In re Rivera Rosa

173 P.R. 783
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 15, 2008
DocketNúmero: TS-6621
StatusPublished

This text of 173 P.R. 783 (In re Rivera Rosa) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In re Rivera Rosa, 173 P.R. 783 (prsupreme 2008).

Opinion

RESOLUCIÓN

El 1 de mayo de 2001, el Ledo. Rafael Rivera Rosa soli-citó ante este Tribunal que se le permitiera renunciar vo-luntariamente al ejercicio de la abogacía por razones de salud. Atendida la solicitud, autorizamos la renuncia del señor Rivera Rosa y, como consecuencia, ordenamos la eli-minación de su nombre del Registro de Abogados.

En septiembre de 2006, el señor Rivera Rosa solicitó su reinstalación al ejercicio de la abogacía. Adujo que se en-cuentra totalmente capacitado para reanudar su práctica profesional. Posteriormente, el señor Rivera Rosa presentó una moción para que su caso se argumentara al amparo de la Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo, 4 L.P.R.A. Ap. XXI-A. En conformidad con esta regla, desig-namos a la Hon. Crisanta González Seda en calidad de Comisionada Especial para que recibiera la prueba pericial sobre la capacidad mental del señor Rivera Rosa y para que rindiera un informe con determinaciones de hechos y las recomendaciones que estimara pertinentes.

En síntesis, surge del Informe de la Comisionada Especial sometido ante nos que ya no está presente la condición de salud mental que afectó al peticionario y que no existe impedimento médico, en este momento, para que éste pueda ejercer la abogacía. Por ende, ordenamos la reinsta-lación del Ledo. Rafael Rivera Rosa a la práctica de la abogacía con la condición de que, una vez reinstalado al ejercicio de la profesión, ofrezca evidencia por un período no menor de dos años de que su condición se ha mantenido en remisión. Para ello, el peticionario debe presentar ante este Tribunal un informe pericial anual de los médicos que lo atienden en el Hospital de Veteranos que acredite que su condición de salud continúa en remisión.

Publíquese.

[785]*785Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

.(.Fdo.) Aida Ileana Oquendo Graulau

Secretaria del Tribunal Supremo

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
173 P.R. 783, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-rivera-rosa-prsupreme-2008.