EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2015 TSPR 46
192 DPR ____ Ramón Morán Loubriel
Número del Caso: TS-2084
Fecha: 26 de marzo de 2015
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcda. Geisa M. Marrero Martínez Directora Ejecutiva
Materia: La suspensión será efectiva el 13 de abril de 2015, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Ramón Morán Loubriel TS-2084
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2015.
En múltiples ocasiones hemos suspendido a
profesionales del Derecho por su incumplimiento
con los requisitos del Programa de Educación
Jurídica Continua, y dejadez en actualizar su
información personal en el Registro Único de
Abogados y Abogadas de Puerto Rico. A pesar de
ello, otra vez nos vemos obligados a suspender
del ejercicio de la abogacía a un togado que
quebrantó su deber de cumplir con tomar los
cursos de educación jurídica continua e
informar su cambio de dirección a este
Tribunal. TS-2084 2
I
El Lcdo. Ramón Morán Loubriel (licenciado Morán
Loubriel) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 29
de septiembre de 1961 y al de la notaría el 21 de febrero
de 1964. Éste renunció a la práctica de la notaría el 14
de enero de 2010.
El licenciado Morán Loubriel no cumplió con los
requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua
para el periodo del 1 de agosto del 2007 al 31 de julio
de 2009. Como consecuencia, el 10 de octubre de 2014, la
Directora del Programa de Educación Jurídica Continua nos
sometió el Informe sobre incumplimiento con requisito de
educación jurídica continua.
En el referido informe se detalla que el 3 de
septiembre de 2009 se le envió al letrado un Aviso de
Incumplimiento confiriéndole un término de 60 días
adicionales para tomar los cursos de educación jurídica
continua. Ante la omisión de completar los cursos, el 1
de septiembre de 2011, el Programa de Educación Jurídica
Continua citó al licenciado Morán Loubriel a una vista
informal a celebrarse el 23 de ese mes. Sin embargo, el
letrado no compareció a la referida vista.
Asimismo, la Directora del Programa de Educación
Jurídica Continua expresó su preocupación con relación a
la actitud pasiva del licenciado Morán Loubriel para
cumplir con los requisitos de educación jurídica, lo que
ha generado costos adicionales a la Rama Judicial. TS-2084 3
Ante tal cuadro, el 31 de octubre de 2014 este
Tribunal emitió una Resolución en la cual concedimos al
licenciado Morán Loubriel un término de 20 días para
mostrar causa por la cual no debía ser suspendido del
ejercicio de la abogacía por incumplir con los requisitos
de educación jurídica continua y por no comparecer ante
el Programa de Educación Jurídica Continua. La Resolución
fue notificada a la última dirección que aparece en el
Registro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico
(RUA). No obstante, ésta fue devuelta “Return to sender.
Vacant. Unable to forward”. Además, el abogado no ha
comparecido según le fue ordenado.
II
Este Tribunal promovió el Reglamento de Educación
Jurídica Continua de 1998, 4 LPRA Ap. XVII-D, con el
propósito de establecer y regular un programa de
educación jurídica obligatorio el cual contribuya al
mejoramiento profesional. In re Rivera Trani, 188 DPR
454, 459 (2013). Ello, debido a que es un compromiso de
los abogados y abogadas “mantener un alto grado de
excelencia y competencia en su profesión a través del
estudio y la participación en programas educativos de
mejoramiento profesional”. 4 LPRA Ap. IX, C. 2.
El Programa de Educación Jurídica Continua requiere
a la clase togada que cursen 24 créditos de educación
jurídica continua con algún proveedor acreditado, salvo
ciertas excepciones. In re Villamil Higuera, 188 DPR 507 TS-2084 4
(2013). Los abogados y abogadas que incumplan con tales
requisitos, deben justificar su acción y pagar una cuota
de $50. Véase, 4 LPRA Ap. XVII-E. En estos casos, el
Director o Directora del Programa de Educación Jurídica
Continua citará a los abogados a una vista informal para
que expliquen las razones para su incumplimiento. Íd. En
caso de que el letrado no asista a la vista informal, el
Programa de Educación Jurídica Continua remitirá el
asunto ante este Tribunal. Íd.
En un sinnúmero de ocasiones este Tribunal ha
disciplinado a aquellos miembros de la profesión legal
que han desatendido los avisos de incumplimiento y no han
completado las horas créditos de educación jurídica
continua. Véanse, In re Rivera Trani, supra; In re
Villamil Higuera, supra; In re Camacho Hernández, 188 DPR
739 (2013); In re Ramírez Ferrer, 183 DPR 382 (2011);
Galarza Rodríguez, Ex parte, 183 DPR 228 (2011). De igual
forma, hemos actuado cuando los abogados y abogadas
quebrantan su obligación de notificar cualquier cambio de
dirección postal o física a este Tribunal. Véase, Regla
9(j) del Reglamento de este Tribunal, 4 LPRA Ap. XXI-B,
R. 9(j). El propósito principal del RUA es el de
centralizar en una base de datos la información de las
personas autorizadas por este Tribunal a ejercer la
abogacía y la notaría. In re Camacho Hernández, supra,
pág. 743; In re Toro Soto, 181 DPR 654, 660-661 (2011). TS-2084 5
III
Conforme a lo señalado, el licenciado Morán Loubriel
incumplió con los requisitos del Programa de Educación
Jurídica Continua para el periodo de 1 de agosto de 2007
al 31 de julio de 2009. La omisión de cumplir con el
mínimo de horas crédito tiene que estar justificada a
base de alguna razón por la cual estaba exento para ello.
El licenciado Morán Loubriel no ha expresado
justificación alguna para tal omisión. Peor aún, el
abogado ha desplegado una actitud inerte e indiferente al
no comparecer a los requerimientos del Programa de
Educación Jurídica Continua y de este Tribunal. Por
último, el togado incumplió con el deber que impone la
Regla 9(j) de nuestro Reglamento, supra, al no informar
ni mantener al día los cambios en su dirección postal.
IV
Por lo anterior, suspendemos inmediata e
indefinidamente al Lcdo. Ramón Morán Loubriel del
del Programa de Educación Jurídica Continua y no informar
a nuestra Secretaría los cambios de dirección postal
conforme a nuestro Reglamento.
El señor Morán Loubriel tiene el deber de notificar
a sus clientes, si alguno, de su inhabilidad para seguir
con su representación y deberá devolverles los
expedientes de los casos pendientes, así como los
honorarios recibidos por trabajos no rendidos. Además, TS-2084 6
deberá informar oportunamente de su suspensión a los
foros judiciales y administrativos. Estas gestiones
deberán certificarse a este Tribunal dentro del término
de 30 días a partir de la notificación de esta Opinión
Per Curiam y Sentencia.
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y
Sentencia al Sr.
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2015 TSPR 46
192 DPR ____ Ramón Morán Loubriel
Número del Caso: TS-2084
Fecha: 26 de marzo de 2015
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcda. Geisa M. Marrero Martínez Directora Ejecutiva
Materia: La suspensión será efectiva el 13 de abril de 2015, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Ramón Morán Loubriel TS-2084
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2015.
En múltiples ocasiones hemos suspendido a
profesionales del Derecho por su incumplimiento
con los requisitos del Programa de Educación
Jurídica Continua, y dejadez en actualizar su
información personal en el Registro Único de
Abogados y Abogadas de Puerto Rico. A pesar de
ello, otra vez nos vemos obligados a suspender
del ejercicio de la abogacía a un togado que
quebrantó su deber de cumplir con tomar los
cursos de educación jurídica continua e
informar su cambio de dirección a este
Tribunal. TS-2084 2
I
El Lcdo. Ramón Morán Loubriel (licenciado Morán
Loubriel) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 29
de septiembre de 1961 y al de la notaría el 21 de febrero
de 1964. Éste renunció a la práctica de la notaría el 14
de enero de 2010.
El licenciado Morán Loubriel no cumplió con los
requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua
para el periodo del 1 de agosto del 2007 al 31 de julio
de 2009. Como consecuencia, el 10 de octubre de 2014, la
Directora del Programa de Educación Jurídica Continua nos
sometió el Informe sobre incumplimiento con requisito de
educación jurídica continua.
En el referido informe se detalla que el 3 de
septiembre de 2009 se le envió al letrado un Aviso de
Incumplimiento confiriéndole un término de 60 días
adicionales para tomar los cursos de educación jurídica
continua. Ante la omisión de completar los cursos, el 1
de septiembre de 2011, el Programa de Educación Jurídica
Continua citó al licenciado Morán Loubriel a una vista
informal a celebrarse el 23 de ese mes. Sin embargo, el
letrado no compareció a la referida vista.
Asimismo, la Directora del Programa de Educación
Jurídica Continua expresó su preocupación con relación a
la actitud pasiva del licenciado Morán Loubriel para
cumplir con los requisitos de educación jurídica, lo que
ha generado costos adicionales a la Rama Judicial. TS-2084 3
Ante tal cuadro, el 31 de octubre de 2014 este
Tribunal emitió una Resolución en la cual concedimos al
licenciado Morán Loubriel un término de 20 días para
mostrar causa por la cual no debía ser suspendido del
ejercicio de la abogacía por incumplir con los requisitos
de educación jurídica continua y por no comparecer ante
el Programa de Educación Jurídica Continua. La Resolución
fue notificada a la última dirección que aparece en el
Registro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico
(RUA). No obstante, ésta fue devuelta “Return to sender.
Vacant. Unable to forward”. Además, el abogado no ha
comparecido según le fue ordenado.
II
Este Tribunal promovió el Reglamento de Educación
Jurídica Continua de 1998, 4 LPRA Ap. XVII-D, con el
propósito de establecer y regular un programa de
educación jurídica obligatorio el cual contribuya al
mejoramiento profesional. In re Rivera Trani, 188 DPR
454, 459 (2013). Ello, debido a que es un compromiso de
los abogados y abogadas “mantener un alto grado de
excelencia y competencia en su profesión a través del
estudio y la participación en programas educativos de
mejoramiento profesional”. 4 LPRA Ap. IX, C. 2.
El Programa de Educación Jurídica Continua requiere
a la clase togada que cursen 24 créditos de educación
jurídica continua con algún proveedor acreditado, salvo
ciertas excepciones. In re Villamil Higuera, 188 DPR 507 TS-2084 4
(2013). Los abogados y abogadas que incumplan con tales
requisitos, deben justificar su acción y pagar una cuota
de $50. Véase, 4 LPRA Ap. XVII-E. En estos casos, el
Director o Directora del Programa de Educación Jurídica
Continua citará a los abogados a una vista informal para
que expliquen las razones para su incumplimiento. Íd. En
caso de que el letrado no asista a la vista informal, el
Programa de Educación Jurídica Continua remitirá el
asunto ante este Tribunal. Íd.
En un sinnúmero de ocasiones este Tribunal ha
disciplinado a aquellos miembros de la profesión legal
que han desatendido los avisos de incumplimiento y no han
completado las horas créditos de educación jurídica
continua. Véanse, In re Rivera Trani, supra; In re
Villamil Higuera, supra; In re Camacho Hernández, 188 DPR
739 (2013); In re Ramírez Ferrer, 183 DPR 382 (2011);
Galarza Rodríguez, Ex parte, 183 DPR 228 (2011). De igual
forma, hemos actuado cuando los abogados y abogadas
quebrantan su obligación de notificar cualquier cambio de
dirección postal o física a este Tribunal. Véase, Regla
9(j) del Reglamento de este Tribunal, 4 LPRA Ap. XXI-B,
R. 9(j). El propósito principal del RUA es el de
centralizar en una base de datos la información de las
personas autorizadas por este Tribunal a ejercer la
abogacía y la notaría. In re Camacho Hernández, supra,
pág. 743; In re Toro Soto, 181 DPR 654, 660-661 (2011). TS-2084 5
III
Conforme a lo señalado, el licenciado Morán Loubriel
incumplió con los requisitos del Programa de Educación
Jurídica Continua para el periodo de 1 de agosto de 2007
al 31 de julio de 2009. La omisión de cumplir con el
mínimo de horas crédito tiene que estar justificada a
base de alguna razón por la cual estaba exento para ello.
El licenciado Morán Loubriel no ha expresado
justificación alguna para tal omisión. Peor aún, el
abogado ha desplegado una actitud inerte e indiferente al
no comparecer a los requerimientos del Programa de
Educación Jurídica Continua y de este Tribunal. Por
último, el togado incumplió con el deber que impone la
Regla 9(j) de nuestro Reglamento, supra, al no informar
ni mantener al día los cambios en su dirección postal.
IV
Por lo anterior, suspendemos inmediata e
indefinidamente al Lcdo. Ramón Morán Loubriel del
del Programa de Educación Jurídica Continua y no informar
a nuestra Secretaría los cambios de dirección postal
conforme a nuestro Reglamento.
El señor Morán Loubriel tiene el deber de notificar
a sus clientes, si alguno, de su inhabilidad para seguir
con su representación y deberá devolverles los
expedientes de los casos pendientes, así como los
honorarios recibidos por trabajos no rendidos. Además, TS-2084 6
deberá informar oportunamente de su suspensión a los
foros judiciales y administrativos. Estas gestiones
deberán certificarse a este Tribunal dentro del término
de 30 días a partir de la notificación de esta Opinión
Per Curiam y Sentencia.
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y
Sentencia al Sr. Ramón Morán Loubriel por la Oficina del
Alguacil de este Tribunal.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por las razones expuestas en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se suspende inmediata e indefinidamente al Lcdo. Ramón Morán Loubriel del ejercicio de la abogacía por incumplir con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua y no informar a nuestra Secretaría los cambios de dirección postal conforme a nuestro Reglamento.
El señor Morán Loubriel tiene el deber de notificar a sus clientes, si alguno, de su inhabilidad para seguir con su representación y deberá devolverles los expedientes de los casos pendientes, así como los honorarios recibidos por trabajos no rendidos. Además, deberá informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos. Estas gestiones deberán certificarse a este Tribunal dentro del término de 30 días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia. TS-2084 2
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y Sentencia al Sr. Ramón Morán Loubriel por la Oficina del Alguacil de este Tribunal.
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez no intervino.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo