In re Reglas de Procedimiento Criminal

97 P.R. Dec. 853
Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 24, 1968·Published

Opinion

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 1968

El Tribunal, de conformidad con las disposiciones de la sección 6 del Artículo V de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la presente adopta las Reglas que se acompañan a esta Resolución enmendatorias de las Reglas 193, 216(b), 216(j) y 217 vigentes, las cuales se remitirán inmediatamente a la Asamblea Legislativa.

El Tribunal considera que la adopción de estas Reglas requiere legislación complementaria para enmendar los in-cisos (a) y (d) de la sección 14 de la Ley de la Judicatura, 4 L.P.R.A. see. 37, a los fines de establecer que las sentencias dictadas por el Tribunal Superior en juicios de novo serán revisadas por el Tribunal Supremo mediante apelación y no por certiorari como dispone la legislación vigente.

Footnotes

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In re Reglas de Procedimiento Criminal, 97 P.R. Dec. 853 (prsupreme 1968).

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