In Re: Roberto Torres Viera

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 23, 2021
DocketTS-9,143
StatusPublished

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In Re: Roberto Torres Viera, (prsupreme 2021).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2021 TSPR 36

206 DPR _____ Roberto Torres Viera

Número del Caso: TS-9143

Fecha: 23 de marzo de 2021

Programa de Educación Jurídica Continua:

Lcda. María Cecilia Molinelli González Directora Ejecutiva

Sr. Roberto Torres Viera:

Por derecho propio

Materia: La suspensión será efectiva el 24 de marzo de 2021, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Conducta Roberto Torres Viera TS-9143 Profesional

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de marzo de 2021.

Una vez más nos vemos en la obligación de

suspender inmediata e indefinidamente del ejercicio

de la abogacía y de la notaría a un miembro de la

profesión legal, por incumplir con los requerimientos

del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y

con las órdenes de este Tribunal. Veamos:

I

El Lcdo. Roberto Torres Viera (licenciado Torres

Viera o letrado) fue admitido al ejercicio de la

abogacía el 20 de enero de 1989 y prestó juramento

como notario el 16 de mayo de 1990.

Mediante Opinión Per Curiam emitida el 20 de

febrero de 2007, suspendimos al licenciado Torres TS-9143 2

Viera del ejercicio de la abogacía por el término de dos

(2) meses, por infringir los Cánones 21 y 38 del Código

de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, C. 21 y 38. Véase,

In re Torres Viera, 170 DPR 306 (2007). El 1 de junio

de 2007 autorizamos su reinstalación a la profesión

legal, según fuera solicitado oportunamente por el

letrado.

Más adelante, el 17 de septiembre de 2010, emitimos

una Opinión Per Curiam mediante la cual suspendimos, por

segunda vez, al licenciado Torres Viera del ejercicio de

la abogacía. Véase, In re Torres Viera, 179 DPR 868

(2010). En esa ocasión, la suspensión fue inmediata e

indefinida y se debió a su incumplimiento con las

órdenes de este Tribunal. El 12 de agosto de 2011,

autorizamos la reinstalación del letrado al ejercicio de

la abogacía y de la notaría.

Así las cosas, el 13 de diciembre de 2018, la

Directora Ejecutiva del Programa de Educación Jurídica

Continua (Programa o PEJC), la Lcda. María Cecilia

Molinelli González (Directora Ejecutiva del PEJC o

licenciada Molinelli González), presentó ante este

Tribunal un Informe sobre incumplimiento con el

requisito de educación jurídica continua (Informe). Por

medio de éste, expuso que el licenciado Torres Viera no

había cumplido con los créditos de educación jurídica

continua requeridos para el periodo del 1 de enero de

2012 al 31 de diciembre de 2013. Asimismo, sostuvo que TS-9143 3

el Programa le envió al letrado un Aviso de

Incumplimiento por medio del cual le concedió un término

de treinta (30) días para justificar su cumplimiento

tardío, así como un término de sesenta (60) días para

subsanar su incumplimiento y pagar una multa por

cumplimiento tardío, según dispuesta en la Regla 30 del

Reglamento del PEJC, 4 LPRA Ap. XVII-F. Añadió

que, a la fecha del Informe, el letrado adeudaba además

los créditos de educación jurídica continua requeridos

para el periodo del 1 de enero de 2014 al 31 de

diciembre de 2016, y que el letrado fue notificado de

dicho incumplimiento mediante el Aviso de incumplimiento

correspondiente.1 La Directora Ejecutiva del PEJC

manifestó que, a pesar de las oportunidades otorgadas,

el licenciado Torres Viera no ha cumplido con los

requisitos reglamentarios de educación jurídica continua

para los periodos señalados ni compareció ante el PEJC

cuando le fue requerido. Finalmente, la licenciada

Molinelli González expresó preocupación ante la actitud

de desidia exhibida por el licenciado Torres Viera al

desaprovechar las múltiples oportunidades que le fueron

concedidas para subsanar su incumplimiento.

1 Valga señalar que, entre los documentos que acompañan el Informe sobre incumplimiento con el requisito de educación jurídica continua presentado por la Lcda. María Cecilia Molinelli González, se encuentran los Avisos de incumplimiento de los periodos del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2013, así como los correspondientes al periodo del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2016. TS-9143 4

El 9 de enero de 2019, emitimos una Resolución en la

que le concedimos al letrado un término de veinte (20)

días, contado a partir de la notificación de dicha

Resolución, para que mostrara causa por la cual no debía

ser suspendido del ejercicio de la abogacía por su

incumplimiento con los requisitos de educación jurídica

continua y por no comparecer ante el PEJC cuando le fue

requerido.

Posteriormente, luego de examinar una solicitud de

prórroga presentada por el letrado en la que expuso y

acreditó las condiciones de salud que le afectaban, el

26 de febrero de 2019 emitimos una Resolución en la que

le concedimos una prórroga de sesenta (60) días, contada

a partir de la notificación de esa Resolución, para

cumplir con nuestra Resolución del 9 de enero de 2019.

No obstante, dado a que el letrado no compareció

dentro del término provisto, el 14 de junio de 2019

emitimos una Resolución en la que le concedimos un

término final de diez (10) días, contado a partir de la

notificación de esa Resolución, para que mostrara causa

por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la

abogacía por su incumplimiento con los requisitos de

educación jurídica continua. Una vez más, el letrado

hizo caso omiso a nuestras órdenes.

Ante esta realidad, el 20 de septiembre de 2019,

emitimos una Resolución en la que concedimos al

licenciado Torres Viera un término final e improrrogable TS-9143 5

de diez (10) días, contado a partir de la notificación

de dicha Resolución, para que cumpliera con los

requerimientos del PEJC y presentara una certificación

de cumplimiento emitida por el Programa. En esa

ocasión, el letrado fue advertido de que su

incumplimiento con la referida Resolución podría

conllevar sanciones severas, incluyendo su suspensión

del ejercicio de la profesión.

No habiendo comparecido el letrado dentro del término

provisto, el 31 de enero de 2020 emitimos una última

Resolución en la que le concedimos al licenciado un

término final e improrrogable de diez (10) días, contado

a partir de la notificación de la misma, para que

mostrara causa por la cual no debía ser separado de la

profesión legal.

A pesar de las múltiples oportunidades concedidas al

letrado y de que la Resolución arriba indicada fue

notificada personalmente, el licenciado Torres Viera no

compareció dentro del término provisto.2

II

El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA

Ap. IX, C. 9, establece que todos los miembros de la

profesión legal deben “observar para con los tribunales

2 Es meritorio resaltar que, de acuerdo con una Certificación emitida por el Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) el 15 de marzo de 2021, el Lcdo.

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179 P.R. Dec. 868 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)

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