente.1 La Directora Ejecutiva del PEJC
manifestó que, a pesar de las oportunidades otorgadas,
el licenciado Torres Viera no ha cumplido con los
requisitos reglamentarios de educación jurídica continua
para los periodos señalados ni compareció ante el PEJC
cuando le fue requerido. Finalmente, la licenciada
Molinelli González expresó preocupación ante la actitud
de desidia exhibida por el licenciado Torres Viera al
desaprovechar las múltiples oportunidades que le fueron
concedidas para subsanar su incumplimiento.
1 Valga señalar que, entre los documentos que acompañan el Informe sobre incumplimiento con el requisito de educación jurídica continua presentado por la Lcda. María Cecilia Molinelli González, se encuentran los Avisos de incumplimiento de los periodos del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2013, así como los correspondientes al periodo del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2016. TS-9143 4
El 9 de enero de 2019, emitimos una Resolución en la
que le concedimos al letrado un término de veinte (20)
días, contado a partir de la notificación de dicha
Resolución, para que mostrara causa por la cual no debía
ser suspendido del ejercicio de la abogacía por su
incumplimiento con los requisitos de educación jurídica
continua y por no comparecer ante el PEJC cuando le fue
requerido.
Posteriormente, luego de examinar una solicitud de
prórroga presentada por el letrado en la que expuso y
acreditó las condiciones de salud que le afectaban, el
26 de febrero de 2019 emitimos una Resolución en la que
le concedimos una prórroga de sesenta (60) días, contada
a partir de la notificación de esa Resolución, para
cumplir con nuestra Resolución del 9 de enero de 2019.
No obstante, dado a que el letrado no compareció
dentro del término provisto, el 14 de junio de 2019
emitimos una Resolución en la que le concedimos un
término final de diez (10) días, contado a partir de la
notificación de esa Resolución, para que mostrara causa
por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la
abogacía por su incumplimiento con los requisitos de
educación jurídica continua. Una vez más, el letrado
hizo caso omiso a nuestras órdenes.
Ante esta realidad, el 20 de septiembre de 2019,
emitimos una Resolución en la que concedimos al
licenciado Torres Viera un término final e improrrogable TS-9143 5
de diez (10) días, contado a partir de la notificación
de dicha Resolución, para que cumpliera con los
requerimientos del PEJC y presentara una certificación
de cumplimiento emitida por el Programa. En esa
ocasión, el letrado fue advertido de que su
incumplimiento con la referida Resolución podría
conllevar sanciones severas, incluyendo su suspensión
del ejercicio de la profesión.
No habiendo comparecido el letrado dentro del término
provisto, el 31 de enero de 2020 emitimos una última
Resolución en la que le concedimos al licenciado un
término final e improrrogable de diez (10) días, contado
a partir de la notificación de la misma, para que
mostrara causa por la cual no debía ser separado de la
profesión legal.
A pesar de las múltiples oportunidades concedidas al
letrado y de que la Resolución arriba indicada fue
notificada personalmente, el licenciado Torres Viera no
compareció dentro del término provisto.2
II
El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA
Ap. IX, C. 9, establece que todos los miembros de la
profesión legal deben “observar para con los tribunales
2 Es meritorio resaltar que, de acuerdo con una Certificación emitida por el Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) el 15 de marzo de 2021, el Lcdo. Roberto Torres Viera adeuda los créditos de educación jurídica continua que corresponden a los periodos del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2013; 1 de enero del 2014 al 31 de diciembre de 2016, y del 1 de enero de 2017 al 31 de enero de 2019. TS-9143 6
una conducta que se caracterice por el mayor respeto”.
In re Colón Rivera, 2021 TSPR 19, 206 DPR ___ (2021); In
re Bermúdez Tejero, supra; In re Cintrón Rodríguez, 2020
TSPR 115, 205 DPR ___ (2020); In re Torres Acevedo, 2020
TSPR 108, 205 DPR ___ (2020). De conformidad con ese
mandato, todos los abogados tienen el ineludible deber
de cumplir pronta y diligentemente con las órdenes de
este Foro, especialmente cuando se trata de procesos
disciplinarios. In re Vázquez Lagomarsini, 2020 TSPR
139, 205 DPR ___ (2020); In re Bermúdez Tejero, supra.
Dicho deber se extiende a los requerimientos hechos por
el Programa de Educación Jurídica Continua. In re
Cintrón Rodríguez, supra; In re López Pérez, 201 DPR
123, 126 (2018); In re Arocho Cruz, 200 DPR 352, 361
(2018). Hemos expresado que la desatención de nuestras
órdenes por parte de los letrados representa una afrenta
a la autoridad de los tribunales, lo que constituye una
violación del Canon 9 del Código de Ética Profesional,
supra. Por esa razón, hemos indicado que cuando un
abogado falla en responder oportuna y diligentemente a
nuestras órdenes, procede su separación inmediata e
indefinida de la profesión. In re Colón Rivera, supra;
In re López Pérez, supra, pág. 126.
III
Del cuadro fáctico expuesto se desprende que el
licenciado Torres Viera no ha cumplido con los
requerimientos del PEJC ni con las órdenes de este TS-9143 7
Tribunal. Esto, a pesar de haber sido apercibido de las
consecuencias que su incumplimiento podría acarrear.
La desidia y la falta de diligencia desplegada por el
licenciado Torres Viera ante los requerimientos del PEJC
y las órdenes de este Tribunal reflejan una actitud de
menosprecio e indiferencia a nuestra autoridad. Ante
esta realidad, en virtud de nuestro poder inherente de
reglamentar la abogacía, procede decretar la suspensión
inmediata e indefinida del licenciado Torres Viera de la
práctica de la profesión legal.
IV
Por los fundamentos antes expuestos, decretamos la
suspensión inmediata e indefinida del licenciado Torres
Viera del ejercicio de la abogacía y la notaría.
Además, se ordena el archivo administrativo de la
Querella CP-2019-3.
El señor Torres Viera deberá notificar inmediatamente
a todos sus clientes su inhabilidad para continuar
representándolos. Asimismo, deberá devolverles
cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no
realizados e informar inmediatamente de su suspensión a
los foros judiciales y administrativos en los que tenga
algún asunto pendiente. Igualmente, deberá acreditar a
este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del
término de treinta (30) días a partir de la notificación
de esta Opinión Per Curiam y Sentencia. No hacerlo TS-9143 8
podría conllevar que no se le reinstale a la práctica de
la profesión legal, de solicitarlo en un futuro.
De otra parte, se ordena al Alguacil de este Tribunal
incautar inmediatamente la obra y sello notarial del
señor Torres Viera y entregarlos al Director de la
Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) para el
correspondiente examen e informe. Además, en virtud de
la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la
notaría, la fianza que garantiza las funciones
notariales del señor Torres Viera queda automáticamente
cancelada. Dicha fianza se considerará buena y válida
por tres (3) años después de su terminación, en cuanto a
los actos realizados durante el periodo en que ésta
estuvo vigente.
Notifíquese esta Opinión Per Curiam y Sentencia al
señor Torres Viera por correo electrónico.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 23 de marzo de 2021.
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente Sentencia, decretamos la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Roberto Torres Viera del ejercicio de la abogacía y la notaría. Asimismo, se ordena el archivo administrativo de la Querella CP-2019-3.
El señor Torres Viera deberá notificar inmediatamente a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar representándolos y devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no rendidos. Además, deberá informar inmediatamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos en los que tenga algún asunto pendiente y acreditar ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta (30) días, a partir de la notificación de la Opinión Per Curiam y Sentencia antes mencionadas. No hacerlo pudiera conllevar que no se le reinstale a la práctica de la profesión legal de solicitarlo en un futuro.
De otra parte, se ordena al Alguacil de este Tribunal incautar inmediatamente la obra y sello notarial del señor Torres Viera y entregarlos al Director de la Oficina de Inspección de Notarías para TS-9143 2
el correspondiente examen e informe.
Además, en virtud de la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría, la fianza que garantiza las funciones notariales del señor Torres Viera queda automáticamente cancelada. Dicha fianza se considerará buena y válida por tres (3) años después de su terminación, en cuanto a los actos realizados durante el periodo en que ésta estuvo vigente.
Notifíquese por correo electrónico.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rivera García no intervino.
José Ignacio Campos Pérez Secretario del Tribunal Supremo