In Re: Roberto Márquez Sánchez

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 6, 2019
DocketAB-2018-178
StatusPublished

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In Re: Roberto Márquez Sánchez, (prsupreme 2019).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2019 TSPR 153

203 DPR ____ Roberto Márquez Sánchez

Número del Caso: AB-2018-178 (TS-10,353)

Fecha: 6 de agosto de 2019

Abogado del promovido:

Por derecho propio

Oficina del Procurador General:

Lcda. Lorena Cortés Rivera Subprocuradora General

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar

Oficina de Inspección de Notarías:

Manuel E. Ávila De Jesús Director

Materia: La suspensión será efectiva el 3 de septiembre de 2019, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Roberto Márquez Sánchez (TS-10,353) AB-2018-0178

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 6 agosto de 2019.

El 24 de junio de 2019 le concedimos un término

final de siete días al Lcdo. Roberto Márquez Sánchez

para que contestara una queja presentada en su contra

y el interrogatorio que la Oficina del Procurador

General le sometió. Le advertimos que, de incumplir

con lo ordenado, se exponía a la suspensión inmediata

e indefinida de la abogacía. Ya que no recibimos

respuesta de su parte, procedemos con la suspensión.

I

En enero de 2016, el licenciado Márquez Sánchez

comenzó a representar a la Sra. Marilyn Martínez

Rodríguez en una reclamación por despido

injustificado. Según la señora Martínez Rodríguez, AB-2018-178 2

la comunicación entre ambos no fue efectiva. Sostuvo que, tras

el paso del Huracán María, se deterioró aún más.

Presuntamente, el licenciado le informó que se encontraba

fuera de la isla y que referiría el caso a otro abogado, pero

nunca le proveyó la información del abogado sustituto ni este

se comunicó con ella. La señora Martínez Rodríguez nos

presentó entonces una queja contra el licenciado Márquez

Sánchez el 16 de julio de 2018.

El 10 de agosto de ese año, la Subsecretaria de este

Tribunal le envió una comunicación al licenciado Márquez

Sánchez a su dirección postal obrante en el Registro Único

de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (RUA). Le concedió

diez días para contestar la queja. Ante el silencio de este,

la Subsecretaria le envió una segunda comunicación con un

término final de diez días para contestar la queja, esta vez

a las dos direcciones de correo electrónico registradas en

el RUA.

El licenciado Márquez Sánchez no compareció, por lo que

la Subsecretaria refirió la queja a la Oficina del Procurador

General para investigación e informe. El 2 de octubre de

2018, dicha oficina le concedió un término final de diez

días para contestar la queja y un interrogatorio. La Oficina

del Procurador General recibió el acuse de recibo del que

surge que la comunicación fue recibida. No obstante, el

licenciado Márquez Sánchez no cumplió con lo ordenado. El 20

de noviembre de 2018, la Oficina del Procurador General nos AB-2018-178 3

presentó un informe en el que recomendó la suspensión del

abogado.

El 13 de diciembre de 2018 emitimos una Resolución

mediante la que le concedimos un término de veinte días al

licenciado Márquez Sánchez para expresarse sobre el Informe

del Procurador General, so pena de que tomáramos una

determinación sin el beneficio de su comparecencia. No lo

hizo. El 6 de mayo de 2019 le concedimos un término final e

improrrogable de diez días para expresarse. Le apercibimos

de que su incumplimiento con esa resolución desembocaría en

su suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la

abogacía.

En esta ocasión, el licenciado sí compareció, aunque

tardíamente. Reconoció que no había contestado las

comunicaciones que le habían sido enviadas y ofreció sus

explicaciones para ello. Sostuvo que el Huracán María

provocó un disloque en su práctica legal y que su salud se

deterioró como consecuencia de la falta de electricidad,

pues él necesita una máquina respiratoria para dormir.

Expresó que, por los meses sin poder trabajar y generar

ingresos, él y sus socios se vieron obligados a cerrar la

oficina. Un compañero abogado le cedió un espacio en su

oficina en San Juan para que el licenciado Márquez Sánchez

recibiera correspondencia. Así lo enmendó en el RUA.

También, señaló que perdió su residencia en Puerto Rico al

vencerse el contrato de arrendamiento de su vivienda y que,

desde finales de septiembre de 2017, vive en Florida. AB-2018-178 4

En respuesta a la comparecencia del licenciado Márquez

Sánchez, emitimos una resolución el 24 de junio de 2019. Le

concedimos siete días para contestar la queja y el

interrogatorio ante la Oficina del Procurador General.

Además, le apercibimos de que se exponía a la suspensión

inmediata e indefinida de la abogacía si no comparecía en el

plazo señalado. Por otro lado, le ordenamos a la Oficina de

Inspección de Notarías (ODIN) que compareciera dentro de ese

mismo término para que nos informara sobre el estatus

notarial del licenciado Márquez Sánchez.

El Director de la ODIN compareció el 28 de junio de

2019. Nos informó que el licenciado Márquez Sánchez no había

solicitado la baja voluntaria de la notaría ni había

designado a un notario sustituto, a pesar de residir ahora

en Florida. También, nos expresó que desconoce la ubicación

de la obra notarial del licenciado Márquez Sánchez. Por ello,

solicitó que ordenáramos su incautación inmediata.

II

El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap.

IX, dispone que los abogados deben “observar para con los

tribunales una conducta que se caracterice por el mayor

respeto”. Como corolario de ese deber, se exige que los

abogados atiendan pronta y diligentemente las órdenes de

todos los tribunales. In re Crespo Peña, 195 DPR 318, 321

(2016). Esa obligación se hace más patente cuando dichas

órdenes se refieren a procedimientos sobre su conducta

profesional. In re Massanet Rodríguez, 188 DPR 116, 123 AB-2018-178 5

(2013). También se extiende para con las entidades públicas

que intervienen en ese proceso disciplinario, como es el caso

de la Oficina del Procurador General. In re Rodríguez Cintrón,

198 DPR 561, 565 (2017). Al igual que cuando se ignoran los

requerimientos de este Tribunal, procede la suspensión

inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía del

letrado que ignora los requerimientos de la Oficina del

Procurador General. Íd.

III

El licenciado Márquez Sánchez no ha sido diligente con

nuestros requerimientos. Tampoco con los de la Secretaría de

este Tribunal y los de la Oficina del Procurador General. La

Subsecretaria le requirió en dos ocasiones que contestara la

queja. La Oficina del Procurador General le exigió lo mismo.

Este Tribunal solicitó su comparecencia tres veces. El

licenciado solo compareció, tardíamente, en una ocasión para

reconocer su incumplimiento. Expresó que se debió al paso

del Huracán María y a que su salud se deterioró durante ese

periodo.

Ahora bien, también expresó que, a los pocos días del

paso del huracán, logró salir de la Isla; que desde entonces

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In re Crespo Peña
195 P.R. Dec. 318 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In re Rodríguez Cintrón
198 P.R. Dec. 561 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)

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