In Re: Roberto J. J. Buono Colón

2016 TSPR 217
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 27, 2016
DocketTS-14,530
StatusPublished

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In Re: Roberto J. J. Buono Colón, 2016 TSPR 217 (prsupreme 2016).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2016 TSPR 217

Roberto J. J. Buono Colón 196 DPR ____

Número del Caso: TS-14,530

Fecha: 27 de octubre de 2016

Abogado del Peticionario:

Por derecho propio

Programa de Educación Jurídica Continua:

Lcdo. José Ignacio Campos Pérez Director

Materia: Reinstalación al ejercicio de la abogacía y la notaría.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Roberto J.J. Buono Colón TS-14,530

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2016.

Examinada la Moción en cumplimiento de orden e informativa, presentada por el Sr. Roberto J.J. Buono Colón, se le reinstala a la práctica de la abogacía y la notaría, previo a presentar evidencia de fianza vigente.

Conforme lo dispuesto en In re Buono Colón, 187 DPR 379 (2012), se instruye al Secretario del Tribunal activar la Queja Núm. AB-2011-111. Se le ordena al señor Buono Colón contestar la misma en un término final e improrrogable de diez (10) días, contado a partir de la notificación de esta Resolución. Se le apercibe que, de no hacerlo, se expone a sanciones disciplinarias severas, incluyendo la suspensión inmediata e indefinida de la abogacía.

Además, se le informa al señor Buono Colón que su solicitud de baja voluntaria se considerará luego de culminado el proceso disciplinario en su contra.

Publíquese.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado TS-14,530 3

señor Martínez Torres emitió un Voto Particular Disiente al cual se unió el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón.

Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Voto particular disidente emitido por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES al cual se unió el Juez Asociado señor FELIBERTI CINTRÓN.

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2016.

Hoy reinstalamos a un abogado aunque tiene una

queja pendiente que se negó a contestar. Debido a

que el Tribunal opta por tolerar esa grave falta de

respeto, en vez de vindicar nuestra autoridad para

regular la profesión jurídica en Puerto Rico, me

veo obligado a disentir.

I

El Sr. Roberto J.J. Buono Colón fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 19 de agosto de 2003 y

a la práctica de la notaría el 22 de septiembre de

ese mismo año. El 28 de noviembre de 2012, fue

suspendido inmediata e indefinidamente del

ejercicio de la abogacía y la notaría por infringir TS-14,530 2

el Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA AP.

IX, C.9, al desatender las órdenes y requerimientos de

este Tribunal como parte de un procedimiento

disciplinario instado en su contra. In re Buono Colón,

187 DPR 379 (2012). En particular, el señor Buono Colón

no contestó una queja que se presentó en su contra por

alegada mala práctica profesional, a pesar de que le

requerimos varias veces que lo hiciera. Según reconocimos

en aquel momento, el señor Buono Colón con “[s]u

actitud[,] denot[ó] un menosprecio por lo que representa

el título de abogado y el certificado que le entregó este

Tribunal para ejercer la abogacía”. Íd., pág. 384.

Finalmente, en aquella ocasión determinamos que la queja

se archivaría hasta que el letrado solicitara su

reinstalación. Íd., pág. 384.

Luego de transcurridos varios años, el señor Buono

Colón solicitó su reinstalación a la práctica de la

abogacía y la notaría. Tras algunos trámites procesales,

también solicitó que una vez lo reinstaláramos,

decretáramos su baja voluntaria. Sin embargo, en ninguno

de sus escritos contestó la queja que se presentó en su

contra, conducta que precisamente motivó a este Tribunal

a suspenderlo indefinidamente en 2012.

A pesar de lo anterior, una mayoría decide reinstalar

al señor Buono Colón a la práctica de la abogacía y la

notaría. En vista del historial de desobediencia e

incumplimiento ético que motivó la suspensión del señor TS-14,530 3

Buono Colón, me parece que antes de reinstalarlo

deberíamos ordenarle que comparezca, conteste la queja

pendiente que pesa en su contra y se someta al

procedimiento disciplinario correspondiente. Solo después

de concluido ese proceso es que estaríamos en una

posición responsable para considerar su solicitud de

reinstalación. Ese es el trato que le daríamos a una

persona que solicite por primera vez que lo admitamos y

cuya reputación se ha cuestionado. No veo por qué tratar

más lenientemente a quien ya faltó a la ética de la

profesión y solicita que se le reinstale.

II

Nuestra facultad inherente para reglamentar la

admisión y remoción de la profesión legal y notarial

conlleva la enorme carga de velar que quien pretenda

ejercer estas profesiones esté capacitado y apto para

cumplir fiel y cabalmente con los deberes que acarrean.

In re Manzano Velázquez, 177 DPR 581, 590 (2009). Más

aún, dentro de dicho poder se encuentra el deber

ineludible de mantener un orden jurídico íntegro y eficaz

que goce de la completa confianza y apoyo de la

ciudadanía.

En este sentido, los abogados suspendidos

indefinidamente del ejercicio de la abogacía, como el

señor Buono Colón, se encuentran en la misma posición que

los aspirantes que aprobaron el examen de reválida

general y se aprestan a juramentar. Consecuentemente, TS-14,530 4

para que proceda su admisión, o reinstalación, según sea

el caso, ambos tienen que gozar de buena reputación y no

debe quedar duda de que están aptos para cumplir

intachablemente con las normas éticas que rigen la

profesión legal. En el caso de los aspirantes contamos

con la Comisión de Reputación para que lleve a cabo un

escrutinio a esos fines, mientras que en el caso de

abogados suspendidos indefinidamente, nos toca a nosotros

llevar a cabo ese análisis delicado. Para ello, podemos

contar con la asistencia de la Oficina de la Procuradora

General, de Comisionados Especiales, de la Oficina de

Inspección de Notarías, del Programa de Educación

Jurídica Continua y hasta de la Comisión de Reputación.

Cuando no efectuamos esa labor adecuada y

oportunamente y, en cambio, concedemos solicitudes de

reinstalación en casos como este, las consecuencias son

sumamente peligrosas. Ese proceder permite que un abogado

que ha cometido faltas graves escoja como estrategia no

contestar una queja, mientras espera hasta que

desaparezcan los testigos en su contra o peor aún, hasta

que pueda comprar su silencio. De esa forma, podría

valerse de artimañas para lograr su reinstalación sin que

podamos pasar juicio sobre la conducta que dio lugar a la

queja. Eso puede provocar que, en ocasiones, lo que debió

ser una suspensión larga, quizás permanente, por una

violación grave del Código de Ética Profesional, supra,

se convierta en una suspensión más corta por no contestar TS-14,530 5

las órdenes de este Tribunal. Aunque este no sea uno de

esos casos, esa puerta debe cerrarse herméticamente.

Es por esto que he procurado constantemente que

cuando un abogado suspendido indefinidamente por no

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