In Re: Ramón Morán Loubriel

2015 TSPR 46
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 26, 2015
DocketTS-2084
StatusPublished

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In Re: Ramón Morán Loubriel, 2015 TSPR 46 (prsupreme 2015).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2015 TSPR 46

192 DPR ____ Ramón Morán Loubriel

Número del Caso: TS-2084

Fecha: 26 de marzo de 2015

Programa de Educación Jurídica Continua:

Lcda. Geisa M. Marrero Martínez Directora Ejecutiva

Materia: La suspensión será efectiva el 13 de abril de 2015, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Ramón Morán Loubriel TS-2084

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2015.

En múltiples ocasiones hemos suspendido a

profesionales del Derecho por su incumplimiento

con los requisitos del Programa de Educación

Jurídica Continua, y dejadez en actualizar su

información personal en el Registro Único de

Abogados y Abogadas de Puerto Rico. A pesar de

ello, otra vez nos vemos obligados a suspender

del ejercicio de la abogacía a un togado que

quebrantó su deber de cumplir con tomar los

cursos de educación jurídica continua e

informar su cambio de dirección a este

Tribunal. TS-2084 2

I

El Lcdo. Ramón Morán Loubriel (licenciado Morán

Loubriel) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 29

de septiembre de 1961 y al de la notaría el 21 de febrero

de 1964. Éste renunció a la práctica de la notaría el 14

de enero de 2010.

El licenciado Morán Loubriel no cumplió con los

requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua

para el periodo del 1 de agosto del 2007 al 31 de julio

de 2009. Como consecuencia, el 10 de octubre de 2014, la

Directora del Programa de Educación Jurídica Continua nos

sometió el Informe sobre incumplimiento con requisito de

educación jurídica continua.

En el referido informe se detalla que el 3 de

septiembre de 2009 se le envió al letrado un Aviso de

Incumplimiento confiriéndole un término de 60 días

adicionales para tomar los cursos de educación jurídica

continua. Ante la omisión de completar los cursos, el 1

de septiembre de 2011, el Programa de Educación Jurídica

Continua citó al licenciado Morán Loubriel a una vista

informal a celebrarse el 23 de ese mes. Sin embargo, el

letrado no compareció a la referida vista.

Asimismo, la Directora del Programa de Educación

Jurídica Continua expresó su preocupación con relación a

la actitud pasiva del licenciado Morán Loubriel para

cumplir con los requisitos de educación jurídica, lo que

ha generado costos adicionales a la Rama Judicial. TS-2084 3

Ante tal cuadro, el 31 de octubre de 2014 este

Tribunal emitió una Resolución en la cual concedimos al

licenciado Morán Loubriel un término de 20 días para

mostrar causa por la cual no debía ser suspendido del

ejercicio de la abogacía por incumplir con los requisitos

de educación jurídica continua y por no comparecer ante

el Programa de Educación Jurídica Continua. La Resolución

fue notificada a la última dirección que aparece en el

Registro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico

(RUA). No obstante, ésta fue devuelta “Return to sender.

Vacant. Unable to forward”. Además, el abogado no ha

comparecido según le fue ordenado.

II

Este Tribunal promovió el Reglamento de Educación

Jurídica Continua de 1998, 4 LPRA Ap. XVII-D, con el

propósito de establecer y regular un programa de

educación jurídica obligatorio el cual contribuya al

mejoramiento profesional. In re Rivera Trani, 188 DPR

454, 459 (2013). Ello, debido a que es un compromiso de

los abogados y abogadas “mantener un alto grado de

excelencia y competencia en su profesión a través del

estudio y la participación en programas educativos de

mejoramiento profesional”. 4 LPRA Ap. IX, C. 2.

El Programa de Educación Jurídica Continua requiere

a la clase togada que cursen 24 créditos de educación

jurídica continua con algún proveedor acreditado, salvo

ciertas excepciones. In re Villamil Higuera, 188 DPR 507 TS-2084 4

(2013). Los abogados y abogadas que incumplan con tales

requisitos, deben justificar su acción y pagar una cuota

de $50. Véase, 4 LPRA Ap. XVII-E. En estos casos, el

Director o Directora del Programa de Educación Jurídica

Continua citará a los abogados a una vista informal para

que expliquen las razones para su incumplimiento. Íd. En

caso de que el letrado no asista a la vista informal, el

Programa de Educación Jurídica Continua remitirá el

asunto ante este Tribunal. Íd.

En un sinnúmero de ocasiones este Tribunal ha

disciplinado a aquellos miembros de la profesión legal

que han desatendido los avisos de incumplimiento y no han

completado las horas créditos de educación jurídica

continua. Véanse, In re Rivera Trani, supra; In re

Villamil Higuera, supra; In re Camacho Hernández, 188 DPR

739 (2013); In re Ramírez Ferrer, 183 DPR 382 (2011);

Galarza Rodríguez, Ex parte, 183 DPR 228 (2011). De igual

forma, hemos actuado cuando los abogados y abogadas

quebrantan su obligación de notificar cualquier cambio de

dirección postal o física a este Tribunal. Véase, Regla

9(j) del Reglamento de este Tribunal, 4 LPRA Ap. XXI-B,

R. 9(j). El propósito principal del RUA es el de

centralizar en una base de datos la información de las

personas autorizadas por este Tribunal a ejercer la

abogacía y la notaría. In re Camacho Hernández, supra,

pág. 743; In re Toro Soto, 181 DPR 654, 660-661 (2011). TS-2084 5

III

Conforme a lo señalado, el licenciado Morán Loubriel

incumplió con los requisitos del Programa de Educación

Jurídica Continua para el periodo de 1 de agosto de 2007

al 31 de julio de 2009. La omisión de cumplir con el

mínimo de horas crédito tiene que estar justificada a

base de alguna razón por la cual estaba exento para ello.

El licenciado Morán Loubriel no ha expresado

justificación alguna para tal omisión. Peor aún, el

abogado ha desplegado una actitud inerte e indiferente al

no comparecer a los requerimientos del Programa de

Educación Jurídica Continua y de este Tribunal. Por

último, el togado incumplió con el deber que impone la

Regla 9(j) de nuestro Reglamento, supra, al no informar

ni mantener al día los cambios en su dirección postal.

IV

Por lo anterior, suspendemos inmediata e

indefinidamente al Lcdo. Ramón Morán Loubriel del

del Programa de Educación Jurídica Continua y no informar

a nuestra Secretaría los cambios de dirección postal

conforme a nuestro Reglamento.

El señor Morán Loubriel tiene el deber de notificar

a sus clientes, si alguno, de su inhabilidad para seguir

con su representación y deberá devolverles los

expedientes de los casos pendientes, así como los

honorarios recibidos por trabajos no rendidos. Además, TS-2084 6

deberá informar oportunamente de su suspensión a los

foros judiciales y administrativos. Estas gestiones

deberán certificarse a este Tribunal dentro del término

de 30 días a partir de la notificación de esta Opinión

Per Curiam y Sentencia.

Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y

Sentencia al Sr.

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